26 marzo, 2019
Reforma del Código Penal: un proyecto de muerte
Este lunes el gobierno envió al Congreso la reforma del Código Penal. Entre otros temas, modifica las causales de aborto no punible y otorga mayor poder de decisión a los jueces sobre las mujeres y personas con capacidad de gestar. El retroceso en materia de derechos.

Un año después de que Mauricio Macri hablara frente al Congreso de la Nación e instara a los y las legisladoras a debatir la legalización del aborto, este lunes el presidente envió al parlamento la reforma del Código Penal que contiene la modificación del artículo 88 del año 1921 y que regula el aborto no punible. Lejos de ser un avance en materia de género, el proyecto mantiene las penas punitivas a las mujeres que no deseen continuar con el embarazo y pone a disposición de los jueces la potestad de decidir arbitrariamente sobre su libertad. Además, le otorga status jurídico al feto e incorpora nuevas figuras como la de “aborto culposo”.
La reforma al artículo 88 incorpora la jurisprudencia del fallo F.A.L. del año 2012 y sus causales para acceder a un aborto no punible. Al momento, según el código que rige desde 1921, una mujer podría acceder a una interrupción legal si «el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente». Según el nuevo proyecto, la persona gestante podría acceder a un aborto en caso de que corra riesgo de muerte o «si el embarazo proviene de un abuso sexual».
Por otro lado, crea nuevas figuras como el “aborto culposo”, que se produciría por imprudencia o negligencia, sometiendo a la mujer al castigo del sistema de salud, y le otorga status jurídico al feto al incorporar como delito la “lesión a la persona por nacer” en forma dolosa y culposa, lo que significa una mayor persecución a los profesionales. Además, modifica la concepción de salud que adoptó el fallo F.A.L. teniendo en cuenta la definición de la Organización Mundial de la Salud, que la considera ‘integral’ conteniendo el aspecto social, y la reemplaza restrictivamente por “salud física y mental”.
En cuanto a las penas, mantiene la amenaza de encarcelamiento entre uno y tres años para aquella persona que garantice la práctica en caso de no enmarcarse en las causales previstas por la ley, número que podría aumentar a 15 si la mujer muere producto de la intervención. En tanto, quien acceda a un aborto no legal podría contar con penas de hasta tres años de prisión (antes 4), y aunque cuenta como delito excarcelable, deberá pasar por todo el proceso judicial, siendo así revictimizada hasta enfrentar la decisión del juez.
Aquí el eje de la cuestión, si una mujer aborta será el juez (o jueza) quien decidirá si va o no a la cárcel, «teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad».
Es decir, que un juez determinará según su punto de vista si los motivos por los que una mujer abortó son suficientes para ganarse su libertad, o si bien debe ser encarcelada por ello. Asimismo, evaluará “su actitud posterior”, lo cual es arbitrariamente castrador. Si una mujer accede a un aborto legal y eso no le implica traumas o depresión y continúa con su vida como de costumbre, ¿debe ser castigada por ello?
Además, ¿qué pasa si la causa cae en manos de magistrados que no comparten dichos valores? La persona gestante caerá de nuevo en las manos del aparato represivo del Estado: será obligada a parir, o encarcelada por abortar. Ante el miedo al castigo, la realidad muestra que la tercera opción es la muerte en un aborto clandestino.
Durante 2018 millones de mujeres de todo el país se movilizaron de manera continua para exigir la legalización del aborto bajo todas las causales. El 14 de junio del año pasado la Plaza Congreso se tiñó de verde y millones de personas velaron en las calles para ver cómo el proyecto que se presentó por séptima vez en el Congreso era aprobado por la Cámara de Diputados en un conteo que terminó con 129 votos a favor, 125 en contra y una abstención.
En agosto fueron los senadores, quienes con 31 votos a favor y 38 en contra rechazaron la iniciativa que ya para ese momento contaba con la aprobación de un amplio sector de la sociedad. Mientras adentro del recinto treinta y ocho personas elegían la muerte clandestina, el frío y la lluvia de esa noche eran nada comparados con el calor de la bronca en las calles, el calor de saber que el Estado argentino vela por la muerte de las mujeres y cuerpos libres.
El movimiento feminista maduró al calor de esa derrota. Los debates se ampliaron y las discusiones parlamentarias dieron las pautas para que en abril de este año se presente el octavo proyecto de ley, mientras en Argentino la legitimidad judicial está en caída libre, las iglesias avanzan de la mano de los gobiernos, y se recrudece la violencia física e institucional para con las mujeres y cuerpos gestantes.
Además, debe tenerse en cuenta que el 2019 es un año electoral. Mientras Macri, Patricia Bullrich y Germán Garavano llevan al Congreso un proyecto de muerte, en la vereda de enfrente las mujeres organizadas exigen que los partidos políticos se pronuncien a favor del aborto y lleven en sus nóminas candidatos que militen la ampliación de derechos. En ese marco es que se espera que la modificación al Código Penal no se trate este año, lo que no significa que, ante la posibilidad de la retirada, Cambiemos ponga todas sus fichas en aprobar una legislación que recorte derechos en varios aspectos, incluida la maternidad deseada. Nuevamente, serán las calles la que tendrán que inclinar la balanza.
Carla Martilotta – @CarlaMartilotta
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