22 enero, 2019
Extinción de dominio, inconstitucionalidad y futuras demandas al Estado
El decreto presidencial sobre la extinción de dominio cosechó críticas en la oposición respecto a su carácter inconstitucional. Su validez dependerá de que el Congreso no haga expresa su desaprobación a través de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo.

El decreto presidencial sobre la extinción de dominio cosechó críticas en la oposición, desde la izquierda hasta el peronismo federal, respecto a su carácter inconstitucional. Su validez dependerá de que el Congreso no haga expresa su desaprobación a través de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo.
El rechazo inicial está vinculado a que la resolución no fue consensuada en el Congreso. “Habría que haber agotado todos los esfuerzos para que se tratara en la Cámara de Diputados, donde Cambiemos es el bloque mayoritario”, expresó el senador y jefe de bloque del PJ, Miguel Ángel Pichetto, y alegó que el Senado “había sancionado una buena ley”, en referencia a las modificaciones acordadas previo a que la medida vuelva a la Cámara baja.
En segundo lugar, porque implica la creación de un nuevo procedimiento para que la persona acusada demuestre que esos bienes no fueron fruto de un delito, pero previamente a una condena firme. Es decir que antes de ser condenada, serían vulnerados el principio de inocencia y el resguardo de la propiedad privada de la persona imputada.
“Los temas penales no pueden ser contemplados en un DNU y la ley debe ser debatida democráticamente en el Congreso”, reclamó por su parte el diputado kirchnerista, Daniel Filmus.
Por su parte, la diputada del Frente de Izquierda, Myriam Bregman, fue más lejos y sostuvo que “lo que se trató oportunamente en el Congreso era inconstitucional”, y tildó de “demagógica” la medida del gobierno.
Las posibles consecuencias de este DNU tendrán que ver con las demandas posteriores contra el Estado por parte de quienes hayan sido despojados de sus bienes y que la Justicia no logre demostrar que fueron fruto de un accionar ilegal.
El caso es que con una disposición de un embargo preventivo autorizada por un juez, la justicia civil deberá hacer que la persona imputada demuestre el origen ilícito de sus bienes. Caso contrario, el DNU ofrece la restitución de los mismos, pero nada asegura que no aumenten las demandas contra el Estado.
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