10 agosto, 2018
Aborto y Código Penal: entre «la vida por nacer» y la autonomía de la persona gestante
Horas antes de la votación que rechazó la legalización del aborto, el gobierno anunció que introducirá en su proyecto de reforma del Código Penal, a presentarse el 21 de agosto, la eximición de pena a mujeres y cuerpos gestantes que interrumpan su embarazo, aunque sólo por decisión de un juez.
Horas antes de la votación que rechazó la legalización del aborto, el gobierno anunció que introducirá en su proyecto de reforma del Código Penal, a presentarse el 21 de agosto, la eximición de pena a mujeres y cuerpos gestantes que interrumpan su embarazo, aunque sólo por decisión de un juez.
La iniciativa elaborada por la Comisión de Reforma del Código Penal Argentino, encabezada por el magistrado Mariano Borinsky, establece en su artículo 88: “Se impondrá prisión de uno a tres años a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible”.
Sin embargo, el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o la persona quede eximida de ella, “teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad”.
Según Borinsky, se intentará “lograr un equilibrio que contempla todos los derechos constitucionales en juego: el derecho a la vida y el derecho a la libre disponibilidad del cuerpo de la mujer y a su autonomía personal”.
Además, se mantendrán las causales actuales de aborto no punible como cuando cualquier embarazo provenga de un abuso sexual. En este caso se reemplaza el concepto de “violación” incluido en el fallo F.A.L.
Por otra parte, se ratifica el aborto no punible cuando sea con fines de “evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, detalla el anteproyecto. En este caso, no será delito si el aborto es practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la persona embarazada.
Otro complemento será la tipificación del “aborto imprudente” -a excepción de aquel causado por la persona embarazada, que no será punible- las lesiones ocasionadas al feto, así como también los tratamientos médicos no consentidos y la violencia obstétrica.
Por caso, se prevé una pena de hasta dos años de prisión por la realización de un aborto imprudente causado por un tercero, conducta que actualmente no está tipificada como un delito.
Por último, la violencia de género formará parte de una pauta agravante, lo que obliga al juez a fijar la pena de prisión dentro del tercio superior de la escala penal del delito de que se trate.
Al respecto, la diputada nacional de Libres del Sur e impulsora de la legalización del aborto, Victoria Donda, sostuvo: “La despenalización tiene un sesgo de clase muy marcado que no podemos acompañar. Las mujeres pobres que no lo puedan pagar van a tener que seguir yendo a una curandera”.
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