Nacionales

5 abril, 2017

La detención de Milagro Sala es “ilegal”, “arbitraria” y “debe ser dejada sin efecto»

La afirmación surge de un dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó de este miércoles. Sostiene que la dirigente jujeña tenía inmunidad de arresto por ser diputada del Parlasur y que no hay argumentos para mantenerla en prisión preventiva.

La afirmación surge de un dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó de este miércoles. Sostiene que la dirigente jujeña tenía inmunidad de arresto por ser diputada del Parlasur y que no hay argumentos para mantenerla en prisión preventiva.

La jefa de los fiscales emitió este miércoles dos dictámenes en relación a la detención de la dirigente de la Tupac Amaru, Milagro Sala, en el marco de dos recursos extraordinarios interpuestos por su defensa contra sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy. El primero refiere a la inmunidad y el segundo a la prisión preventiva.

Para la procuradora, ley 27.120 (de elección de parlamentarios del Mercosur) otorga inmunidad de arresto a los representantes electos, ya que se trata de una cuestión “no regulada específicamente en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o en regulaciones puntuales de sus organismos regionales competentes”. Por lo tanto, consideró que rige la equiparación con los diputados nacionales, cuya inmunidad de arresto está establecida en el artículo 69 de la Constitución Nacional, desde el momento de su elección.

Además, Gils Carbó citó las palabras del miembro informante de la mayoría durante el debate legislativo de aquella ley: “Si hasta ahora, que son elegidos entre los miembros de la Cámaras, los parlamentarios del Mercosur por la Argentina gozan de estas inmunidades, ¿qué justifica que el día que sean elegidos en forma directa por el pueblo de las provincias y el pueblo de la Nación, dejen de tenerlas? Pregunto: ¿pasarían a ser representantes de segunda categoría?”.

Cuestionó, por otra parte, la postura del Supremo Tribunal jujeño que afirmaba –para justificar que Sala no era portadora de inmunidad- que estas solo pueden ser establecidas por una Convención Constituyente, y no por el Congreso Nacional. A esto, respondió que ese argumento “carece de sustento” y mencionó como contraejemplo que “en nuestro ordenamiento jurídico rigen diversas inmunidades que no fueron establecidas por la Constitución Nacional», como las previstas en las constituciones provinciales de Santiago del Estero, Río Negro, Jujuy, Tucumán y La Rioja. También que el propio Congreso fue el que legisló la inmunidad para el Procurador Penitenciario de la Nación.

«La inmunidad de arresto otorgada a los parlamentarios del Mercosur tiene por objeto garantizar el desempeño de la función encomendada por la soberanía popular», sostuvo la procuradora general.

Por otro lado, en lo referido a la prisión preventiva, Gils Carbó aseguró que la misma es arbitraria, ya que «tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigación de los hechos a partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculación con la existencia de ese riesgo procesal».

Es decir, que se basó en declaraciones de testigos referidos a amenazas e intimidaciones supuestamente realizados por Milagro Sala, cuando estas “no se refieren en concreto a la probabilidad de que la impugnante entorpezca la investigación”. Para Gils Carbó, entonces, no hay fundamentos sobre por qué esos hechos previos permitan “suponer un riesgo actual y cierto sobre el normal desarrollo del proceso».

Sobre el supuesto riesgo de fuga por su rol de liderazgo político que la Justicia jujeña argumentó para justificar también la prisión preventiva, el dictamen de la jefa de los fiscales sostiene que “las características personales del supuesto autor no son, por sí mismas, justificación suficiente de la prisión preventiva».

Y agregó que tanto la Corte Suprema como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remarcaron que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional, y que es legítima cuando tiene por objeto asegurar que el imputado no obstruya el desarrollo del proceso o eluda la acción de la justicia.

De hecho, la CIDH sostiene que «cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención».

Como conclusión de ambos dictámenes, Gils Carbó concluyó que el encarcelamiento cautelar de Milagro Sala debe ser dejado sin efecto.

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