Derechos Humanos

29 junio, 2016

CELS: «La terapia con electroshocks infringe normas constitucionales que prohíben la tortura»

La Secretaría de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy aprobó una resolución que permite el uso de electroshocks para pacientes psiquiátricos en la provincia. Aunque luego de las críticas se retractó, el CELS alerta sobre la iniciativa.

El pasado 26 de junio, la Secretaría de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy, a cargo del Lic. José Manzur, aprobó una resolución que permite el uso de electroshocks o Terapia Electroconvulsiva (TEC) en la provincia. A partir del la difusión del caso, Manzur afirmó que se “dejó sin efecto” la medida. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) hizo pública una dura declaración en contra en la que afirma la TEC “resulta contraria a los derechos fundamentales de los usuarios actuales o potenciales del sistema de salud mental”.

La resolución aprobada días atrás (N° 000001-SSMyA) implicaba un claro retroceso respecto de la asumida por la Coordinación de Salud Mental de Jujuy (que vino a reemplazar la actual Secretaría), que se enmarcaba en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, en la que se recomienda la prohibición del uso los electroshocks.

El uso de los choques eléctricos para el tratamiento de enfermedades mentales comenzó a popularizarse en los tratamientos psiquiátricos de fines de los años 30 y continuó popularizándose hasta la década del 60. Estas prácticas psiquiátricas invasivas (incluyendo la lobotomía, otra intervención habitual para el tratamiento de alteraciones mentales) fueron siendo reemplazadas a partir de la década siguiente por diversas combinaciones de fármacos antidepresivos. Sin embargo, las TEC siguen aplicándose en diversos países y estados (en Argentina son tres las provincias que lo autorizan: Salta, Corrientes y Mendoza), pese a las críticas de especialistas que denuncian que pueden implicar graves efectos secundarios que van desde pérdida de memoria hasta problemas del habla.

Este lunes 27, ante la andanada de críticas recibidas al tomar estado público la resolución aprobada por su Secretaría, afirmó que la polémica resolución fue dejada sin efecto y adelantó que se abrirá una convocatoria a colegios y profesionales involucrados en salud mental, así como a asociaciones no gubernamentales y asociaciones de familiares, para “dialogar sobre los fundamentos y posicionamientos del tema”.

Entre la gran diversidad de críticas a la resolución, una de las más contundente fue  la respuesta del CELS que este martes 28 difundió una declaración conjunta con la Asociación Pensamiento Penal (APP) y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), en la que, más allá de las “declaraciones trascendidas” de Manzur en el sentido de que la resolución habría sido dejada sin efecto, plantean una serie de duras críticas al uso de las Terapias Electroconvulsivas.

En primer lugar la declaración explica que su autorización “implicaría un retroceso con relación a la anterior gestión del área, que había adherido a la Resolución 17/14 del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, por la cual recomendó -tras un sólido análisis de la normativa y estándares locales e internacionales- la prohibición de su uso”. La Resolución citada propone “eliminar prácticas invasivas, anacrónicas o perimidas, tales como las medidas de aislamiento, sobremedicación (chaleco químico), de sujeción física sin control ni acompañamiento permanente y diversas técnicas de choque”.

Luego el documento del CELS denuncia que la TEC “se contrapone abiertamente a la normativa internacional que protege a las personas con discapacidad, principalmente, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (A/RES/61/106, incorporados a la legislación interna por ley 26.378)” y a la interpretación que de sus artículos 15, 16 y 17 realizara el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2014.

La terapia de electroshocks, continúa, “infringe normas de rango constitucional que prohíben la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes”. En 2013 el Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura, en su informe a la Asamblea General de 1 de febrero, consideró a la utilización forzosa o no consentida del electroshock “como una práctica contraria a la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes” y exhortó a los Estados miembros a imponer su “prohibición absoluta”.

Finalmente, el documento concluye afirmando que “la utilización del electrochoque como modo de tratamiento de padecimientos mentales, resulta contraria a los derechos fundamentales de los usuarios actuales o potenciales del sistema de salud mental y podría comprometer la responsabilidad del Estado en razón de las obligaciones asumidas ante la comunidad internacional. Por ello, exigimos que su prohibición absoluta sea mantenida, no solo en la provincia de Jujuy sino en todas las jurisdicciones del país”.

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