11 abril, 2016
Gils Carbó dictaminó que se considere delito de lesa humanidad la Masacre de Trelew
Ante una presentación de abogados defensores de represores la titular del Ministerio Público Fiscal, Alejandra Gils Carbó, elevó ante la Corte Suprema un dictamen donde considera que la Masacre de Trelew (1972) se inscribe en un plan sistemático de represión llevado a cabo por las Fuerzas Armadas entre 1968 y 1983.

Como respuesta a un recurso extraordinario presentado por los tres condenados a prisión perpetua como coautores de los fusilamientos en la base aeronaval Almirante Zar, la titular del Ministerio Público Fiscal presentó ante la Corte Suprema un dictamen donde considera que existió por parte del Estado “la progresiva elaboración de un plan o política encaminada a la neutralización o eliminación de una parte de la población civil” desde 1968.
En octubre del 2012 el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia sentenció a prisión perpetua a los ex militares Luis Sosa, Emilio Del Real y Carlos Marandino por los fusilamientos 16 miembros de distintas organizaciones revolucionarias en la base aeronaval Almirante Zar el 22 de agosto de 1972. Los hechos, que se conocen como la Masacre de Trelew, fueron investigados y juzgados como delitos de lesa humanidad.
Pero la defensa de Marandino -acompañada de presentaciones similares de los otros dos condenados- llevó a la Justicia un recurso extraordinario donde se cuestionaba la calificación de los fusilamientos como “delitos de lesa humanidad”. En el documento, el abogado afirmaba que no estaba debidamente probado que en 1972 hubiera un “un plan o política preconcebida del Estado o de una organización para cometer hechos de esa naturaleza, y que el delito particular debe haberse consumado en ejecución de esa política”.
Entre los argumentos, se encuentra el hecho de que las autoridades militares de 1972 no sólo eran diferentes a las que conformaron la dictadura cívico-militar iniciada el 24 de marzo de 1976, sino que el entonces presidente de facto, Alejandro Lanusse manifestó “años más tarde su desacuerdo con la política implementada por la junta encabezada por Jorge Rafael Videla”. También esgrimió que las 19 víctimas fueron detenidas legalmente después de la fuga del penal de Rawson y que otros miembros de la Armada dieron atención médica para los tres sobrevivientes del 22 de agosto.
La Corte Penal Internacional
Para responder el documento presentado por los abogados defensores, la procuradora Alejandra Gils Carbó utiliza fallos de la Corte Penal Internacional (CPI) donde se discute el concepto de “plan o política preconcebida del Estado”. La CPI afirma que esta norma se refiere esencialmente al hecho de que se intente la realización de un ataque contra una población civil, sea mediante acción u omisión deliberada, pero que «no requiere la existencia de un plan formal, ya que las motivaciones explícitas son de escasa importancia». Y en cuanto a la prueba de la existencia de ese plan, la CPI entiende que es relativamente raro que para promover un ataque contra una población civil se adopte y divulgue un proyecto o plan con ese fin.
También afirma la CPI que las modalidades concretas de ese plan pueden resultar claras «recién en el curso de su implementación, de modo que su definición es posible sólo en retrospectiva, una vez que los actos han sido cometidos y a la luz de la totalidad de la operación o línea de conducta realizada”.
De modo que la CPI entiende que existe un plan cuando el ataque es generalizado, es decir, o bien a gran escala o bien sistemático. Y entiende que una serie de crímenes dirigidos a producir el mismo efecto sobre la población atacada, que resulten conectados entre sí por un mismo criterio de ejecución, debe entenderse como prueba suficiente de ese plan.
Por eso, Gils Carbó cita el fallo del Tribunal Oral Federal (TOF) de Comodoro Rivadavia, donde se lee que “los hechos materia de debate se enlazan con el desenvolvimiento de la doctrina de seguridad nacional y la preponderancia en los cuerpos armados de la escuela militar francesa, con el correlativo desarrollo de legislación represiva y la comisión de acciones represivas ilegales, que tuvieron por objeto ahogar los movimientos sociales contestatarios o disidentes con el régimen de facto imperante, constituyéndolos en los enemigos internos o subversivos”.
Dos dictaduras, un mismo plan
El recurso presentado por los abogados defensores intentó desconectar las represiones desatadas en los períodos 1968-1973 y 1976-1983. Sin embargo el criterio de Gils Carbó consideró que “más allá de las diferencias que puedan señalarse entre ambos contextos, lo cierto es que la reconstrucción del tribunal se apoyó en normas aprobadas por las autoridades de ese entonces y declaraciones de testigos de la época, tanto de ex integrantes de las fuerzas armadas cuanto de víctimas de la represión y sus allegados, que le permitieron tener por demostrada, razonablemente, la progresiva elaboración de un plan o política encaminada a la neutralización o eliminación de una parte de la población civil, ya a partir de 1968, mediante métodos como las detenciones masivas arbitrarias, la tortura, y la realización de acciones ejecutivas”.
Y por eso concluye: “Ello es suficiente, en mi opinión, para tener por probado el elemento de contexto de los delitos de lesa humanidad, según la reciente jurisprudencia y doctrina sobre la materia”.
Los hechos
El 15 de agosto de 1972 a las seis y media de la tarde, un grupo de detenidos en la Unidad 6 situada en Rawson, provincia de Chubut, tomó el control del penal y seis de ellos se evadieron en un auto que los llevó hasta el aeropuerto de Trelew, donde secuestraron un avión dirigiéndose a Puerto Mont en Chile.
Un segundo grupo, de 19 detenidos, también logró la fuga pero no pudo salir del aeropuerto. Negoció, entonces, con el entonces capitán de Corbeta Luis Emilio Sosa -el mismo que ahora está condenado a prisión perpetua- que se entregarían con la condición de ser revisados por médicos que constataran su estado de salud y de ser devueltos al penal de Rawson. Las autoridades aceptaron pero no cumplieron y los trasladaron a la base aeronaval Almirante Zar.
El 22 de agosto, a las tres y media de la madrugada, fueron despertados por efectivos navales, entre los que se encontraban el capitán Sosa, el teniente Del Real y el cabo Marandino. Los obligaron a alinearse con la cabeza gacha frente a sus respectivas celdas, a lo largo del pasillo ubicado entre ellas, y les dispararon con sus armas a una distancia de poco más de tres metros.
Sólo tres de ellos lograron sobrevivir. Alberto Miguel Camps, miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que moriría en 1977, María Antonia Berger, también de las FAR y desaparecida en 1979, y Ricardo René Haidar, integrante de Montoneros que fue desaparecido en 1982.
Juan Mattio – @juanmattio
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