Nacionales

18 mayo, 2017

La ONU ratificó que Milagro Sala está detenida arbitrariamente

Al concluir su visita en la Argentina, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias (GTDA) de Naciones Unidas publicó un informe preliminar en el que llama la atención sobre distintos temas del sistema penal vinculados a la protesta social, pueblos originarios, migrantes y salud mental.

Al concluir su visita en la Argentina, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias (GTDA) de Naciones Unidas publicó un informe preliminar en el que llama la atención sobre distintos temas del sistema penal vinculados a la protesta social, pueblos originarios, migrantes y salud mental.

En los 10 días que Elina Steinerte y Roland Adjovi, integrantes del Grupo de Trabajo, estuvieron en el país, se reunieron con distintos organismos estatales y actores de la sociedad civil (organismos de derechos humanos y ONGs, entre otros). Además, recorrieron institutos penitenciarios, comisarías, centros de detención de menores y entidades psiquiátricas y entrevistaron a una gran cantidad de personas que se encuentran actualmente privadas de su libertad. La gira incluyó las provincias de Buenos aires, Chubut, Jujuy y la ciudad de Buenos Aires.

En el informe, el organismo «solicita que el Gobierno implemente en su totalidad las Opiniones que el GTDA adoptó sobre la Argentina» y advirtió que «es responsabilidad del gobierno federal garantizar que se cumplan todas las obligaciones jurídicas internacionales en todos los niveles dentro de su jurisdicción. La estructura federal del país no debería obstaculizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina».

Vale recordar que en octubre del año pasado el Grupo estableció que desde diciembre de 2015 hubo un entramado de “acusaciones consecutivas” y un despliegue de causas judiciales destinados a sostener la privación de libertad de la dirigente social de manera indefinida en el tiempo. Luego del posicionamiento del organismo, el gobierno nacional lo invitó formalmente a realizar una visita al país. En conferencia de prensa este jueves, ratificaron que «sigue vigente» su evaluación sobre la situación de la líder de la Tupac Amaru en Jujuy.

Por otro lado, el informe expresa la preocupación sobre el uso excesivo de la prisión preventiva y el hecho de que “a menudo las comisarías se utilizan para alojar personas en prisión preventiva e incluso condenadas». Destaca también que en la Argentina no hay ninguna legislación que obligue a portar el Documento Nacional de Identidad y llama la atención sobre las detenciones en la vía pública por «averiguación de identidad». «Es urgente que la Argentina tome todas las medidas necesarias, incluida la adopción de medidas legislativas para poner fin a la práctica de detención de personas cuando ello no se relaciona con un delito, de conformidad con el Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», afirma. Además alerta sobre las prácticas discriminatorias que esconde este habitual accionar policial.

Respecto a la represión de la protesta social, el informe subraya que “los instrumentos internacionales sobre derechos humanos garantizan el derecho de reunión pacífica y que los Estados deben abstenerse de impedir o castigar toda manifestación pacífica». Al mismo tiempo, plantea que “las violaciones tales como los “cortes de ruta” y la “desobediencia y resistencia a la autoridad” revisten una inherente ambigüedad y ello permite un alto grado de discrecionalidad por parte de las fuerzas de seguridad sin que existan las suficientes salvaguardas para garantizar una protección contra detenciones arbitrarias».

El GTDA también cuestionó la reforma de la Ley de Migraciones realizada por decreto y analizó que la nueva legislación «autoriza la privación de la libertad al inicio del Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo, eliminando el principio de excepcionalidad, y permitiendo la detención previa a la orden de expulsión». Además, detalló que en la reforma «se ha eliminado efectivamente el requisito de justificar la necesidad y proporcionalidad de la detención ante una autoridad judicial, y el período permitido de detención se ha aumentado a 60 días, con la posibilidad de una extensión indefinida por el tiempo que dure el proceso». «Más aún, existen restricciones de acceso a asistencia jurídica gratuita y se han reducido significativamente los plazos para presentar una apelación», añadió.

Por último, el informe llama la atención sobre «numerosos casos alarmantes de detención de personas por su discapacidad psicosocial». «A menudo los ‘pacientes sociales’ se encuentran institucionalizados durante años e inclusive décadas sin perspectivas reales de liberación», remarcó.

Qué es una detención arbitraria para la ONU

El organismo internacional utiliza como referencia para determinar si una situación de privación de la libertad resulta arbitraria cinco categorías detalladas en sus Métodos de Trabajo:

1- Cuando resulte imposible invocar sustento jurídico alguno que justifique dicha privación de la libertad

2- Cuando la privación de la libertad sea consecuencia del ejercicio de determinados derechos garantizados en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3-Cuando se haya incurrido en una violación grave del derecho a un juicio imparcial.

4- Cuando aquellas personas que buscan asilo, migrantes o refugiados sean objeto de una detención administrativa prolongada, sin posibilidad de examen o recurso administrativo o judicial.

5- Cuando la privación de la libertad constituya una vulneración del derecho internacional por tratarse de discriminación por cualquier motivo.

Si llegaste hasta acá es porque te interesa la información rigurosa, porque valorás tener otra mirada más allá del bombardeo cotidiano de la gran mayoría de los medios. NOTAS Periodismo Popular cuenta con vos para renovarse cada día. Defendé la otra mirada.

Aportá a Notas