11 abril, 2019
Vidal publicó nuevas reglamentaciones a dos leyes electorales de la Provincia
La gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal reglamentó una serie de detalles sobre dos leyes provinciales sancionadas durante su gobierno. Se trata de las leyes de paridad y de la que prohíbe que un funcionario electo renueve su puesto por tercera vez consecutiva.

La gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal reglamentó una serie de detalles sobre dos leyes provinciales sancionadas durante su gobierno. Se trata de las leyes de paridad y de la que prohíbe que un funcionario electo renueve su puesto por tercera vez consecutiva.
Desde que se sancionó la ley que prohíbe la segunda reelección para cualquier cargo en la Provincia de Buenos Aires, en el 2016, autoridades políticas de diferentes partidos vieron amenazada su continuidad en el poder y comenzaron a buscar los ribetes de la normativa. A fin de dejar las cosas en claro, sin grises e inapelables, Vidal decretó algunas aclaraciones publicadas en el Boletín Oficial.
Según la ley votada en 2016 por la legislatura bonaerense, intendentes, legisladores, concejales y consejeros escolares no contarán más con la posibilidad de la reelección indefinida. Entre las novedades que reglamentó la gobernadora determinó que la prohibición de reelección para un tercer mandato consecutivo “abarca a quienes habiendo sido reelectos en el mismo cargo para un segundo mandato consecutivo, hayan asumido sus funciones y ejercido por más de dos años, continuos o alternados”.
En tanto el documento agrega que “el reemplazo de uno o varios titulares en sus cargos, que ejercidos por concejales suplentes, consejeros escolares suplentes, diputados provinciales suplentes y senadores provinciales suplentes, efectuado por más de dos años continuos o alternados, se computará como cargo ejercido a los efectos de la prohibición de reelección para un tercer mandato consecutivo” y “se procederá a sumar los tiempos aún en el supuesto de reemplazar a distintos titulares”.
Así en el caso de los cargos de intendente municipal, concejales y consejeros escolares, tanto titulares como suplentes, quedarán abarcados por la prohibición aún en el caso de postulaciones en distintos municipios. Por su parte, los cargos de Diputados y Senadores Provinciales, tanto titulares como suplentes, quedarán abarcados por la prohibición aún en el caso de postulaciones en distintas secciones electorales.
Ley de paridad
En el caso de la ley que establece que las listas deberán estar compuestas en un 50% por mujeres. En el caso, la mandataria aclaró que “en las elecciones generales, las listas de candidatos/as de una misma agrupación política que deban ser integradas entre dos o más listas que hayan participado en las Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas, según la asignación de cargos establecida conforme en el artículo 14° de la Ley N° 14.086, deberán alternar un candidato de cada género de manera tal de respetar en la totalidad de la lista definitiva de candidatos una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) de género masculino. En el caso de listas cuyo número de candidatos sea impar, la diferencia entre hombres y mujeres no podrá ser superior a uno”.
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