29 agosto, 2017
Casación rechazó el 2×1 para Astiz y otros ocho genocidas
Este lunes la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal negó el beneficio el 2×1 a nueve represores condenados en la causa ESMA reafirmando así su jurisprudencia en este tipo de casos e impidiendo que los genocidas queden en libertad.

Este lunes la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal negó el beneficio el 2×1 a nueve represores condenados en la causa ESMA reafirmando así su jurisprudencia en este tipo de casos e impidiendo que los genocidas queden en libertad.
Los jueces Alejandro W. Slokar y Carlos A. Mahiques resolvieron por mayoría desestimar los recursos presentados por los abogados defensores de Alfredo Ignacio Astiz, Antonio Pernías, Jorge Carlos Rádice, Ricardo Miguel Cavallo, Adolfo Miguel Donda, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Carlos Octavio Capdevila y Juan Antonio Azic. La jueza Ángela E. Ledesma votó en disidencia planteando la remisión de las actuaciones al tribunal de origen.
La fundamentación de los magistrados estuvo asentada en que así como los delitos de lesa humanidad -de los cuales los mencionados fueron encontrados culpables- son imprescriptibles, tampoco pueden ser beneficiarios de una ley que avala el cómputo de pena privilegiado tal como establecía el derogado artículo 7 de la ley Nº 24.390 (más conocido como «2×1″).
Así lo expuso Slokar en su fallo donde aseguró que “del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta». De ser así «se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente”.
El juez argumentó también que este tipo de resolución “se impone toda vez que su desconocimiento configura una situación de gravedad institucional que no sólo constituye la lesión a un pilar básico del orden constitucional, sino también un injusto de carácter internacional que pone en riesgo de sanción a la Nación».
Finalmente subrayó que «una suerte de conmutación de la pena» sería «incompatible con el compromiso internacional asumido por el Estado argentino de sancionar ‘adecuadamente’ los crímenes de lesa humanidad». De esta forma “la aplicación del ya derogado artículo 7 de la Ley Nº 24.390 se traduciría en la ‘imposición de penas menos severas’, por tanto, ‘inapropiadas’ respecto del tenor de los crímenes por los que fueron condenados, extremos que, al igual que los indultos, ‘son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas’ para estos casos”, concluyó.
Por su parte Mahiques historizó al respecto señalando que “mientras mantuvo su vigencia la ley 24.390, los imputados no sólo no fueron privados de su libertad, sino que tampoco estuvieron sometidos a proceso». Mientras la ley del «2×1» estuvo vigente, los condenados «se encontraban eximidos de persecución penal por su inclusión en las denominadas leyes de Obediencia Debida y Punto Final», luego derogadas y declaradas inconstitucionales.
Cabe recordar que en mayo de este año la Corte Suprema falló en el caso «Muiña», beneficiando a un represor con la conmutación de pena. Más allá de las interpretaciones equivocadas al respecto que sostenían que el Máximo Tribunal había «legalizado» dicha práctica para todos los casos de lesa humanidad (cuando en realidad solo había dictado sentencia en un caso concreto), si abrió la posibilidad a que otros condenados apelaran de la misma manera.
No obstante el masivo rechazo popular así como la aprobación de un proyecto de ley en el Congreso –sin efectos prácticos pero que sentó postura de parte del Legislativo-, marcaron la cancha para que las distintas instancias judiciales tomaran nota a la hora de definir sobre estos recursos.
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