Nacionales

11 enero, 2017

La condena en el juicio contravencional contra Milagro Sala es un «ataque a la protesta social»

El juez de faltas de la provincia de Jujuy dio a conocer los fundamentos del fallo en el juicio contravencional contra Sala, condenada a una multa y más de 3 años de inhabilitación. Según la defensa de la dirigente social, los fundamentos no explican nunca los motivos de una condena considerada como excesiva, ilegal e inconstitucional.

Este lunes 9 de enero el juez de faltas jujeño Matías Ustarez Carrillo dio a conocer los fundamentos del fallo que condenó a Milagro Sala y a la organización social Tupac Amaru, en tanto persona jurídica, a pagar sendas multas por 3.780 pesos por violación a los artículos 113 y 7 del Código Contravencional jujeño por el acampe de más de un mes que llevaron adelante frente a la casa de gobierno entre diciembre de 2015 y enero de 2016. Sala también fue condenada a tres años y tres meses de inhabilitación para formar parte de personas jurídicas o demás asociaciones civiles, culturales o deportivas.

Según los defensores de Sala los fundamentos del fallo dejan a la vista que la condena, considerada como excesiva, ilegal e inconstitucional, además es absolutamente arbitraria, ya que en ninguna parte de las 32 carillas del texto se explican las razones para una condena que va más allá de las penas establecidas en el Código Contravencional de la provincia de Jujuy, que establece sanciones de hasta 3 meses para estos casos.

Más en general, uno de los abogados defensores de Sala en esa causa, Federico Efrón, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), considera que el juicio contravencional ni siquiera debería haberse llevado adelante porque se plantea un claro caso de “doble persecución penal” ya que Sala tiene en curso otro juicio penal por el delito de ocupación de un espacio público a causa del acampe de 33 días en la plaza Belgrano.

Efrón denunció, en entrevista con Página 12: “Los fundamentos son claramente una afrenta directa a la protesta social argentina”. Además anticipó que se recurrirá a la Corte Suprema de Justicia “porque acá está en juego el derecho a protestar, el derecho a formar parte de asociaciones, el trabajo de las asociaciones, que son derechos consagrados por la Constitución.”

Los abogados de Sala cuestionan que la misma aplicación del Código Contravencional y la designación del juez Ustarez Carrillo son irregulares ya que el Código entró en vigencia el 1 de enero de 2016 en la provincia y se lo está utilizando para juzgar hechos que comenzaron con anterioridad. Además Ustarez Carrillo, único juez de faltas a nivel provincial, fue designado en forma directa por el gobernador Gerardo Morales (como así también el delegado contravencional Rodolfo Retamozo que cumple la función de fiscal acusador) el 20 de enero, cuando Milagro Sala ya se encontraba detenida y acusada por el acampe, lo que plantea sospechas de un nombramiento «ad hoc».

Al respecto, considera Efrón: “El Código Contravencional está armado en una forma tal que el gobernador es el que designa a los jueces y al Departamento Contravencional que actúa como fiscalía. Por cómo está diseñado el Código, el Departamento Contravencional depende del Misterio de Justicia que ahora es el Ministerio de Seguridad que está dentro del Ejecutivo”. Luego agrega: “Entonces, apenas asumió, designó al juez y a mitad de año sacó un decreto en el que designó al Jefe del Departamento Contravencional. Es un Código sancionado en 2014 que entró en vigencia en 2016 y le permite a él designar juez. Se asegura que la parte acusadora, acuse y que el que deba resolver la condena, condene.”

El fallo de Ustarez Carrillo se basa en adjetivaciones completamente subjetivas tales como considerar que el acampe constituyó una “ocupación irregular” y “desproporcionada” del espacio público, además de nunca explicitar el camino lógico que fundamenta la condena y eludir las cuestiones de fondo que refieren al derecho derecho a la protesta (consagrado a nivel constitucional y de tratados internacionales). Pero además se encuentra lleno de prejuicios propios del poder blanco y racista de la provincia, ya que a lo largo del texto se refiere como “ciudadanos” o “vecinos” solamente a quienes veían sus actividades complicadas por la protesta, mientras que esos mismos términos jamás son aplicados a los manifestantes. En algunos párrafos llega a cuestionar el “olor” del acampe.

El fallo además adolece de graves problemas formales ya que sostiene establece una pena de tres años y tres meses de inhabilitación para Sala cuando la violación a los invocados artículos 113 y 7 del Código Contravencional establecen multas pero no sanciones de inhabilitación. Incluso si se tomara en cuenta el artículo 43° de Penas Accesorias del mismo Código, al que se hace referencia en el fallo sin tampoco explicar su vínculo con el caso, allí se plantean sanciones de este tipo con un máximo de tres meses, excepto en los casos en los que los artículos violados dispongan sanciones específicas (como sucede con las contravenciones vinculadas con la pesca ilegal o conducir un vehículo en estado de ebriedad, que prevén inhabilitaciones particulares).

En cuanto al problema de la “doble persecución penal”, Efrón considera que este proceso directamente “no debería haber existido”: “El artículo 5° del Código establece con mucha claridad que, si los mismos hechos que son parte de una contravención, son parte de una investigación penal, la acción contravencional cede por completo. Y acá, antes de que se inicie el proceso contravencional, 15 días antes, ya existía la denuncia penal por el acampe. En ningún momento tendría que haber comenzado este procedimiento.”

 

 

 

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