Géneros

5 julio, 2019

«No estoy en condiciones de decir que llegó la ‘cuarta ola’ a la OIT pero se avanzó bastante»

La abogada laboralista Fabiana Sosa cuenta en esta entrevista su experiencia como integrante de la delegación argentina que asistió a la 108ª reunión de la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la que se aprobaron el Convenio 190 y la Recomendación 206 sobre Acoso y Violencia en el mundo del trabajo.

Fabiana Sosa es abogada egresada de la UBA, especializada en Derecho del Trabajo y Sindical y desde hace unos años, también en género. Forma parte de la Asociación de Abogados/as Laboralistas (AAL), donde en 2015 conformaron la Comisión de la Mujer Trabajadora (Co.Mu.Tra) y desde la cual participan de las actividades convocadas por el movimiento de mujeres y disidencias.

Este año, integró la delegación argentina que asistió a la 108ª reunión de la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adonde concurrió acreditada por la Asociación Latinoamericana de Abogados/as Laboralistas (ALAL). En dicha Conferencia y en el año de su centenario, se aprobaron el Convenio 190 y la Recomendación 206 sobre Acoso y Violencia en el mundo del trabajo que generó expectativas en el mundo del derecho laboral y del sindicalismo.

La OIT es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la única tripartita, que reúne a gobiernos, empleadores/as y trabajadores/as de 187 Estados miembros, para establecer normas internacionales del trabajo. Fue creada en 1919 por el Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, como expresión de la necesidad de garantizar a nivel internacional, ciertas condiciones mínimas de trabajo. Ello, a la luz de las transformaciones productivas que generaban miseria en las masas obreras y radicalizados movimientos sociales de rechazo a las mismas.

– ¿Qué balance harías de estos 100 años de la OIT, en términos políticos?

– La OIT es una institución de gran valor y reconocimiento en el fuero laboral porque se discuten normas que pueden incidir positivamente en la vida de las personas que trabajan, teniendo en cuenta los cambios y avances en la materia.

Tiene una producción muy valiosa y sólida: informes que ayudan a leer los datos nacionales y revisar tendencias mundiales. También es una instancia donde se puede denunciar a los Estados por incumplimientos o violaciones en la aplicación de los convenios internacionales.

Las limitaciones surgen del propio funcionamiento, ya que la aplicación y/o uso de dicho material, depende en general, de la ratificación interna de la normativa por parte de los Estados miembros, y de su utilización por parte de los poderes estatales (especialmente, el Poder Judicial) como guías, o marcos de interpretación.

A pesar de ello, sigue constituyendo una instancia normativa primordial que refleja el diálogo social. Que en este centenario se adopten el Convenio 190 y la Recomendación 206 sobre Acoso y Violencia en el Mundo del Trabajo constituye una verdadera muestra de cambio de paradigmas y pone en evidencia la necesidad de regular desde otro lugar las relaciones laborales, a la luz de los masivos y multitudinarios reclamos mundiales que alzaron la voz frente a la violencia y el acoso, como fue reflejado en los movimientos #MeToo y #NiUnaMenos.

– ¿Cómo se dio la inclusión de la perspectiva de género en la normativa? ¿Llegó la cuarta ola a la OIT?

– La perspectiva de género se tuvo en cuenta desde el comienzo, ya que inicialmente se buscaba elaborar normas para proteger a las mujeres trabajadoras de situaciones de violencia laboral, dado que las cifras de los estudios efectuados daban una afectación desproporcionada a mujeres y niñas. En numerosas intervenciones se alzaron muchas voces, citando cifras con datos mundiales de violencia sufrida por trabajadoras y niñas, así como por otros colectivos LGTBIQ, hablando inclusive de situaciones de interseccionalidad y las múltiples formas de violencia.

Luego, se decidió examinar la adopción de normativa protectoria para todas las personas que trabajan. No sé si estaría en condiciones de afirmar que llegó la “cuarta ola” a la OIT, aunque me encantaría y creo que se avanzó bastante. Tengo que reconocer que iba con más dudas que certezas.

– ¿Cómo fue el proceso de discusión de los proyectos?

– El proceso de discusión comenzó en noviembre del 2015. Allí, la OIT decidió inscribir en el orden del día de la CIT 2018 un punto sobre “violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo”, con miras a la elaboración normativa. Luego, se dio el proceso de elaboración de ambos instrumentos para el cual se efectuaron consultas a los gobiernos para conocer la situación mundial y el estado de la legislación laboral en materia de violencias; eso se volcó en los informes titulados Acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, producidos por la OIT.

Primero se votó convenio, que se terminó adoptando por 439 votos a favor, 7 en contra y 30 abstenciones, y luego se votó la recomendación, resultando aprobada por 397 votos a favor, 12 en contra y 44 abstenciones.

– ¿Cuáles fueron los argumentos a favor y en contra de los instrumentos? ¿Cómo se posicionó la delegación argentina al respecto?

– Dentro de las explicaciones a favor, se hablaba de la necesidad internacional de dar respuesta al “flagelo” o “lacra” que son la violencia laboral, y que la decisión adoptada debe dejar en claro que el compromiso de los Estados será de tolerancia cero en este tema.

En cuanto a las abstenciones, uno de los argumentos en contra fue el del representante empleador argentino, que expresó que en la región les preocupa la alta litigiosidad que hay y que estos documentos deberían ser usados “responsablemente”. Es lamentable la postura; denota un total desconocimiento del marco normativo, donde se plantea una mirada preventiva. Por su parte, tanto el gobierno como el grupo de trabajadores votó a favor de ambos instrumentos.

– ¿Cuál es tu opinión del texto de la normativa? ¿Qué cosas interesantes incorpora y cuáles quedan afuera?

– Es un cuerpo normativo que introduce definiciones en un tema donde no existía ningún instrumento regulador de la violencia laboral, y que claramente deberá incidir en la legislación nacional que se adopte. Dado que los conceptos al respecto varían en función del caso, ni existe universalidad en su acepción, la conferencia adoptó un enfoque práctico y definió la violencia y el acoso como “un conjunto de comportamientos y acciones inaceptables… que tengan por objeto, provocar, ocasionen o sean susceptibles de ocasionar, daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos”. Esto implica no poner el acento en el daño causado o la acreditación del mismo, sino que basta con la posibilidad de causarlo. De este modo, cambia la mirada y la forma de evaluarlo.

Además, se amplía sustancialmente el ámbito de aplicación espacial al hablar de todos los sectores de la economía: formal e informal, el ámbito público y el privado, en zonas urbanas y rurales. Se tienen en consideración los espacios que son un lugar de trabajo (donde se descansa, donde se come, en sanitarios, vestuarios, en los eventos, en las comunicaciones, quedando incluido el cyberacoso). Asimismo, se amplía a todas las modalidades de contratación, abarcando pasantes, aprendices, aspirantes a empleo, trabajadores despedidos, etc.

El texto es muy bueno. Sin embargo, hubo muchas reservas de parte de los gobiernos en cuanto a que el convenio fuera demasiado prescriptivo, ya que ello obstaría a su ratificación.

– ¿Qué alcances y limitaciones tiene esta normativa internacional? ¿En tu opinión, cuáles son las perspectivas de adhesión por parte del estado nacional?

– En la Conferencia, esta noticia generó mucha expectativa porque se sustenta en una realidad urgente. Hubo aplausos, abrazos y emociones hasta las lágrimas que terminaron en improvisados bailes en la sala, al ritmo de canciones entonadas por mujeres, muchas de ellas representantes sindicales y de grupos vulnerados, que festejaban este momento histórico y el reconocimiento de su lucha, en este tiempo, un nuevo tiempo, donde nadie debe quedar atrás.

En concreto, tiene gran alcance con relación a la articulación con los sindicatos, porque en muchas partes los compromete a tomar acción. Por otro lado, manda a adecuar la legislación nacional a la normativa internacional, “en consulta” con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Tiene muchos aportes para nuestras condiciones de trabajo, especialmente, respecto de la nueva forma de considerarlas, donde se consigna que las prácticas que constituyan violencia y/o acoso en el trabajo, no serán más toleradas, exigiendo un compromiso de los Estados para llevarlo adelante.

En este sentido, el 24 de Junio fue presentado un proyecto firmado por diputados/as, a fin de obtener la ratificación legislativa, y quizás ser uno de los dos primeros Estados en ratificar el convenio 190 que permitirá su entrada en vigencia a partir de los 12 meses. Sobre su aprobación, dependerá del compromiso de nuestros legisladores y legisladoras.

Guadalupe Santana – @puede_fallar

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