19 octubre, 2018
CABA: vuelve el protocolo de aborto no punible más restrictivo del país
Por decisión del Tribunal Superior de Justicia porteño, vuelve a estar vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el protocolo para la realización del aborto no punible en los hospitales públicos, elaborado en 2012 por el ex ministro de salud, Jorge Lemus. El mismo es considerado uno de los más restrictivos del país.

Por decisión del Tribunal Superior de Justicia porteño, vuelve a estar vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el protocolo para la realización del aborto no punible en los hospitales públicos, elaborado en 2012 por el ex ministro de salud, Jorge Lemus. El mismo es considerado uno de los más restrictivos del país.
La sentencia que se expidió sobre los amparos presentados respecto al protocolo de aborto no punible del entonces ministro, fue emitida el 10 de octubre y lleva las firmas de los jueces Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás y Ana María Conde. En el texto, los magistrados declararon «mal concedidos» diversos recursos de inconstitucionalidad que habían sido interpuestos en 2016 por distintas organizaciones. Para justificar la resolución, consideraron que las acciones de amparo no mostraron un episodio concreto de una mujer violada y embarazada, que haya querido abortar, y no pudiera hacerlo debido al protocolo en cuestión.
Los pedidos de inconstitucionalidad habían sido presentados por el abogado Andrés Gil Domínguez, junto a la ex legisladora María Rachid, y luego se sumaron cuatro ONG’s que trabajan por los derechos de las mujeres y personas con discapacidad, el CELS, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, ADC y REDI.
Vuelve a regir el protocolo restrictivo de aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires que contradice el fallo FAL y los fallos de organismos de DDHH. El Tribunal Superior de Justicia de CABA rechazó el pedido de inconstitucionalidad de @agildominguez y @mariarachid. ?
— Loles (@FonziDolores) October 18, 2018
En concreto, los jueces expresaron que “la forma en que votamos no implica pronunciarnos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del protocolo de asistencia médica previsto en la Resolución n° 1252/2012 (de los artículos cuestionados), sino tan solo destacar que la ausencia de adecuada fundamentación de los recursos a estudio inhibe a este Tribunal de adentrarse en el tratamiento de las cuestiones propuestas”.
Tras la decisión judicial, esos amparos que limitaban la aplicación del restrictivo protocolo quedarán sin efecto. Entre los artículos que generaron mayor polémica se encuentra el 17, que establece un límite de 12 semanas de gestación para que la mujer violada pueda acceder a la interrupción del embarazo. Asimismo, en caso de que la vida de la mujer esté en riesgo, la misma tiene que someterse a la revisión, aceptación y confirmación de un Comité Interdisciplinario que luego derivará en el Director del establecimiento de salud, dilatando los tiempos.
En el mismo sentido, aquellas mujeres de 14 años que deseen terminar la gestación, deben contar con el permiso de los padres para poder abortar. Cabe destacar que el Código Civil establece que aquellas mujeres entre 14 y 16 años, en la medida de su desarrollo progresivo, pueden tomar las decisiones que quieran en torno a su salud. En tanto, los incisos «b» y «c» del artículo 11, referidos a la aplicación del aborto no punible para casos de violaciones a personas con discapacidad mental, también volverán a exigir la declaración jurada de consentimiento del representante legal y la constancia certificada sobre la discapacidad de la mujer.
https://twitter.com/soyingridbeck/status/1052712551874797570
Cabe destacar que en el caso “F. A.L. s/ medida autosatisfactiva” del año 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual, sin requerirse autorización judicial previa para acceder a la práctica y sin que exista obligación de realizar la denuncia penal del delito sino que basta con completar una declaración jurada en la que la mujer víctima de una violación manifieste que el embarazo es producto de ese delito.
En tanto, el inciso «A» del artículo 9, dispone la obligación del médico interviniente de incluir en la historia clínica los detalles del caso, a la vez que determina la intervención del director/a de todo hospital público en la confirmación del diagnóstico y la procedencia de la práctica.
“Es una sentencia claramente misógina”, cuestionó Gil Domínguez, en diálogo con Página/12. “Lo que habíamos planteado es que hay todo un colectivo, de niñas, adolescentes y mujeres que habitan la ciudad de Buenos Aires, que frente a un pedido de aborto no punible, si se les aplicaba el protocolo que fijó la resolución del gobierno porteño, se iban a violar sus derechos”, explicó. Y adelantó que interpondrán junto a Rachid un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia. “Y si lo rechazan, iremos en queja”, agregó.
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