6 agosto, 2019
Confirman el fallo que suspende a las aplicaciones de delivery
Polémica con las y los trabajadores que plantean que la prohibición solo genera «más clandestinidad y precariedad».

Luego de vencido el plazo por el cual se ordenaba a Rappi, Glovo y Pedidos Ya presentar la lista del personal abocado al servicio de reparto acreditando su registración en cumplimiento de las normas laborales y previsionales, el juez Roberto Andrés Gallardo, confirmó el fallo y le ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que clausure a las empresas.
El viernes pasado, el magistrado porteño emitió una resolución que obliga a las plataformas a que cumplan con el Registro Único de Transporte de Motovehículos y/o Rodados (RUTRAMyC), creado por la Ley 5526, con el objetivo velar por la seguridad vial de las personas que realizan la actividad de mensajería y reparto.
A pesar de la medida, durante el fin de semana trabajadores de diferentes plataformas salieron a trabajar sin la mochila y el chaleco que los identifica para eludir los controles policiales.
“Se está trabajando de manera clandestina por temor a la persecución policial y al fallo que ordena que les decomisen la mercadería”, manifestaron desde la Asociación de Personal de Plataformas (APP), gremio que nuclea a repartidores de Rappi y Glovo.
“La prohibición no es la solución” añadieron respecto al fallo del juez Gallardo, porque solo genera “más clandestinidad y precariedad” además de quitarle su fuente de ingresos.
Asimismo añadieron: «Si las empresas tienen algún problema fiscal la justicia tiene que ir por las empresas y no caernos a los trabajadores», al tiempo que enfatizaron que quieren derechos laborales pero sin que les quiten el trabajo.
En ese sentido, José Tribuzio, abogado de APP sostuvo en Radio Ciudad que buscan «que las aplicaciones funcionen pero con derechos de los trabajadores”.
En otra entrevista aseguró que “si las empresas quisieran estar a derecho, deberían cumplir con todo lo que establece la sentencia: la registración como repartidoras y la registración laboral de los trabajadores”.
Por su parte, el juez puso fin a la primera instancia e hizo lugar a la acción de amparo colectivo presentado por la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASSIM) y ordenó al gobierno porteño que proceda a exigir el acatamiento del Código de Tránsito y Transporte.
De esta forma, sigue en vigencia la prohibición de la actividad de mensajería y reparto de sustancias a domicilio en bicicleta o moto por parte de las personas físicas y/o jurídicas que no se encuentren inscriptas en el RUTRAMyC.
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