Batalla de Ideas

12 enero, 2018

Un decreto sin debate contra la “burocracia estatal”

Por Federico Dalponte. Este jueves se publicó en el Boletín Oficial un decreto de necesidad y urgencia de casi doscientos artículos. Pese a la excepcionalidad de la norma, su emisión despertó críticas por el tratamiento de espaldas al Congreso. Asuntos polémicos y el rol de la OCDE.

Por Federico Dalponte. En total, 192 artículos urgentes. Desde modificaciones atinentes al tránsito aéreo, terrestre y marítimo hasta la eliminación del registro de industrias. Un compendio de disposiciones de dudosa constitucionalidad y técnica jurídica.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 27/18 fue publicado apenas dos semanas después del receso legislativo. El Ejecutivo ya había decidido no incluir esta propuesta en el temario. Prefirió cerrar el año sin nuevas polémicas y comenzar el nuevo al amparo de la “urgencia”.

El texto de la flamante norma aduce que “la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios”, ya que las medidas impuestas “deben ser tomadas en tiempo oportuno, de modo que contribuyan eficazmente al bienestar general”.

De esta manera, el gobierno se salteó varios debates que le hubiesen insumido largos meses de negociación, los que sin dudas preferirá invertir en reformas más polémicas, como la laboral o la penal.

En cualquier caso, el nuevo DNU, emitido en acuerdo general de ministros, cambió en una sola jornada unas 140 normas, entre leyes y decretos, y eliminó otra veintena. Y con tal premura, por cierto, que el texto publicado lleva las firmas de Mauricio Macri, de vacaciones en la Patagonia, de Marcos Peña, en Uruguay, y hasta la de Guillermo Dietrich, que está de viaje en Europa.

Dime a quién complaces…

El fundamento oficial esgrimido para tamaña empresa jurídica fue la necesidad de “iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas (…) para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas”.

Pero al mismo tiempo, claro, se apeló a definiciones propias del liberalismo  más ortodoxo: desde la utilización de términos como “burocracia estatal” o “trámites excesivos” hasta objetivos declarados tales como “la eliminación de barreras regulatorias que atenten contra los principios constitucionales de libertad económica”.

Un actor fundamental en este sentido fue la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entidad a la cual el gobierno argentino pretende ingresar desde hace casi dos años. Tanto, que así lo refiere el propio DNU, sin eufemismos, en sus considerandos.

Dicha aspiración oficial, según señala el nuevo decreto, “requiere también adecuar la normativa interna observada a las exigencias que indica ese Organismo Internacional como condiciones necesarias de cumplimiento a sus reglas generales en la materia, para el ingreso al que aspira nuestro país como miembro pleno.”

En ese sentido, vale recordar que la OCDE reúne a los países más desarrollados del globo y se dedica además a imponer estándares normativos a sus propios miembros o a quienes pretendan serlo. Por caso, en el informe que presentó en julio pasado, el organismo había recomendado a la Argentina, en tanto país aspirante, flexibilizar las leyes laborales y emprender una reforma impositiva. Tales propuestas serían presentadas como propias por el presidente Macri apenas cuatro meses después.

Algo similar sucedió respecto al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El decreto fundó la urgencia de modificar normas societarias para lograr “transparencia” y “combate al lavado de activos”. Pero para ello citó el informe brindado por el organismo en la Tercera Ronda de Evaluaciones Mutuas, publicado hace más de siete años.

Polémicas, dudas e inconsistencias

El DNU 27/18 no sólo tiene graves deficiencias a la hora de justificar la urgencia de sus disposiciones, sino que además varias de ellas no se vinculan con las aducidas “desburocratización” y “simplificación”, y otras tantas ni siquiera requerían el dictado de un decreto de este estilo.

Entre las ajenas al objeto de la norma, hay algunas que sin dudas responden a otros proyectos en carpeta, y que fueron incorporadas a este DNU aprovechando su extensión y disparidad.

Ejemplo de ello es el artículo 168°, que bajo el pretexto de garantizar el acceso al crédito, limita la inembargabilidad de las cuentas sueldo. O bien el capítulo IX, que elimina el Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme) y lo convierte en una entidad abierta también a las grandes compañías. Algo similar a lo que sucede con las Sociedades de Garantía Recíproca, que también ampliarán su objeto para favorecer a empresas de mayor caudal.

Otros artículos, de tónica similar, aluden en efecto a la “simplificación”, aunque es difícil encontrarles coherencia jurídica: la habilitación de los camiones con doble acoplado, la ampliación de las facultades de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para labrar actas de infracción en rutas nacionales, la introducción de cambios respecto a la apelación de las decisiones del ENARGAS o la polémica reducción de los plazos de permanencia de las empresas infractoras en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

Del mismo modo, entre aquellas disposiciones que no requerían la emisión de un DNU, sino apenas un decreto simple, están por ejemplo la delegación de facultades propias del Poder Ejecutivo en la Secretaría de Comercio y la modificación de una resolución aprobada por la entonces Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo.

En cualquier caso, el decreto contiene varias normas que, en efecto, tienden a acortar plazos administraciones o a simplificar ciertos funcionamientos. Entre ellas, el establecimiento de medios digitales para la creación de nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas, la política de habilitación de puertos, el traspaso del control de tráfico aéreo a la empresa estatal EANA, la ampliación de competencias registrales a favor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el recorte de plazos en materia de patentes de invención y obras de arte, o la digitalización de la contestación de oficios judiciales.

En tales casos, puede haber razones atentibles; argumentos que podría haber esbozado el gobierno para forzar un debate parlamentario. Los cuestionamientos sin embargo recaerán siempre acerca de todo aquello que el DNU trajo consigo para que pasara inadvertido: desde la flexibilización del funcionamiento accionario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES hasta, por ejemplo, el régimen de casas de cambio o la modificación de la Ley Nacional de Obras Públicas, cuya modificación por urgencia resulta dudosa por tratarse de una norma que data de 1947.

Cuando el Congreso retome su actividad, este DNU deberá ser tratado por la comisión de seguimiento para luego ser votada por el pleno de ambas Cámaras. Aunque bastará la aprobación de una sola para que la excepcionalidad sea ratificada.

@fdalponte

Si llegaste hasta acá es porque te interesa la información rigurosa, porque valorás tener otra mirada más allá del bombardeo cotidiano de la gran mayoría de los medios. NOTAS Periodismo Popular cuenta con vos para renovarse cada día. Defendé la otra mirada.

Aportá a Batalla de Ideas