Derechos Humanos

7 mayo, 2018

Fallo histórico en el juicio a neonazis en Mar del Plata

El pasado 3 de mayo, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dio a conocer la sentencia sobre el juicio contra ocho imputados acusados, entre otras cosas, de haber pertenecido a una organización neonazi. Se trata de la primera sentencia de este tipo en Argentina.

El pasado 3 de mayo, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dio a conocer la sentencia sobre el juicio contra ocho imputados acusados, entre otras cosas, de haber pertenecido a una organización neonazi. Se trata de la primera sentencia de este tipo en Argentina.

A las 17 horas el tribunal empezó a leer, de manera breve, los fundamentos que motivaron la resolución (el 10 de mayo se conocerá la totalidad de los mismos). Es así que dio por acreditado, además de los hechos que implicaban lesiones, daños y amenazas -los que a su vez consideró cometidos con persecución u odio, a una raza, religión o nacionalidad-, la existencia de una organización que imponía sus ideas y combatía las ajenas por la fuerza o el temor, y que la misma realizaba propaganda basada en teorías o ideas de superioridad de una raza, religión o grupo étnico. Condenando de esta forma, a siete de los imputados. Todos menos Giordano Spagnolo quien fue absuelto.

Los jueces entendieron que los hechos cometidos por los acusados incitaban “al odio, a la hostilidad, a la discriminación, a la violencia, todos sentimientos destructivos del orden social y democrático, y que se proyecta a todos los individuos en razón de su pertenencia a grupos de vulnerabilidad social”. Resaltando que “ponen en peligro el sistema de convivencia basado en la dignidad y la igualdad que es el soporte de la democracia”.

La organización

Uno de los puntos más cruciales y controvertidos en el debate fue el reconocimiento de la existencia de una organización para llevar a cabo tales fines. Cabe recordar que en todo momento (desde el fallido intento por hacer un juicio abreviado) la fiscalía sostuvo que no existía ninguna organización neonazi o que por lo menos no existían elementos para así demostrarlo.

Pero para el tribunal la prueba producida durante el juicio no arrojó la misma conclusión. Durante las audiencias se pudieron ver imágenes de varios de los imputados juntos, haciendo saludos nazis o portando objetos con simbología fascista. Dicho grupo se formó bajo el nombre de “Bandera Negra”.

Así lo reflejo la prueba que mostraron las querellas, como por ejemplo una especie de estatuto que se encontró en la computadora de Gonzalo Paniagua en el cual se establecía, entre otras cosas, que ese agrupamiento «rechaza toda concepción horizontalista, atea, progresista y anárquica de la vida, tanto como la lucha de clases, explotación laboral, multiculturalidad en un mismo espacio geográfico, consumo de drogas y abuso del alcohol, divulgación de material pornográfico, libertinaje sexual, activismo pedófilo, activismo del lobby homosexual y al aborto, asi como también la promulgación de ideologías que atenten contra la institución familiar, Estado nacional y la dignificación del ser humano mediante el trabajo y el alcance de la libertad sujeta al orden y la disciplina”.

A esa prueba se le sumaron las declaraciones de decenas de testigos y víctimas. Así los magistrados fundamentarons las condenas señalando que “los acusados profesan una ideología totalitaria, racista y violenta. La dinámica del odio que estimula la ideología nazi conlleva a buscar la reafirmación frente al otro, frente al diferente mediante la violencia. El objetivo ante el distinto, el inferior, el no ario, primero es hacerlo callar, para después alejarlo y finalmente exterminarlo”.

Las víctimas

Los hechos tenían como victimas personas con ideología anarquista, militantes por los derechos a la igualdad, chicas trans, profesantes del judaísmo, entre otras.

Por ello el tribunal deja en claro que estas personas “no fueron elegidas al azar, fueron seleccionadas por pertenecer a un colectivo esencialmente vulnerable”. “La selección fundada en el odio a los colectivos agredidos señalan una pretensión de sometimiento de la víctima por parte del autor. Ante esta situación, que pueden hacer las víctimas, que alternativas tienen, se suprimen autonomías personales. Las victimas deben someterse a la voluntad de autor si quieren evitar ser agredidas”, añadió.

Clase de Derecho Penal a Pettigiani

La actuación del fiscal Juan Manuel Pettigiani fue cuestionada por las querellas desde el momento en que había intentado llegar a un juicio abreviado con los imputados. También así, durante el juicio, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y el abogado querellante César Sivo, habían pedido un cambio de calificación legal en cuanto a los hechos que tenían como víctima a Juan Martin Navarro y Lucas Baima respectivamente, pasando así del delito de «Lesiones» al de «Homicidio agravado en grado de tentativa». Dicho pedido no fue acompañado por el fiscal.

Ya en el momento de los alegatos finales, Pettigiani pidió penas mucho más bajas que las querellas, e incluso menores que las que había acordado en el fallido juicio abreviado.

El tribunal no dejo pasar por alto su desempeño y en algunos pasajes de la lectura de la sentencia el presidente, Roberto Falcone, se dirigió directamente a la defensa y la Fiscalía y señaló que ambas partes habían utilizado teorías de derecho penal antiguas y ya abandonadas, para sostener la interpretación que hicieron sobre la participación de los imputados en los hechos.

“Se nos ha presentado un falso escenario que sitúa a estos delitos de odio como una confrontación entre tribus urbanas por la disputa del espacio público” y que “los graves hechos han generado en nuestra ciudad un envenenamiento del clima social, que no puede ser entendido como se lo ha presentado aquí como simple bronca juvenil”, agergó Falcone.

Las condenas

Olexandr Levchenko recibió 9 años y 6 meses; Alan Olea y Gonzalo Paniagua 9 años; Nicolás Caputo 8 años y 6 meses; Giuliano Spagnolo 5 años y 6 meses; Franco Pozas 4 años y 6 meses; y Marcos Caputo, menor al momento de los hechos, a 2 años de tratamiento tutelar.

Los primeros 5 fueron inmediatamente detenidos, mientras que Pozas quedó con arresto domiciliario.

Marcos Bouzas, desde Mar del Plata

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