Géneros

21 marzo, 2019

¿Cuáles son las modificaciones al proyecto de ley de aborto?

Este fin de semana la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito consensuó el texto de lo que será el octavo proyecto de ley que se presentará en el Congreso. Entre las modificaciones se eliminó la penalización a quien realice la páctica, que deberá estar incluida en el Plan Médico Obligatorio.

Este fin de semana la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito consensuó el texto de lo que será el octavo proyecto de ley que se presentará en el Congreso. En diálogo con Notas, la integrante de la Campaña, Celeste Mac Dougall confirmó que se realizaron varios cambios al proyecto que el año pasado obtuvo la aprobación de diputados, y fue rechazado en el Senado.

El nuevo proyecto de ley establece la declaración de la legalidad a los abortos de hasta 14 semanas sin causal y, una vez cumplidos el plazo, cuando la vida de la mujer corra riesgo, o en casos de violación. En ese sentido, se eliminó la cláusula que permite la interrupción del embarazo en caso de que el feto tenga malformaciones genéticas, ya que fue uno de los principales cuestionamientos al proyecto que se presentó el año pasado, y en caso de que corra riesgo de vida extrauterina.

Además, las prestaciones deberán estar incluidas en el Plan Médico Obligatorio, por lo que deberán ser garantizadas por los establecimientos públicos y privados, así como en obras sociales y prepagas. En ese sentido, la práctica deberá realizarse dentro de los cinco días desde que fue solicitada. En caso de que no se garantice el derecho a la práctica o se busque retrasar la misma, el profesional de salud será penalizado.

Asimismo, el proyecto advierte que no se penalizará bajo ninguna causa a los médicos que realicen las prácticas, salvo el caso en que se haga sin el consentimiento de la mujer. Por tanto, quedó eliminado el artículo que establecía penas de entre tres meses a un año a “la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional y no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código Penal”. También, se eliminó la objeción de conciencia, ya que se trata de un derecho “cuyo ejercicio no puede negarse ni vulnerarse por creencias o posiciones personales, religiosas o morales”.

En tanto, el nuevo texto del proyecto cambió la redacción de “persona gestante” a “toda mujer u otra identidad con capacidad de gestar”, ampliando así el abanico de derechos para que cualquier disidencia sexual pueda acceder a un aborto seguro. Del mismo modo, se introdujo el carácter multicultural y plurinacional que adoptó el movimiento de mujeres, y se prevé que en caso de que la persona que quiera acceder a la práctica no hable el mismo idioma, se le garantice un traductor o intérprete.

Por otro lado, se cambió el término “consejerías” por “asesorías”, las cuales implican que la persona que solicite la interrupción del embarazo  reciba información objetiva y precisa sobre la práctica, así como métodos anticonceptivos. “La información provista debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona. El sistema de salud debe garantizar un/a intérprete de la lengua o idioma en la que se comunica la persona que requiere la práctica. En el caso de las personas con discapacidad se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades”, dicta el artículo 6. Asimismo, se reitera la necesidad imperiosa de brindar educación sexual en todos los establecimientos educativos.

Se prevé que en abril se presente de nuevo el proyecto en Diputados, momento en el cual se convocará a una masiva movilización de la marea verde.

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