1 agosto, 2019
Primer caso de adopción prenatal en Argentina
Una jueza de Corrientes dictó una resolución inédita en materia de adopción. Después de acceder al pedido de una joven de 17 años para realizarse un aborto legal y que el hospital se lo negara, la magistrada emitió un fallo que habilita a la adolescente a dar a la beba en adopción, antes de que nazca.

En marzo, la jueza de familia Marta Legarreta recibió en su despacho a una joven oriunda de Alvear, Corrientes, que le relató el calvario que sufría en manos de la pareja de su madre que la violaba desde los 13 años. “No quiero tener otro bebé a la fuerza”, le dijo antes de contarle que ya tuvo un hijo de su padrastro, quien la golpea si ella se niega a tener relaciones sexuales con él.
Tras escuchar el relato la magistrada resolvió dar lugar al pedido de aborto, pero en el hospital local los médicos se negaron argumentando que ya se había cumplido el plazo permitido para realizar la interrupción del embarazo. Ante el reclamo desesperado de la menor, la jueza dispuso que la beba nazca pero que sea entregado en adopción.
El fallo es del 12 de julio, y dicta que la bebé será entregado a una pareja de Paso de los Libres (localidad donde reside el violador). Estos deberán cuidar a la recién nacida con un plazo cautelar de 45 días para que la madre firme la ratificación. Así, Legarreta sentó jurisprudencia como el primer caso de adopción prenatal, una figura que no está legislada en el país.
En la misma resolución, la jueza ordenó al hospital que le conceda a la adolescente «la mayor privacidad, confidencialidad, respetando en todo momento el derecho a la preservación de su intimidad durante el alumbramiento y estadía en el nosocomio local, no siendo preguntada ni indagada por el personal médico y de enfermería respecto de la decisión, condiciones y circunstancias, o cualquier cuestión relacionada al embarazo y guarda del niño por nacer».
«¿Es necesario forzar la maternidad, obligando al niño a permanecer junto a su madre, contra su voluntad, durante el plazo previsto (45 días desde el nacimiento) para recién posibilitar optar válida o legalmente por el desprendimiento del niño a través del instituto de la adopción?», problematizó la jueza y concluyó: “Entiendo que este requisito, en cuanto al plazo, debería ser ratificado pero no excluyente».
La beba nació el sábado 13 de julio, un día después de que se firmara el fallo que decretaba su estado de adoptabilidad. Una vez que se cumpla el plazo estipulado será oficialmente hija de la pareja adoptiva.
En cuanto a la joven, quedó bajo el cuidado y la tutela de su tía quien la acompañó en todo el proceso. Su identidad se encuentra reservada y la propia jueza advirtió que “no fue manipulada para dar a la beba en adopción” y que “siempre estuvo consciente de su decisión”.
El violador, en tanto, está libre con una restricción perimetral que le impide acercarse a la adolescente.
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