24 septiembre, 2019
Laura Alonso deberá entregar la información que negó durante más de tres años
El juez Lavié Pico la intimó a entregar los expedientes sobre la gestión de Cambiemos e invocó un fallo de la Corte Suprema que establece los principios de “publicidad y transparencia”.

Un revés judicial sacudió a Laura Alonso y la cartera que se encuentra bajo su comando. El juez Lavié Pico ordenó que en un plazo máximo de 15 días la funcionaria de Cambiemos entregue todos los documentos que le niega a la Auditoría General de la Nación (AGN) que busca analizar su desempeño.
El juez agregó que la titular de la oficina que debería ser “ejemplar”, pero que en efecto su negación a entregar los documentos no respeta los cánones básicos de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Según falló el magistrado, el desempeño de Alonso “constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta de manera severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia…”.
Este lunes trascendió un documento proveniente de la Oficina Anticorrupción que rechazaba la entrega de la documentación pública que habían solicitado las abogadas Elizabeth Gómez Alcorta y Gabriela Carpineti, acompañadas por la socióloga Victoria Freire y el candidato a diputado Federico Fagioli.
En el texto exigían que se entregue “el estado actual de cada una de las presentaciones que se hayan realizado, el listado completo de denuncias o presentaciones que haya recibido la OA respecto de funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en funciones desde diciembre de 2015 y en su caso, cuál ha sido el trámite que la OA le ha dado a cada una de aquellas denuncias”.
En detrimento, el director nacional de Asuntos Estratégicos de la OA, Leonardo Limanski, consideró que no está obligada a suministrar información sobre su actividad ante un pedido formulado por ciudadanos. “En los términos que fuera solicitada, es una información que esta Oficina no se encuentra obligada legalmente a producir de conformidad con la ley 27.275″, conocida como ley de Derecho de Acceso a la Información Pública.
Ante la solicitud de la Auditoría General de la Nación la Oficina Anticorrupción tomó una postura similar y dijo que antes de contestar quería “las preguntas de los cuestionarios correspondientes al relevamiento inicial”. Además, pedía “información sobre el proyecto de auditoría, en especial se informen los objetivos, el alcance del trabajos, los criterios y procedimientos que se van a ejecutar y los resultados que se esperan alcanzar”.
En disidencia con lo planteado por el equipo de Laura Alonso, Lavié Pico invocó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el cual establece que “El actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales”.
El fallo concluye que “la información requerida no puede estar sujeta a condicionamiento alguno por parte del organismo auditado, y la reticencia en suministrarla obstruye el desenvolvimiento de las tareas de auditoría constitucionalmente otorgadas al órgano de control, más aún teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el primer requerimiento”.
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