8 mayo, 2016
Barcelona condenada a indemnizar a Cecilia Pando
La revista Barcelona fue condenada a indemnizar a Cecilia Pando con 40 mil pesos por la causa que la defensora de represores le iniciara por una famosa contratapa de la revista. Un fallo contra la libertad de expresión que constituye un preocupante antecedente para todo el periodismo.

Este domingo, gracias a una serie de tweets de Ingrid Beck, se hizo pública la noticia del fallo contra la revista Barcelona en la demanda de daños y perjuicios que le iniciara Cecilia Pando hace seis años, por una famosa contratapa de la revista. El fallo, sin posibilidades de apelación, condena a la revista a indemnizar a Pando con 40 mil pesos y a asumir los cargos del proceso.
El día 4 de agosto de 2010 Cecilia Pando, esposa de un militar y presidenta de la «Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina», se encadenó con otras activistas a las rejas del Edificio Libertador, sede del ministerio de Defensa, para denunciar las condiciones de los militares detenidos por delitos de lesa humanidad (a quienes la asociación define como presos políticos). Una semana después, el 13 de agosto, el número 193 de la revista Barcelona, con su acidez habitual, eligió parodiar la noticia con un fotomontaje en su contratapa.
Allí se mostraba a Pando desnuda, en plan sadomasoquista y rodeada de frases como «Las defensoras de presos políticos más hot de plaza San Martín te piden por favor que los sueltes», «¡Para matarla! Soltá el genocida que llevas dentro», «Apropiate de esta bebota», «Las chicas quieren guerra antisubversiva» o «Cadenas, humillación y golpes (de Estado)».
Inmediatamente Pando planteó un amparo ante la Justicia, solicitando que la revista sea retirada de los kioscos. Luego inició la causa actual contra la revista Barcelona y la firma “Editorial Gente Grossa SRL” continuó. En ella Pando pedía una indemnización, en concepto de “daño moral”, de 70 mil pesos. El pasado 29 de abril la jueza Susana Amelia Novile, jueza en primera instancia del Juzgado Civil 108, aceptó los argumentos de la demandante y condenó a la revista a pagarle 40 mil pesos, así como a asumir otros 16.500 por costas del juicio. El pago debe hacerse efectivo en diez días.
El fallo cita a una de las testigos de Pando, quien contó “que la señora estuvo muy angustiada y muy mal por esa exposición que se hacía de su persona (…), eso me parece un agravio y un insulto a la intimidad de la señora y una incitación a la violencia, una aberración a la dignidad de la mujer, representada en ese momento por la señora Cecilia Pando”.
En la defensa de Barcelona se planteó que “la actora es una figura pública y por demás provocadora que toma la defensa de los militares argentinos genocidas durante la última dictadura militar (1976-1983) y realiza actos públicos a fin de exponer su punto de vista y consecuentemente no sólo expone sus ideas sino también su figura física”. Sin embargo, la jueza consideró que Pando no es una persona pública sino “una persona privada con actuación pública”. Las figuras públicas o funcionarios deben probar una infracción más para obtener una reparación.
Si bien el fallo menciona el derecho a publicar en la prensa sin censura previa, reconocido por el 14 de la Constitución Nacional, luego destaca que este ejercicio puede estar sujeto a “responsabilidades ulteriores” y plantea el conflicto con los derechos “al honor, a la integridad moral y a la intimidad” de los ciudadanos, también constitucionales.
En relación con la libertad de expresión el fallo sostiene la peligrosa hipótesis de que “el más sutil y peligroso ataque a la libertad de prensa es aquél que se produce cuando se actúa irresponsablemente, porque además erosiona la credibilidad que los medios deben gozar, para cumplir cabalmente su función en las sociedades libres”. Es decir, que quien estaría atentando contra la libertad de prensa en este caso sería la misma revista Barcelona, son su irresposabilidad. Luego se amplía: “La exigencia de una práctica periodística veraz, prudente y compatible con el resguardo de dignidad individual de los ciudadanos no puede calificarse como una obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre”.
En su exposición judicial la periodista Ingrid Beck, una de las fundadoras de la revista, explicó que “la finalidad de la revista Barcelona tiene que ver con parodiar a los medios gráficos, sobre todo a los diarios, para mostrar satíricamente la forma en que se construyen las noticias y ofrecer un mensaje político y crítico del poder”. En los fundamentos de su fallo la jueza Novile reconoce el carácter satírico de la revista pero considera que exageró: “A pesar de tratarse de una revista de carácter satírico, la foto y las frases allí colocadas exceden un tono sarcástico y burlón y hacen una exposición exagerada de la accionante”.
Beck publicó este domingo 8 una serie de tweets al respecto: “En ningún caso, Novile considera que se trata de un caso de libertad de expresión. Lo más preocupante de este fallo no es la plata (que no tenemos) sino el precedente. Con esta jurisprudencia, los que hacemos sátira vamos a terminar editando en la clandestinidad. Está claro que acá hay un tema superior al dinero: no nos pueden privar de la doble instancia en un tema de libertad de expresión. Pagarle a Pando es un pésimo antecedente para @revisbarcelona y para todo el periodismo”.
El fallo además, gracias al artículo 242 del nuevo Código Procesal Civil, tiene carácter de inapelable, es decir que no en principio no podría elevarse a una segunda instancia. En este aspecto el código plantea que las sentencias con montos menores a 20 mil pesos serían inapelables, apuntando a evitar la proliferación de apelaciones judiciales por montos irrisorios. En 2014 la Corte Suprema elevó el monto de estas “sentencias definitivas inapelables” a 50 mil pesos.
A pesar de esto, Beck confirmó que están tratando de buscar algún resquicio legal que les permita abrir una instancia de apelación en este caso: “Tenemos buenos abogados y buscaremos la posibilidad de apelar”.
El Foro de Periodismo Argentino (Fopea), que agrupa a más de 300 periodistas, consideró al fallo como “un grave riesgo para el derecho constitucional de la libertad de expresión que prosperen estas clases de demandas. El ejercicio pleno de este derecho humano comprende, entre otros, el derecho a la sátira, que es lo que habitualmente hace la revista Barcelona”.
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