27 marzo, 2019
Parto forzado en Tucumán: la niña no será inscripta como hija de Lucía
La jueza Valeria Brand sostuvo que la nena “jamás podría figurar en ningún caso como progenitora» por tratarse de un embarazo no deseado, producto de un abuso sexual, y cuya voluntad de la niña había sido «interrumpir legalmente esa gestación forzada”.

La jueza de familia Valeria Brand dictaminó que la beba que nació producto de una cesárea dictada por el gobierno tucumano, y luego murió, no puede ser inscripta como hija de Lucía, la nena de 11 años violada por la pareja de su abuela. Según consideró la magistrada en la sentencia, la niña “no tuvo voluntad procreacional ni vocación de maternar”.
En diálogo con la periodista Mariana Carbajal, la jueza Valeria Brand sostuvo que la nena “jamás podría figurar en ningún caso como progenitora. Fue una niña con un embarazo no deseado, producto de un abuso sexual que expresó su voluntad de interrumpir legalmente esa gestación forzada”.
Además aseguró que el fallo se fundamenta en el interés superior de la niña y en tratados internacionales de derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional, ya que no existen antecedentes de este estilo en el país, lo que convierte el fallo en el primero de la historia.
“Debe tenerse a Lucía como una persona gestante sin voluntad procreacional, carente de toda intención de maternar por lo cual la inscripción del eventual nacimiento de esa neonata no puede ni debe reflejar otra circunstancia distinta”, dice el fallo que la jueza dictaminó luego de que la “neonata” fuese inscripta en el hospital Eva Perón, donde se produjo la cesárea, con el nombre de pila que le pusieron, y el apellido de Lucía.
Además, estableció que los derechos de Lucía no solo debían ser resguardados por la salud pública, “sino también y fundamentalmente desde la faz administrativa: a fin de evitar la re-vulneración de los derechos de la niña en tanto haber resultado víctima de un delito infamante con una de las secuelas más lacerantes para su edad y grado de madurez”. En ese sentido manifestó que las inscripciones de nacimiento y defunción debían quedar registradas, pero “no deben contener dato alguno que implique o del que pueda surgir vinculación de maternidad alguna respecto a la niña”.
En tanto, el fallo de la magistrada agrega: “Debe atenderse a que el acto de inscripción registral no es constitutivo, sino declarativo, toda vez que declara situaciones ya preexistentes. En el caso que nos ocupa, debe respetarse la no consolidación de relaciones de familia que nunca existieron entre la niña (Lucía) y la neonata surgida de la práctica quirúrgica a la que fuera sometida la primera. Por tanto, no corresponde la inscripción de nacimiento ni de defunción de la neonata con ninguna referencia a la persona de la niña (Lucía)”.
Para sortear las contraposiciones entre el derecho de Lucía a que se respete su decisión de no ser madre y los de la neonata, Brand se amparó en el artículo 65 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que cuando se trata de niños sin filiación determinada, deben ser anotados por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con un apellido común, como Gómez, Pérez o Martínez.
Si llegaste hasta acá es porque te interesa la información rigurosa, porque valorás tener otra mirada más allá del bombardeo cotidiano de la gran mayoría de los medios. NOTAS Periodismo Popular cuenta con vos para renovarse cada día. Defendé la otra mirada.