13 marzo, 2019
Fallo FAL: a siete años del Protocolo de Aborto no Punible que aún no tiene plena implementación
El denominado Fallo F.A.L. estableció la interpretación del Código Penal de 1921 en los casos en que el aborto no será punible. Una joven de 15 años oriunda de Comodoro Rivadavia fue violada por su padrastro y resultó embarazada. Su madre exigió que se le realice un aborto no punible en un hospital público, pero su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia.

El 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sancionó el denominado Fallo F.A.L. que estableció la lectura e interpretación del Código Penal de 1921 en los casos en que el aborto no será punible, tras un caso sucedido en Chubut. Una joven de 15 años oriunda de Comodoro Rivadavia fue violada por su padrastro y resultó embarazada. Su madre exigió que se le realice un aborto no punible en un hospital público, tal como expresa el artículo 86 del Código Penal, pero su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia de la justicia chubutense.
En la semana 20 de gestación intervino el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial que, en efecto, encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no condenable y permitió la realización de la intervención. Sin embargo, un funcionario judicial de la provincia apeló la resolución ante el máximo tribunal del país que finalmente determinó que cualquier mujer puede acceder a un aborto no punible en caso de que el embarazo sea producto de una violación, sin importar su estado de salud mental.
Así, la CSJN amplió el paraguas del código penal de 1921 que establece que una mujer podrá acceder a un aborto sin barreras institucionales en el caso de que se encuentre en peligro la vida de la gestante, o bien, si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer “idiota o demente”. De la misma manera, el fallo ordenó que los poderes ejecutivos nacionales y provinciales implementen protocolos hospitalarios para “la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
A pesar de los lineamientos jurídicos y de las demandas sociales del movimiento de mujeres y personas gestantes en Argentina, a siete años de la sanción del Fallo F.A.L. y según datos oficiales provenientes del ex Ministerio de Salud de la Nación, sólo diez provincias adhirieron efectivamente al protocolo establecido por el máximo tribunal: Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos y Chaco. En tanto, Catamarca, Chubut, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires cuentan con protocolos propios, mientras que Formosa, San Juan, San Luis y Mendoza adhieren de hecho al protocolo nacional.
Sólo cuatro provincias se niegan a establecer protocolos que permitan a las mujeres acceder a un aborto en una institución pública sin riesgo de ser detenidas: Córdoba, Corrientes, Santiago del Estero y Tucumán. Cabe destacar que las provincias que no adhieren al protocolo nacional están igualmente obligadas a cumplir con los lineamientos establecidos en el Código Penal.
A casi cien años de que el aborto es legal en Argentina bajo ciertas causales, y de la ampliación que hace siete estableció el máximo tribunal, las provincias que sí adhieren al protocolo ponen de manifiesto las presiones ejercidas por los aparatos religiosos y aquellos sectores más conservadores de la sociedad que rigen aún sobre la vida de millones de mujeres argentinas sin control alguno por parte de los poderes del Estado.
Abortos legales, clandestinos y muertes
El pasado lunes, en Catamarca, murió otra mujer víctima de un aborto clandestino. “Paulina” tenía 30 años y era mamá. El domingo llegó grave e inconsciente a la maternidad de San Fernando del Valle de Catamarca, donde falleció a raíz de una septicemia generalizada. Sus familiares dijeron que se trataba de una peritonitis, sin embargo, agrupaciones feministas de la provincia que están familiarizadas con el caso aseguraron que Paulina es otra víctima de un aborto clandestino, y que la familia de la joven madre no quiere decir la verdad para evitar condenas sociales. Nuevamente, con o sin protocolo de aborto no punible, una mujer fue enterrada sin haber podido acceder a un sistema de salud que la proteja y, aun después de muerta, no puede descansar en paz.
El caso de la nena tucumana que fue sometida a una cesárea obligada y que terminó con la muerte de la criatura se torna cada vez más grave. No sólo la menor podría haber accedido a un aborto legal, ya que fue violada por la pareja de su abuela, sino que tanto ella como su madre exigieron que así sea. “Quiero que me saquen esto que me puso el viejo adentro”, dijo la menor. Sin embargo, funcionarios políticos del gobernador Juan Manzur (PJ), la fiscal Adriana Giannoni (ajena al caso), la senadora Silvia Elías de Pérez (UCR – Cambiemos) y médicos y abogados antiderechos intervinieron para que la nena sea obligada a parir. No conformes con ello, denunciaron penalmente a los médicos que practicaron la cesárea y los acusaron de homicidio porque la beba no sobrevivió. Tucumán, una provincia sin protocolo y sin control sobre los asesinos de mujeres.
Según datos que el ex Ministerio de Salud brindó durante el debate por la legalización del aborto en Argentina, hasta el año 2016 (último año con datos disponibles) las muertes por aborto lideran las causales de muerte maternal. En dicho año, murieron 245 mujeres embarazadas de este total, el 17,6% (43) fueron muertes por un “embarazo terminado en aborto”. Cabe destacar que miles y miles de mujeres mueren en la clandestinidad o con actas de defunción cambiadas, como el caso de Paulina, lo que las deja por fuera de las estadísticas y niega la cruda y peligrosa realidad por la que atraviesan mujeres y personas gestantes en Argentina.
Demandas y responsabilidades políticas
Nuevamente, la demanda por la legalización del aborto en Argentina fue una de los principales reclamos del Paro Internacional y Plurinacional de mujeres, lesbianas, travestis transexuales y no binaries del pasado 8 de marzo. En 2018 el proyecto no logró pasar el Senado y demostró que muchas provincias se niegan a que las mujeres puedan vivir como plenas sujetas de derecho sobre sus cuerpos.
Del mismo modo, el pasado 8M se exigió la plena implementación de los protocolos de aborto no punible e interrupciones legales del embarazo, así como de la ley de Educación Sexual Integral (ESI). Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional comandado por Mauricio Macri – “el primer feminista” – que habilitó la discusión sobre el aborto en el Congreso, parece haber olvidado a las mujeres y tanto él como los miembros de su alianza se desligaron completamente de las incontables muertes. De aborto no se habla. De protocolos no se discute. Las muertes no se contabilizan.
En tanto, los poderes provinciales manejan a gusto y piaccere las vidas de las mujeres niñas y adolescentes al negar la implementación de los protocolos, leyes de educación sexual y no ejercer sanciones sobre aquellos funcionarios de sus gabinetes que juegan papeles preponderantes en el impedimento del acceso a un aborto no punible, como es el caso de Tucumán, donde el ministro de Salud de Manzur, Gustavo Vigliocco, aseguró públicamente que “la niña quiere continuar con su embarazo”.
Con una justicia machista que falla a favor de los gobiernos patriarcales, hombres violadores, médicos y abogados antiderechos, es y será tarea del movimiento de mujeres garantizar la implementación de los derechos y exigir la ampliación de los mismos. En un año electoral será vital revisar todas y cada una de las listas para que quienes quieran aumentar el número de muertes por aborto, se queden fuera del Congreso y del Ejecutivo, ya que de ellos dependerá que los cambios de figuras que puedan darse en la Corte Suprema de Justicia no de marcha atrás con las demandas conquistadas, tal y como quiere hacer el gobierno de Donald Trump en Estados Unidos.
Carla Martilotta – @Carlamartilotta
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