Géneros

7 junio, 2018

Habrá dictamen de consenso para la ley de aborto legal

A días de la votación que definirá la legalización o no del aborto seguro y gratuito, se dio a conocer el dictamen de consenso que buscará definir las posiciones de aquellos legisladores que aun se encuentran indecisos. Las comisiones de Legislación General, Familia y Mujer, Salud y Legislación Penal, se reunieron este jueves para ultimar los detalles del texto que se firmará el próximo martes y será llevado al recinto.

A días de la votación que definirá la legalización o no del aborto seguro y gratuito, se dio a conocer el dictamen de consenso que buscará definir las posiciones de aquellos legisladores que aun se encuentran indecisos. Las comisiones de Legislación General, Familia y Mujer, Salud y Legislación Penal, se reunieron este jueves para ultimar los detalles del texto que se firmará el próximo martes y será llevado al recinto.

Con base en el proyecto presentado por la Campaña Nacional por el derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, se incorporaron modificaciones a fin de sumar más adhesiones a la iniciativa.

Finalmente el único dictamen, que quedó redactado con 22 artículos en total, garantiza la realización del aborto hasta la semana 14 inclusive, estableciéndose con claridad las excepciones. En su letra, se plantea que “toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido en la presente ley”.

Entre los cambios realizados se destaca la creación de un registro de objetores de conciencia donde los médicos deberán adelantar su reticencia a realizar un aborto, caso contrario, estarán obligados a llevarlo adelante. Por su parte, los centros de salud deberán realizar las interrupciones voluntarias del embarazo “sin ninguna autorización judicial previa”.

Puntualmente se indica que “no pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada”.

Además sostiene que de darse la excepcionalidad de un traslado, la práctica deberá realizarse dentro de los plazos establecidos y la responsabilidad del cumplimiento de los mismos caerá sobre el establecimiento de salud. Asimismo no podrán objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica “inmediata e impostergable” y cada establecimiento debe llevar un registro de los profesionales objetores, el cual será informado a la autoridad de salud de su jurisdicción.

Por otro lado se integra al proyecto la creación de consejerías. En este punto, el establecimiento de salud debe ofrecer a las mujeres información adecuada, atención previa y posterior a la intervención, de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de “garantizar un espacio de escucha y contención integral”.

Con respecto a los plazos, la norma establece que fuera de la semana 14 de gestación, el aborto se realizará en caso de que el embarazo haya sido producto de una violación (ante lo cual deberá existir una declaración jurada de la mujer ante el profesional de la salud interviniente); que estuviera en riesgo la vida o salud de la mujer; o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto. Asimismo, la práctica no deberá exceder los cinco días a partir de su requerimiento.

Uno de los puntos más controversiales del texto original, era el referente a los abortos en casos de menores de 16 años. Según el dictamen en cuestión, “si se tratara de una niña, adolescente o persona gestante menor de 16 años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento (y el de los padres) conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial (que lo pide para prácticas médicas invasivas), en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y con la Ley Nº 26.061”. La propuesta original habilitaba a adolescentes de 13 años en adelante a concurrir a practicarse un aborto sin necesidad del aval de sus padres.

En el caso de personas con capacidades limitadas, el aborto deberá concretarse si “no impidiere el ejercicio del derecho que otorga la presente ley» y «ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna”. Si la persona fuere incapaz, el consentimiento informado debe ser prestado “con la correspondiente asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial, o con la asistencia del representante legal”.

Finalmente se establecieron las modificaciones relacionadas al código penal. El artículo 85 impone penas de “seis meses a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto”; aumentando las penas a dos a cinco años en caso que la mujer finalmente no haya podido acceder a la interrupción del embarazo. Por otro lado se modifica el artículo 88 que penaliza a la mujer o persona gestante que “causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana 15” y no mediaren los supuestos de violación, riesgo de vida o inviabilidad de vida extrauterina del feto.

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