11 julio, 2019
[El hilo de la semana] Mercado Libre y el derecho a la sindicalización
Aunque en Twitter todo parece ser fugaz y efímero, desde Notas prestamos atención a aquellos hilos que merecen no perderse en el voraz paso del tiempo. En esta entrega: las razones por las que es ilegal impedir a quienes trabajan en Mercado Libre y las Fintech en general afiliarse a la Asociación Bancaria.

Aunque en Twitter todo parece ser fugaz y efímero, desde Notas prestamos atención a aquellos hilos que merecen no perderse en el voraz paso del tiempo. Tuits que se encadenan para contar historias, explicar situaciones o conflictos, revelar datos trascendentes o que, simplemente, vale la pena compartir por curiosos o llamativos. En esta entrega: el coordinador del Observatorio de Derecho Social de la CTA – Autónoma, Luis Campos (@luiscampos76) explica las razones por las que es ilegal impedir a quienes trabajan en Mercado Libre afiliarse a la Asociación Bancaria.
1. Hagamos un hilo para explicarle Mercado Libre por qué sus trabajadores pueden afiliarse y ser representados por @La_Bancaria (AB) según la legislación vigente en nuestro país
— Luis Campos (@luiscampos76) 10 de julio de 2019
2. En Argentina cada trabajador puede afiliarse al sindicato que quiera. El único límite es estar comprendido dentro del ámbito de actuación del sindicato en cuestión
— Luis Campos (@luiscampos76) 10 de julio de 2019
3. El ámbito de actuación de la AB está determinado por su estatuto (art. 2) que no se limita a los bancos. También alcanza a entidades financieras no bancarias y a empresas de tarjetas de crédito, tickets de pago o de cualquier otro medio de pago o crédito, entre otras
— Luis Campos (@luiscampos76) 10 de julio de 2019
4. Mercado Libre y la Cámara de Fintech plantean que ellos no son bancos y que por lo tanto la AB nada tiene que hacer con sus trabajadores. Sin embargo, el ámbito de actuación de la AB va mucho más allá y ello ya fue aprobado por el Ministerio de Trabajo
— Luis Campos (@luiscampos76) 10 de julio de 2019
5. ¿Entran Mercado Libre en particular, y las FinTech en general, dentro del ámbito de actuación de la AB? Veamos…
— Luis Campos (@luiscampos76) 10 de julio de 2019
6. La Cámara de FinTech señala que su propósito es “liderar el proceso de transformación de la industria de servicios financieros convirtiendo al país en un hub de innovación e inclusión financiera”. Esta actividad sin dudas está comprendida en el ámbito de actuación de la AB
— Luis Campos (@luiscampos76) 10 de julio de 2019
7. El caso de Mercado Libre es más border. ¿Es una empresa comercial, financiera o de desarrollo de software? Para ser francos, puede que hagan un poco de todo. ¿A qué se dedica Mercado Pago? ¿Y Mercado Crédito?
— Luis Campos (@luiscampos76) 10 de julio de 2019
8. Primera conclusión: los trabajadores de las FinTech pueden afiliarse a la AB, si así lo desean, y los de Mercado Libre… también. Ante la duda no habría que impedirle la afiliación a trabajadores que así lo desean y el empleador nada puede opinar al respecto
— Luis Campos (@luiscampos76) 10 de julio de 2019
9. La representación sindical es algo más complejo. Según la ley de asociaciones sindicales este es un derecho exclusivo de la asociación sindical con personería gremial de la actividad. ¿De qué actividad estamos hablando?
— Luis Campos (@luiscampos76) 10 de julio de 2019
10. En el caso de las FinTech nuevamente no hay discusión posible. Ellas mismas reconocen que se dedican a la actividad financiera y por ende están comprendidas en la personería gremial de la AB. Es más, están “obligadas” legalmente a negociar con la AB
— Luis Campos (@luiscampos76) 10 de julio de 2019
11. En el caso de Mercado Libre habrá que definir cuál es la actividad principal de la empresa ya que ella determina el ámbito de representación sindical. Si la actividad es comercial, los trabajadores serán representados por FAECyS; si es financiera, por la AB
— Luis Campos (@luiscampos76) 10 de julio de 2019
12. ¿Y cómo se determina la “actividad principal” de una empresa? Esta es una discusión larguísima y puede abarcar muchos elementos. En definitiva se resolverá a través de un conflicto de encuadramiento previsto en el art. 59 de la ley de asociaciones sindicales
— Luis Campos (@luiscampos76) 10 de julio de 2019
13. Segunda conclusión: la representación sindical de los trabajadores de las FinTech es ejercida por la AB. En el caso de Mercado Libre dependerá de cuál sea su “actividad principal”, financiera o comercial. En última instancia decidirá la Comisión Arbitral de la CGT
— Luis Campos (@luiscampos76) 10 de julio de 2019
14. Hasta acá nadie le preguntó a los trabajadores por cuál sindicato quieren ser representados. No estaría mal que fuesen ellos quienes decidan. Lo que sí está claro es que la voz del empleador no tiene ninguna importancia en todo esto. Es algo que sencillamente no le compete
— Luis Campos (@luiscampos76) 10 de julio de 2019
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