Economía

18 diciembre, 2018

Corte Suprema falló en favor de jubilados y echó por tierra desfavorable resolución de ANSES

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) falló en torno al cálculo de haberes e indemnizaciones de jubilados que hicieron juicio al Estado en el último tiempo. A partir de ahora se considerará para el cálculo de las jubilaciones el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y se echó por tierra una resolución de ANSES que planteaba otra variación mediante la que jubilados y pensionados iban a cobrar menos dinero.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) falló en torno al cálculo de haberes e indemnizaciones de jubilados que hicieron juicio al Estado en el último tiempo. En mayoría, tres jueces resolvieron considerar para el cálculo de las jubilaciones el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y declararon una resolución de ANSES que cambió dicho índice por otra variación mediante la que jubilados y pensionados iban a cobrar menos dinero.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti fallaron en favor del reclamo de Lucio Orlando Blanco, jubilado que ofició como caso testigo en esta votación. Al igual que él, hay otros 11.766 jubilados cuyos reclamos deberán ser resueltos por ANSES de acuerdo a los nuevos parámetros. La decisión sentará jurisprudencia sobre decenas de miles de juicios que están en trámite en las restantes instancias del Poder Judicial.

La resolución 56/2018 de ANSES ordenaba que para realizar los cálculos del nivel inicial de las jubilaciones con altas anteriores al 1° de agosto de 2016, las remuneraciones deben actualizarse con el índice RIPTE, es decir, del 1° de abril de 1995 al 30 de junio de 2008. Sin embargo, y aún con la negativa del magistrado Carlos Rosenkrantz y un fallo propio de Elena Highton de Nolasco, la declaró inconstitucional.

Así las cosas, según consignó Clarín, con el fallo de la Corte a Lucio Orlando Blanco le correspondería un haber 31% superior al que ofrecía ANSES con la Reparación Histórica, sumado a una retroactividad un 50% mayor por la acumulación de esas diferencias a lo largo de 15 años.

ANSES deberá abstenerse de presentar recursos extraordinarios ante la Corte en relación al índice de actualización y continuar pagando estas sentencias que también quedarán firmes.

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