Batalla de Ideas

25 julio, 2017

Las vaguedades que hacen posible la «exclusión» de De Vido del Congreso

Por Federico Dalponte. Este miércoles la Cámara de Diputados definirá si excluye por «indignidad” -de acuerdo “con lo dispuesto por el artículo 66º” de la Constitución- a Julio De Vido. Una decisión en la que sólo pesará la valoración subjetiva de los parlamentarios.

Por Federico Dalponte. El diputado Julio De Vido espera este miércoles la votación de sus pares. El dictamen aprobado por la mayoría de la Comisión de Asuntos Constitucionales propone “excluir” al ex ministro por “indignidad” de acuerdo “con lo dispuesto por el artículo 66º” de la Constitución.

El artículo mencionado establece que cada Cámara podrá, con dos tercios de los votos, “corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno”.

Sin dudas son causales distintas, pero el camino elegido por el gobierno es peligroso. En cualquier caso, no se trata de una cuestión de fueros, sino de la decisión política de sacarle la banca a uno de sus miembros.

El primer intento oficial consistió en apelar a la moral como concepto supremo. Contrastar la corrupción con la moral incólume del Congreso y cerrar filas para la expulsión del diputado corrompido.

Las dudas llegaron en torno a la noción de inhabilidad “sobreviniente”. Si De Vido siempre fue corrupto, nada menos sobreviniente que las denuncias penales previas a su asunción. La inmoralidad debe ser posterior a la toma del cargo, dice la Constitución.

Por eso se optó por utilizar como motor de la estrategia la potestad genérica de exclusión que prevé la parte final de la disposición: “… hasta excluir de su seno”. Y de hecho ése es el verbo utilizado por el dictamen de mayoría: excluir; no corregir, no remover.

La ventaja de la primera alternativa, claro, era la cuestión moral. De Vido como sujeto moralmente inhábil para ser diputado. Pero habiendo optado por la segunda, la exclusión del ex ministro queda atada -aún más- a la apreciación política de cada uno.

De Vido tiene media decena de procesamientos en su contra  y varias decenas de denuncias de todo tipo. Pero ninguna condena, mucho menos una firme. De allí que parte de su defensa consista en ampararse en el principio de inocencia.

El oficialista Ricardo Alfonsín proponía por ello una estrategia distinta: acogerse al artículo 70º de la Constitución. Allí se prevé la posibilidad de “suspender en sus funciones” a aquel legislador que se viera simplemente envuelto en un proceso judicial, sin necesidad de condena alguna. Aunque no tuvo eco.

Por otra parte, los compañeros de bancada de Julio De Vido reforzaron la postura con un argumento algo novedoso. “De continuarse con el trámite de exclusión del diputado De Vido, el Estado argentino merecerá la segura sanción por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, manifestaron en un comunicado. Y citaron para ello el artículo 23º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone, expresamente, que la restricción al ejercicio de un cargo público debe fundarse en “condena, por juez competente, en proceso penal”.

No habiendo sido condenado el actual diputado, su situación se vuelve difusa. Aunque mucho de ello ya fue dicho por el PRO y la UCR, en sendos dictámenes, cuando defendieron la incorporación de Luis Patti a la Cámara Baja. Citaron la Convención Americana, alegaron que no había mediado impugnación de la justicia electoral y hasta enfatizaron que la inhabilidad moral en juego no podía basarse en hechos anteriores a los comicios.

Al igual que otra decena de antecedentes similares desde la recuperación de la democracia, aquél fue un debate en torno a subjetividades y causales objetivas.

Si se toma como parámetro objetivo sólo la condena firme, Patti podría haber asumido y De Vido debería continuar en su cargo. Pero si lo que importa es sólo la apreciación subjetiva de sus pares, todo es impredecible. En cualquier caso, si en ninguno de los dos ejemplos hay condena firme, pareciera más repudiable aquel sospechoso de violar los derechos humanos que aquél que defraudó a la administración pública.

Pero lo dicho: la Constitución es tan vaga y genérica en su enunciación, que cada diputado valorará la “indignidad” de Julio De Vido de acuerdo a su simpatía o antipatía personales. Con ese grado de certeza, imposible prever cuál será el próximo caso en algunos años.

@fdalponte

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