Derechos Humanos

9 mayo, 2017

Baltasar Garzón, sobre el fallo de la Corte: “Se está jugando un juego muy peligroso”

Luego del polémico fallo de la Corte Suprema sobre el 2×1 en el caso de Luis Muiña, que beneficia a más de 750 represores en la reducción en sus condenas, el ex juez Baltasar Garzón analizó en una entrevista con “La Revancha” (FM La Tribu), la repercusión de esta nueva medida en contra de los Derechos Humanos.

Luego del polémico fallo de la Corte Suprema sobre el 2×1 en el caso de Luis Muiña, que beneficia a más de 750 represores en la reducción en sus condenas, el ex juez Baltasar Garzón analizó en una entrevista con “La Revancha” (FM La Tribu), la repercusión de esta nueva medida en contra de los Derechos Humanos.

El reconocido jurista internacional fue entrevistado por “La Revancha” (FM La Tribu) este lunes en relación al fallo de la Corte Suprema que permite la reducción de condenas para culpables de delitos de lesa humanidad. Baltasar Garzón fue quien, entre otros aportes a la lucha por los derechos humanos, sentó por primera vez en el banquillo al torturador Adolfo Scilingo, primer militar en reconocer públicamente el Terrorismo de Estado y la existencia de los “vuelos de la muerte”.

– ¿Cómo se explica este fallo teniendo en cuenta que Muiña fue encarcelado y que la ley de 2×1 estaba derogada entonces?

– Yo no le encuentro explicación. Por más que me esfuerzo en hacer una interpretación favorable a la que han hecho Rosatti, Rosenkratz y Highton de Nolasco, no le encuentro sustento legal.

La ley a la que nos referimos fue temporal, se aprueba en un momento muy concreto donde por cierto regían las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Con lo cual era imposible investigar, perseguir, sancionar esos crímenes porque existía clara impunidad. Ese argumento simple pero contundente sería suficiente para echar por tierra el argumento de la Corte, porque cómo se va a otorgar un beneficio a alguien que no podía ser condenado siquiera cuando la ley estaba en rigor.

Pero además es posterior el momento de la prisión. Cuando ya está derogada esa norma, no puede resucitarse. Es una interpretación claramente fraudulenta desde mi punto de vista. Y no olvidemos que estamos hablando de crímenes de lesa humanidad. Esa categoría está reconocida en la Argentina y el país no puede juzgar este tipo de crímenes exclusivamente atendiendo al ordenamiento jurídico interno, sino que tiene que enmarcarse en el derecho internacional, los derechos humanos. Además los convenios internacionales forman parte del núcleo duro constitucional argentino.

No puede hacerse esa interpretación, no es proporcional, rompe todas las reglas e interpretación jurídica en este tipo de crímenes. La interpretación tiene que ser sumamente restrictiva, amparando el derecho de las víctimas y procurando erradicar condenas fraudulentas y retroactividad de todo tipo de amnistías encubiertas.

– En el fallo, en este sentido, se comparan delitos de lesa humanidad con delitos comunes, ¿usted cree que son comparables en algún aspecto?

– No es comparable una situación con la otra. La ley 24.390 jamás se usó para crímenes de lesa humanidad. En ese momento no se podían perseguir esos crímenes por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, entonces no podemos calificarlos de igual manera.

El crimen de lesa humanidad es un crimen contra la comunidad internacional, en que toda la humanidad es víctima. Tiene normas muy específicas que se enraízan en los convenios internacionales de los que Argentina es parte. Esa normativa internacional nos dice que hay que ser sumamente restrictivos en lo referido a indultos, reglas de prescripción, cosas juzgadas fraudulentas o penas irrisorias. Con este fallo en ningún caso la pena va a ser proporcional a la gravedad del hecho que se sanciona.

La interpretación de la Corte, que dice que es igual para cualquier caso, no es verdad. Nunca estuvieron en la mente del legislador que escribió esa norma más benigna, del 2×1, los crímenes de lesa humanidad. Aplicarlo ahora es subvertir el propio sentido de la ley. Estoy seguro que no hay todavía ningún delito común al que pueda ser aplicada esa ley.

– La Corte Suprema en otro fallo previo también determinó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no puede derogar sus decisiones, ¿cómo cree que se puede seguir con este fallo último en este contexto?

– Creo que se está jugando un juego muy peligroso que, o no termino de entender, o lo entiendo demasiado bien y me asusta. Argentina se ha caracterizado por ser un país que ha cumplido con los estándares de derecho internacional en los últimos 12 años, cumpliendo las resoluciones de la CIDH, siendo paladín de la defensa de los Derechos Humanos y ejemplo a seguir. Ahora de golpe vuelve a posiciones que ya han sido superadas y que han sucedido en otros países en los que se ha confrontado a la CIDH cuestionando la esencia del Sistema Interamericano, el Pacto de San José. Es muy peligroso.

Me parece más una reivindicación nacionalista acorde con el signo político actual del gobierno, donde parece que se tienen que cuestionar planteamientos que estaban consolidados. Sobre todo en el área de defensa de los derechos humanos.

– El fallo también se da en un contexto que incluye un llamado a la “reconciliación” por parte de la Iglesia y varios funcionarios declarando sobre la dictadura con posturas negacionistas, ¿cree que esto impactó en la decisión del Tribunal, en particular de Highton de Nolasco que se había posicionado en sentido opuesto hace un tiempo?

– A Elena Highton de Nolasco la respeto como persona y como jurista. Hasta ahora. Porque me choca poderosamente lo que ha ocurrido. En su caso llama poderosamente la atención que en 2009 tuviera una posición totalmente  diferente a la de esta sentencia.

Cuando se trata de sentencias que afectan de esta forma tan enorme a toda la ciudadanía y se produce un cambio jurisprudencial se tiene que explicar y explicitar absolutamente, sin fisuras, con claridad para que la gente lo entienda. Porque aquí estamos infidiendo en una revictimización de las víctimas, estamos echando por tierra una doctrina consolidada de la propia Corte. De la noche a la mañana no se puede cambiar. No es posible.

No tiene consistencia este fallo cuando alude al derecho internacional, al Estatuto de Roma, ni siquiera tiene en cuenta las normas que el propio estatuto en el artículo 110 hace referencia a este tipo de casos para la aplicación de las penas, el principio de proporcionalidad. Es que se ha interpretado en una forma contraria al derecho de las víctimas a la justicia y reparación. La ciudadanía no puede quedar con la sensación de que hay trampa.

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