Educación y Ciencia

8 diciembre, 2017

Cuestionado procesamiento a un científico por un informe sobre glaciares

El fuez federal Sebastián Casanello procesó por “incumplimiento en los deberes de Funcionario Público” al investigador principal del Conicet y ex director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, Ricardo Villalba. Fue en el marco de la causa judicial que se inició a partir de los derrames de cianuro de la mina Veladero. Se abre un debate sobre el rol de las y los científicos en las políticas públicas.

El pasado 27 de noviembre el fuez federal Sebastián Casanello procesó por “incumplimiento en los deberes de Funcionario Público” al investigador principal del Conicet y ex director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), Dr. Ricardo Villalba. El procesamiento del reconocido glaciólogo está enmarcado en la causa judicial que se inició a partir de los derrames de cianuro de la mina Veladero (a cargo de la empresa Barrick Gold) sobre el río Jáchal en la provincia de San Juan, ocurridos en septiembre de 2015 y repetidos un año después. En el mismo fallo también fueron procesados tres ex secretarios de Ambiente de la Nación.

Según los argumentos expresados por el juez de la causa, Villalba habría desprotegido cuerpos glaciares y periglaciares al realizar el Inventario Nacional de Glaciares (ING), encomendado al IANIGLA por la Ley 26.639 de “Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”. En dicho inventario, el IANIGLA, con Villalba como Director, utilizó una metodología a partir de la cual sólo se inventariaron los glaciares mayores a una hectárea, lo cual iría, según el fallo, en contra del espíritu de la Ley que apunta a la protección de toda masa de hielo perenne, independientemente de su tamaño.

Según el Juez, el IANIGLA había tomado conocimiento de la existencia de cuerpos de hielo que terminaron quedando fuera del inventario de manera deliberada debido a la metodología utilizada. Conforme lo que sostiene Casanello, de haberse incorporado al inventario las masas de hielo omitidas, Veladero hubiera tenido que frenar su actividad por estar fuera de norma y, como consecuencia, no hubiesen existido los derrames de cianuro.

La defensa del ex director del IANIGLA, quien ha recibido la solidaridad y el apoyo de la comunidad científica nacional e internacional, se basó en el hecho de que la metodología utilizada se fundamenta en estándares científicos internacionales y que, incluso, el límite de una hectárea es más exhaustivo que el utilizado en otros países.

Como todo inventario, el ING requería de la demarcación de un límite a partir del cual determinar qué se incorpora al mismo. Dicho límite está, según Villalba, condicionado por las posibilidades técnicas de identificación de los cuerpos de hielo a través de imágenes satelitales y la cantidad de recursos humanos con los que contaba el organismo.

Por otra parte, dicha metodología atravesó instancias administrativas que lo avalaron y la misma había sido planteada en el debate de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación en 2013 sin recibir objeciones de ningún legislador. A pesar de ello, el Juez consideró que el Dr. Villalba, en su carácter de responsable legal del ING, no cumplió con lo establecido en la Ley.

Por su parte, Enrique Viale, abogado de la Asamblea “Jáchal No se Toca”, ha salido a aclarar que ni la asamblea ni sus abogados han presentado una denuncia contra Villalba, sino que han basado su denuncia en el incumplimiento de la Ley de Glaciares y el documento creado por el IANIGLA, basados en que la “restricción de una hectárea y la limitación a glaciares de escombros como periglacial”, va contra dicha ley.

En este sentido, Viale ha planteado que la metodología utilizada en el inventario coincide con los intereses del gobierno nacional y del lobby minero, que buscan modificar la Ley de Glaciares para que queden fuera de su protección todos los cuerpos menores a una hectárea. Con lo cual quedarían desprotegidas fuentes de agua esenciales en regiones áridas en beneficio de la explotación minera.

Este caso ha despertado un debate interesante sobre el rol de la ciencia en la implementación de la política pública y la protección del ambiente y sobre cuáles son las responsabilidades judiciales que le caben a los científicos -si es que le caben- por la elección de la metodología aplicada en sus estudios.

Si bien el juez puede argumentar un criterio jurídico que justifique el procesamiento, la comunidad científica ha salido a respaldar los criterios científicos utilizados y la honestidad del Dr. Villalba. Así, es importante aclarar que el IANIGLA no es el organismo de aplicación de la ley, sino un organismo científico-tecnológico al que se le encomendó hacer un inventario como una herramienta para conocer los glaciares. Esto no debería significar que los cuerpos de hielo que no fueron incluidos en el inventario no puedan ser protegidos por la Ley, sobre todo si estos son recursos hídricos importantes para la región. En todo caso, la Secretaría de Ambiente de la Nación, como organismo de aplicación, debería solicitar al IANIGLA mayor precisión en las zonas con actividades potencialmente peligrosas.

La lucha emprendida por la Asamblea de Jáchal y los abogados y organizaciones ecologistas ha tenido como objetivo la defensa del ambiente y de la vida en oposición al extractivismo del modelo minero. Mientras que en la justicia federal recayó la denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, entre quiénes se encuentra el Dr. Villalba, la denuncia contra la Barrick Gold por contaminación a partir de los derrames de cianuro, se tramita en la justicia provincial. Esta última se encuentra paralizada, por lo que los responsables directos de la contaminación no han sido aún condenados y la Barrick Gold sigue operando sin inconvenientes.

Desde distintos ámbitos académicos cuestionan la judicialización de la elección de una metodología avalada por la comunidad científica nacional e internacional para un análisis técnico. En este sentido, se plantea que pudiendo o no estar de acuerdo con los criterios metodológicos utilizados, y más allá de defensas corporativas, es importante preguntarse a quién o quienes benefician el procesamiento de un científico. El involucramiento de la comunidad científica en el diseño y evaluación de políticas públicas suele ser escaso y dificultoso. Las posibles consecuencias de un fallo como este son inciertas pero seguramente la comunidad científica piense dos veces antes de firmar informes oficiales, mientras los responsables de importantes daños ambientales no ven comprometidas sus actividades.

Damiano Tagliavini – @DamianoTaglia y Vanina Fernández – @_VaniFer

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