Nacionales

25 febrero, 2016

Regulación de la protesta: la opinión de diversos especialistas

“Les vamos a dar cinco minutos; se van o los sacamos”. Esas fueron las palabras que utilizó la ministra Patricia Bullrich para explicar cómo funcionará el nuevo “Protocolo de actuación en manifestaciones para las fuerzas de seguridad”. Las críticas de abogados, abogadas, juristas y especialistas en derecho no se hicieron esperar.

“Les vamos a dar cinco minutos; se van o los sacamos”. Esas fueron las palabras que utilizó la ministra Patricia Bullrich para explicar cómo funcionará el nuevo “Protocolo de actuación en manifestaciones para las fuerzas de seguridad”. Las críticas de abogados, abogadas, juristas y especialistas en derecho no se hicieron esperar.

La regulación de la protesta social es un tema que se discute especialmente en nuestro país desde que en la década del ‘90 cuando un sector de la población tuvo que recurrir a los cortes de ruta para visibilizar sus reclamos.

Desde entonces, éste y otros métodos de manifestación colectiva se han ido desarrollando, pero con ellos también las reacciones en su contra y los intentos por criminalizar esta práctica.

Para Paula Litvachky, directora del área de justicia y seguridad del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el derecho a la protesta es una figura compleja que engloba, por ejemplo, derechos como el de libertad de expresión y el derecho de peticionar a las autoridades. Sin embargo, el nuevo protocolo considera que el corte es siempre un delito y así se hace intervenir a la policía.

«Hay un quiebre de paradigma respecto del gobierno anterior, que planteaba la protección de la protesta. Me refiero a la normativa, por supuesto, y no a los matices o a los dramas que muchas veces surgieron en la práctica. La normativa revelaba que la mirada del Estado era distinta. Consideraba que toda democracia implica conflictos y que muchas veces los conflictos se dirimen en la calle”, señaló Litvachky.

Según un comunicado institucional del CELS, uno de los aspectos más graves de la resolución es que no prohíbe de manera explícita que los policías que intervienen en las manifestaciones utilicen armas de fuego. Es decir, que el gobierno nacional amplía las facultades para reprimir y criminalizar, además de limitar el trabajo periodístico, ya que según el protocolo la policía indicará a los trabajadores de prensa dónde pueden ubicarse.

Roberto Gargarella es sociólogo, doctor en derecho, especialista en derecho constitucional y autor de «El derecho a la protesta; el primer derecho». Según su análisis cualquier restricción a un derecho constitucional requiere del mayor de los cuidados. «Estamos poniendo el bisturí sobre los nervios vitales de la Constitución. Por ello mismo, cualquier limitación que se establezca frente a un derecho exige de una justificación extraordinaria por parte del Estado”, sostuvo.

Su posición se sustenta principalmente en la llamada “doctrina del foro público”, de la Corte Suprema estadounidense, donde se reconoce que los parques, las avenidas y otros lugares tradicionalmente utilizados para la protesta, deben preservarse para que sigan cumpliendo esa función, teniendo en cuenta al establecer cualquier tipo de regulación que ésta no discrimine en la práctica a ningún grupo particular, y que se provean medios igualmente idóneos para transmitir el reclamo de los manifestantes.

En ese sentido recordó que «los cortes de calle no nacieron como un modo divertidísimo de festejar la disputa sobre un derecho sino como un recurso último y desesperado para llamar la atención de autoridades que cerraban las puertas, las ventanas, los ojos y los oídos a quienes venían a reclamar de rodillas por la protección de derechos arrasados por el poder».

En un artículo publicado recientemente por Le Monde Diplomatique, el profesor de derecho e investigador en derecho constitucional, Lucas Arrimada planteó que no todas las protestas tienen la misma entidad, pues no todas comparten la misma legitimidad ni encuadran en el derecho a la protesta de manera justificada, por lo que se debe analizar caso por caso.

Además, explica que el derecho a la protesta se encuentra plenamente protegido en la Constitución como una forma de libertad de expresión (arts. 14 y 32), además de una forma de peticionar ante las autoridades (art. 14), una de las formas del derecho a reunirse, asociarse y actuar en la arena política dentro y fuera de los partidos políticos (arts. 37 y 75 inciso 19), se conecta con el derecho a la resistencia y la desobediencia civil (art. 36), que se puede entender como una forma de participación política que proyecta a la democracia más allá del voto y de un sistema institucional que usualmente es incapaz de procesar sus reclamos y se cierra corporativamente (art. 22), y que todas estas facetas se refuerzan con el catálogo de derechos incorporados por los tratados de derechos humanos (art. 75 inciso 22).

En su opinión, la acción cultural de movilización y protesta «es una defensa cultural, de práctica política ascendente.»

Asimismo, el actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio Raúl Zaffaroni, se explayó sobre el tema en una nota publicada en Página/12 en ocasión del reciente encarcelamiento de la dirigente social Milagro Sala. Allí asegura que el delito por el que se la imputa (Art. 194 del Código Penal: “impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra”) fue introducido en 1968 por una ley de facto de Juan Carlos Onganía, sin indicación de fuente ni referencia a derecho comparado, y reemplazando el antiguo texto original del código que penaba el levantamiento de rieles ferroviarios.

Para Zaffaroni, aplicar literalmente el texto del artículo 194, sin tomar en cuenta el derecho a la protesta, considerando que toda reunión de personas perturba de alguna manera la circulación de personas y vehículos, implicaría cancelar el derecho constitucional de reunión y de petición colectiva.

«Pero la perturbación del tránsito urbano no la produce Milagro Sala, sino miles de personas. Aún cuando esos miles de personas se reúnan en las aceras, obligarían a los transeúntes a circular por las calzadas y, por ende, perturbarían la circulación y estarían cometiendo un delito (…) Tomar literalmente este artículo implica, pues, prohibir la reunión de personas», planteó.

Por su parte, la abogada integrante del Movimiento de Profesionales para los Pueblos y profesora de teoría del delito, Paula Casal, brindó una conferencia organizada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la UBA donde aseguró: «Esos espacios en los que el poder punitivo perfora la ley, habilitado por un decreto de necesidad y urgencia, son espacios habilitados ilegalmente. Están específicamente vedados por la Constitución Nacional».

Y recordó que el Poder Ejecutivo tiene expresamente prohibido dictar normas sobre cuatro materias en particular que son: la legislación penal, tributaria, el régimen electoral y de partidos políticos. Además indicó: «Las interpretaciones progresivas, es decir no netamente literales, valen para los sujetos que la Constitución intenta proteger, no para los poderes. Yo no puedo hacer una interpretación ampliatoria del Poder Ejecutivo porque precisamente para eso se constituyen la constituciones».

Nicolás Fava – @favanico

Foto: Daniel Cáceres

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