18 octubre, 2018
Justicia ordena a empresas de colectivos que garanticen cupo femenino al volante
A partir de un amparo iniciado por Érica Borda, a quien se le negó el puesto de conductora de un ómnibus de corta distancia en el área metropolitana, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó a la empresa a “dejar atrás la inicua e intolerable desigualdad producida por la discriminación de género”.

A partir de un amparo iniciado por Érica Borda, a quien se le negó el puesto de conductora de un ómnibus de corta distancia en el área metropolitana, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó a la empresa a “dejar atrás la inicua e intolerable desigualdad producida por la discriminación de género”.
La justicia laboral solicitó que se establezca un cronograma de contrataciones hasta alcanzar cupo femenino del 30% de la planta existente, a modo de “revertir la segregación por razón de género”. A su vez, ordenó a la Secretaría de Trabajo que contemple el contenido de la sentencia al momento de renegociar el convenio colectivo del sector para “actualizar su contenido a las pautas culturales actuales”.
“La adopción de acciones positivas para revertir la segregación por razón de género, implica el ejercicio por parte de los Estados de un ‘deber especial’ de protección con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan situaciones discriminatorias”, explicó en su escrito la jueza Graciela González.
En concreto, el fallo precisa que para implementar ese cupo femenino, la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO) deberá elaborar un listado de mujeres que cuenten con licencia habilitante y hayan expresado por nota su voluntad de ser contratadas para esta área.
La decisión judicial tiene como antecedente el “caso Sisnero”, cuando en mayo de 2014 la Corte Suprema de Justicia se pronunció a favor de un amparo individual y colectivo que cuestionaba las políticas de contratación de una empresa de colectivos de Salta.
En aquel fallo de la Corte, los magistrados reconocieron el derecho constitucional de las mujeres a elegir libremente la profesión o empleo y a no ser discriminadas en el proceso de elección, pero en particular “a los fines de acceder a un empleo como conductora de colectivos”.
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