Nacionales

18 mayo, 2017

La Justicia exceptuó de pagar Ganancias a jubilados y el gobierno apelará

Esta semana la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional que los jubilados y pensionados paguen el impuesto a las ganancias. Esta resolución favorece a 300 mil personas. Sin embargo desde el gobierno nacional anunciaron que apelarán la decisión.

Esta semana la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional que los jubilados y pensionados paguen el impuesto a las ganancias. Esta resolución favorece a 300 mil personas. Sin embargo desde el gobierno nacional anunciaron que apelarán la decisión.

Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero son los jueces que firmaron el fallo que expresó que la jubilación no es ganancia ni tampoco una retribución por una actividad. Asimismo no es una renta ni un beneficio sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa activa, por lo cual no debe pagar ese impuesto. Lo mismo corre para las sumas retroactivas que cobran los jubilados por el pago de sentencias por reajuste de haberes.

El tribunal rechazó de esta forma el articulo 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el articulo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones, que indican justamente que personas jubiladas y pensionadas están alcanzadas por ganancias.

El juez Herrero recordó que la Corte Suprema definió que la jubilación debe tener una “proporción justa y razonable” en relación al ingreso de los activos. Desde esa perspectiva “resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta”, apuntó el magistrado.

Al respecto sostuvo que es «el propio Estado» el «máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales”.

Por su parte, Dorado fundamentó la necesidad de “proteger la cuantía de los haberes previsionales de cualquier quita o disminución que resulte confiscatoria” y que “cuando exista una norma que se contraponga con tal claro principio debe ser revisada y desestimada”.

“El beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional», puntualizó la jueza.

Con la apelación del gobierno ahora el tema llegará a la Corte Suprema de Justicia que deberá resolver sobre este asunto.

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