22 agosto, 2018
La Justicia ratificó la ilegalidad de los despidos en Télam
Este miércoles la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia dictado el pasado 13 de julio por el magistrado Ricardo Tatarsky del Juzgado Laboral N°22. La resolución había considerado ilegales los despidos en la agencia pública ya que la empresa no había llevado a cabo previamente un proceso preventivo de crisis.

Este miércoles la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia dictado el pasado 13 de julio por el magistrado Ricardo Tatarsky del Juzgado Laboral N°22. La resolución había considerado ilegales los despidos en la agencia pública ya que la empresa no había llevado a cabo previamente un proceso preventivo de crisis.
De esta forma, el Tribunal de segunda instancia resolvió «en favor de los trabajadores de Télam» tal como informó la Comisión Gremial Interna (CGI) del Sindicato de Prensa de Buenos Aires (Sipreba).
Desde el sindicato recordaron que Tatarsky «había ordenado la reinstalación directa de cinco trabajadores y la comunicación de la obligatoriedad del trámite del Procedimiento de Crisis al Ministerio de Trabajo de la Nación, cuya apertura anula los efectos del despido para los 357 afectados».
#URGENTE I La Justicia ordena suspender los despidos en Télam tras el fallo favorable por la presentación de @CgiTelam #TelamSeDefiende #HoyFaltaTelam #357Adentro pic.twitter.com/pEofHriyjj
— #SomosTélam (@somostelam) August 22, 2018
La CGI enfatizó que esto supone «una regla de orden general» que considera que «es ilegal –para todos los casos- despedir masivamente sin realizar el Procedimiento Preventivo de Crisis». Es por eso que «los efectos de este fallo de alzada se replicarán a los demás trabajadores despedidos».
A su vez añadieron que la Sala V consideró que en el caso de Télam “se prefiguran los elementos objetivos» que tornan «obligatorio» la presentación de un plan preventivo de crisis.
Tatarsky había considerado que la agencia, a pesar de ser una empresa estatal, se rige por el derecho privado y eso la obliga a tener que presentar este tipo de procedimientos ante el Ministerio de Trabajo cuando los despidos superen el 10% del personal. “Ese es el procedimiento que ineludiblemente debería haberse seguido previo a tomar una decisión rupturista de esta magnitud”, argumentó el juez en su momento.
En concreto la sentencia de Cámara, firmada por los jueces Enrique Arias Gibert y Miguel Rodríguez Brunengo dispone la reincorporación directa de cinco trabajadores que habían firmado la presentación judicial original y la comunicación a la cartera laboral de la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis no realizado hasta el momento lo que obligaría a reincorporar al resto de las personas afectadas.
«La Justicia volvió a refrendar la lucha que, desde hace casi 60 días, sostienen las trabajadoras y los trabajadores de Télam, por la existencia de medios públicos fuertes, plurales y federales. Medios públicos que, aunque el gobierno no lo entienda, se hacen con trabajadores», concluyeron desde la CGI.
Foto: @SomosTelam
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