13 mayo, 2019
Ramos Padilla fue ratificado al frente de la investigación por espionaje ilegal
La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó la competencia del juez de Dolores en la causa que investiga una red de espionaje paraestatal que involucra a agentes de inteligencia, jueces, funcionarios políticos, empresarios y periodistas.

Finalmente, la Cámara Federal de Mar del Plata ratificó a Alejo Ramos Padilla como juez competente en la causa que investiga una red de espionaje paraestatal que involucra a agentes de inteligencia, jueces, funcionarios políticos, empresarios y periodistas.
Los jueces Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel resolvieron que el caso continúe en manos de Ramos Padilla y rechazó que la investigación sea redirigida a los tribunales federales de Comodoro Py.
Así lo había solicitado el abogado del fiscal Carlos Stornelli, Maximiliano Rusconi, quien mediante una cautelar reclamó la incompetencia de Ramos Padilla al frente de la causa. Su representado está declarado en rebeldía luego de negarse a declarar frente al juez de Dolores.
Sin embargo, la Cámara marplatense dispuso “que el Juzgado Federal de Dolores sea el Tribunal Federal que continúe provisoriamente a cargo del conocimiento y la investigación de las actuaciones principales”, ya que su incompetencia “devendría prematura en virtud del estado embrionario de la investigación en curso”.
Asimismo, los magistrados instaron a Ramos Padilla a “disponer con la celeridad que el caso impone, la realización de todas aquellas medidas procesales tendientes a una integral determinación de los hechos que constituyen el objeto del proceso”, en relación a la causa que investiga una red de espionaje paraestatal en la que el extorsionador Marcelo Sebastián D’Alessio fue la punta del iceberg.
En concreto, la Cámara ratificó que la causa debe ser desarrollada “en su totalidad por aquel magistrado que se designe como competente en orden a la territorialidad de la jurisdicción”. Es decir, los jueces piden que se respete el principio de “juez natural” imperante en cualquier proceso judicial, en este caso del fuero penal, según el artículo 18 y el 76 inciso 22 de la Constitución Nacional.
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