20 octubre, 2017
¿Gils Carbó podría ser destituida sin necesidad de juicio político?
Un polémico fallo de primera instancia del juez Pablo Cayssials declaró inconstitucional el procedimiento de juicio político para destituir a la titular del Ministerio Público Fiscal, Alejandra Gils Carbó.

Un polémico fallo de primera instancia del juez Pablo Cayssials declaró inconstitucional el procedimiento de juicio político para destituir a la titular del Ministerio Público Fiscal, Alejandra Gils Carbó.
Cuando la posibilidad de iniciarle juicio político a Gils Carbó o de modificar la forma en la que esta podría ser removida de su cargo fracasó, la asociación Será Justicia (un grupo de abogados cercanos al macrismo) realizó una presentación judicial para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley 27.148 que regula la forma de remoción de la procuradora.
Según los argumentos de esa agrupación, sólo en los casos previstos expresamente por la Constitución puede haber juicio político. En el caso de la procuración, la Constitución no fija el modo de remoción y apenas señala que deberá regularse eso mediante una ley del Congreso. La ley vigente lo que hizo fue imponer el juicio político para estos casos. Y lo que objetan ahora es que, al hacer eso, la ley estableció un modo de remoción (juicio político) que supuestamente sólo la Constitución puede fijar.
El fallo de Cayssials le dio la razón al planteo de Será Justicia y declaró inconstitucional ese modo de remoción para la procuradora. Dijo, entre otras cosas, que el juicio político como forma de desplazamiento implica un “estándar de protección demasiado alto para un procurador”.
Por su parte, el Poder Ejecutivo, en su calidad de parte demandada, se presentó ante el juez y acompañó a quienes pedían la inconstitucionalidad. Lejos de esgrimir la defensa de la ley vigente, señaló su desacuerdo con el juicio político como modo de remoción.
“El problema es que ahora hay un vacío. Si no es por juicio político, ¿cuál es el modo de remoción aplicable? En principio, ninguno”, analizó Federico Dalponte, abogado y columnista de Notas. Y agregó: “No sería viable un decretazo macrista porque violaría la autonomía del Ministerio Público. Es decir: un decreto así también sería inconstitucional”.
Es de esperar que el fallo sea apelado y continúe su camino judicial hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que será, en última instancia, quien deberá decidir la constitucionalidad del artículo en cuestión. De ello dependerá que el Ejecutivo pueda avanzar en uno de sus objetivos centrales desde que asumió en diciembre de 2015: destituir a la titular del Ministerio Público Fiscal.
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