Batalla de Ideas

8 junio, 2016

La Corte Suprema recortó el derecho a huelga

Por Federico Dalponte. Se trata del caso de un trabajador despedido por participar de una huelga no convocada por el sindicato. Luego de meses de deliberaciones y pese al fallo positivo de la Cámara especialista en la materia, el máximo tribunal le dio la razón a la empresa.

Por Federico Dalponte. Se trata del caso de un trabajador despedido por participar de una huelga no convocada por el sindicato. Luego de meses de deliberaciones y pese al fallo positivo de la Cámara especialista en la materia, el máximo tribunal le dio la razón a la empresa.

La huelga es un derecho encorsetado. Fue parido a desgano y hasta el día de hoy se lo sigue cercenando, recortando, aplazando.

El más reciente embate llegó desde la Corte Suprema. Desde que Francisco Orellano fue despedido por participar de una huelga, su reclamo pasó por tres instancias. El primer juez le dio la razón; el tribunal de alzada también. Ambos, especializados en el estudio de la legislación laboral, entendieron que si varios trabajadores se reúnen, debaten y deciden declararse en huelga, tienen todo el derecho a hacerlo.

Pero la Corte dijo que no. Y como máximo tribunal que es, sentó un precedente peligroso y restrictivo. Según el fallo, al no haber estado los huelguistas organizados en un sindicato, no tenían derecho a protestar.

El caso

Francisco Orellano podría ser cualquiera. Su sindicato había negociado con los empresarios un aceptable aumento salarial, pero en su establecimiento –tan local, tan particular– él y sus compañeros tenían problemas específicos que requerían atención.

Según sintetizó su abogado, los trabajadores continuaron realizando asambleas luego de las paritarias “porque había parte de sus reivindicaciones que no habían sido tratadas en la negociación colectiva formal”. Y agregó: “No era que no estaban contentos con el aumento salarial, sino que había reivindicaciones que hacían al trabajo en ese establecimiento en particular”.

Orellano, al igual que sus compañeros, no quería formar un sindicato; estaban satisfechos con la negociación salarial, pero entendían que los problemas locales requerían negociaciones locales. Y entonces, así, sin más, fueron ellos mismos los que intentaron hallar una solución sin intervención de la asociación sindical.

Se juntaron, charlaron, debatieron, protestaron y frenaron el servicio para que la empresa, en ese local en particular, dé respuesta a las demandas que el sindicato no tuvo tiempo o interés para negociar en las paritarias generales. La huelga duró, en total, tres días, lo que le bastó a los empresarios para despedir a Orellano, alegando que su protesta era ilegal por no contar con la intervención del sindicato formal.

El debate constitucional

El artículo 14 bis de la Constitución dice, fuerte y claro, que el derecho a huelga es algo que “queda garantizado a los gremios”. Hasta allí, lo obvio, lo que nadie discute. Pero sobre esa base la disputa se centró en dilucidar qué es exactamente un «gremio». Según la conclusión a la que se arribe, el derecho será más amplio o más restrictivo.

Según los jueces laboralistas que intervinieron en la causa, cualquier “grupo de trabajadores de la misma actividad u oficio unidos por una causa”. Por eso, para ellos, Orellano actuó conforme a derecho: participó, como cualquiera, de una huelga naturalmente legítima.

Para la Corte, en cambio, “la alocución («gremio») no resulta comprensiva de cualquier grupo informal de trabajadores”. Según el máximo tribunal, en la Constitución “el término «gremios» ha sido empleado como exclusivamente alusivo a las asociaciones sindicales”. Por tanto, Orellano pierde. Con el criterio del fallo reciente, él y sus compañeros debieron haber pedido al sindicato que convoque a la huelga en vez de hacerlo por sí mismos.

De gremios, de sindicatos…

Un gremio es todo grupo de trabajadores, e involucra, por ejemplo, a todos los bancarios, de todos los bancos, de todas las provincias, de todos los rincones todos. El sindicato, contrariamente, es la organización de varios trabajadores del gremio en una estructura orgánica y formal. Sindicatos, por tanto, puede haber varios dentro de un mismo gremio.

La Constitución, de todas las palabras que existen, eligió darle a los «gremios» el derecho a huelga –no a los sindicatos–. Por tanto, para declararla, basta con que los trabajadores se reúnan y se pongan de acuerdo en eso; no es necesario que conformen una agrupación. El fallo de la Corte confunde por malicia o impericia ambos conceptos. Los confunde y los funde, los torna sinónimos. De un derecho garantizado a todo grupo de trabajadores se pasa a un derecho sólo para las organizaciones formalmente inscriptas ante el Ministerio.

El planteo, así llevado a la práctica, facilita absurdos tales como que, para protestar, los trabajadores no sindicalizados deban ahora inscribirse un día en el Ministerio para poder convocar a una huelga al siguiente.

@fdalponte

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