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4 enero, 2016

Juez Luis Arias: «Vamos hacia un Estado totalitario»

El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, dictó una medida precautelar que ordena al Poder Ejecutivo nacional retrotraer la situación respecto a la «Ley de Medios» y al AFSCA al 29 de diciembre. Radio Sur dialogó con el magistrado para conocer los fundamentos y alcances de esta decisión.

El 30 de diciembre de 2015, día en que el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Marcos Peña, anunció la disolución de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la presentación de una nueva propuesta de proyecto de ley de comunicaciones, el juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, dictó una medida precautelar que ordena al Poder Ejecutivo nacional abstenerse de “suprimir o afectar derechos adquiridos y/u otorgar nuevos derechos vinculados al ejercicio de la competencia y funcionamiento” del organismo creado bajo la órbita de la Ley 26.522, conocida como «Ley de Medios».

Esta medida prohibe “innovar” y “alterar, modificar, eliminar o suprimir” las funciones y la existencia de la AFSCA “mediante todo acto o reglamento que implique una modificación a cualquiera de las previsiones contenidas en la Ley 26.522″. Es decir que deja sin efecto, según Arias, “todas las medidas adoptadas por la Intervención de la Entidad y/o el Poder Ejecutivo Nacional a partir de esa fecha (29 de diciembre de 2015)».

En diálogo con Radio Sur el magistrado explicó los motivos y alcances de su fallo.

– ¿Qué implica esta decisión judicial?

– Implica congelar la situación al 29 de diciembre. Es una medida urgente que tiende a preservar una situación de hecho. Vamos a suponer que de aquí a un año o dos, un juez federal decide que este decreto es nulo, es inconstitucional; esto implicaría retrotraer toda la situación al momento previo a su dictado, pero ya en esa instancia el AFSCA no va a existir, no van a estar sus empleados, no van a estar sus funcionarios, va a haber un nuevo ente, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), con nuevas autoridades y retrotraer la situación al estado anterior va a ser mucho más difícil. Y creo que un poco la apuesta es al hecho consumado, a que la Justicia llegue tarde, entonces la Justicia tiene que actuar preventivamente para evitar que los daños que se producen por esta ilegalidad de querer reformar una ley por un decreto, se frenen, se congelen y la sentencia que eventualmente se dicte, se pueda hacer efectiva.

El fallo implica entonces que no se puedan echar empleados, que no se puedan separar funcionarios, que no se pueda suprimir la AFSCA, fusionándola con otro organismo o como sea, significa dejar la situación como esta de hecho el 29 de diciembre hasta tanto otro juez se expida con respecto a la cuestión principal que es la nulidad de estos decretos.

– Oscar Aguad, el ministro de Comunicaciones, dijo que la medida no tiene validez porque usted es un juez provincial y no puede tomarse atribuciones sobre el Gobierno que es federal.

– Bueno, también dijo que iba a crear el Enacom porque no andaban los teléfonos celulares. Excusas pueden haber muchas. La sentencia debe cumplirse, al igual que las leyes. A mí no me sorprende que el Gobierno no acate la decisión judicial, sino acata la ley seguramente no va a acatar tampoco la decisión judicial.

Respecto de mi competencia, no es así. Todos los jueces tenemos una competencia temporaria para adoptar medidas urgentes. Esto lo establecen expresamente las leyes, tanto la ley de Medidas Cautelares como los Códigos Procesales de Nación y de Provincia, en el artículo 196. La Corte de la Nación ha dictado medidas cautelares siendo incompetente en múltiples ocasiones. Esto es muy común dentro del ámbito judicial.

Cabe destacar que esta explicación está explícita en el fallo dictado por el juez, que fue citado por la agencia Télam, en donde dice que el juez provincial posee facultades para actuar que le son otorgadas por «el sistema de control constitucional difuso por el cual todos los jueces están llamados a defender la vigencia irrestricta de la Constitución nacional frente a los embates por parte de las autoridades públicas que detentan el poder político (…) Estas razones fundamentan la posibilidad de los jueces de disponer medidas cautelares aún en causas ajenas a su competencia jurisdiccional, potestad que se encuentra prevista en los ordenamientos procesales, tanto de la Nación como de la provincia de Buenos Aires».

El juez observó, en la entrevista con Radio Sur, que “cualquier excusa es válida para deslegitimar, desacreditar una decisión y violar el orden jurídico. Ya no se está desconociendo sólo al Congreso de la Nación modificando sus leyes, sino también al Poder Judicial, es decir, vamos hacia un Estado totalitario, en donde todas las funciones parecen estar concentradas en un solo poder, socavando un principio básico de la República como es la división de poderes”.

– ¿Cuáles son las consecuencias de no acatar esta sentencia?

– Deja de ser una situación legal y pasa tener ribetes delictivos. No cumplir una orden judicial es un delito, está previsto por el artículo 239 del Código Penal. Habrá que ver si algún fiscal se atreve a procesar al presidente por este delito, en caso de que se acredite el incumplimiento de la orden judicial.

– ¿A partir de qué momento existe este delito?

– Ésa es una cuestión que deberán delimitar los fiscales penales. Habrá que ver en qué medida es la afectación, desde cuándo es el incumplimiento, son todas situaciones que la justicia penal tiene que valorar.

– ¿Cuál es el plazo para cumplir con esto?

– No hay plazo. Toda medida que implique modificar la situación de hecho existente va a implicar un incumplimiento de la orden judicial. Supongamos que el lunes el interventor decide separar de sus cargos a cincuenta empleados. Eso va en contra de la orden judicial. Lo mismo con los funcionarios, debe reponer a los 15 funcionarios que desplazó; esa medida quedó suspendida, los tienen que reincorporar. O por ejemplo si se avanza con la fusión de la AFSCA y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) creando un nuevo organismo. Esto serían violaciones a la orden judicial.

– ¿Puede intervenir la Corte Suprema en este caso?

– Podría llegar a intervenir en un conflicto de competencia con un juez federal que dictara una medida distinta, o por recurso extraordinario a través de las distintas apelaciones y recursos que se interpongan de las decisiones que se establezcan en esta causa o en otra.

El problema son los tiempos en la Justicia, por eso es importante preservar la situación de hecho, que no se altere esta situación, para poder avanzar judicialmente y que si se dicta una sentencia adversa que anule los decretos, se pueda cumplir.

– ¿Qué antecedentes hay de una situación como ésta?

– Muchos. Es algo corriente en la Justicia, es algo normal. Durante el gobierno de Cristina Fernández, la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sufrió muchas medidas precautelares de este tipo para que no se aplicara, es decir, a la inversa. Y en diversos ámbitos judiciales siempre hubo medidas urgentes vinculadas a distintas situaciones. Esto es algo normal dentro del ámbito judicial.

– La policía, a pesar de esta medida, no dejó entrar a los empleados y a Martín Sabatella al organismo. ¿Quién le tiene que avisar a la policía que cumpla con esta orden?

– La decisión judicial fue notificada tanto al interventor de la AFSCA como al presidente de la Nación. La Policía Federal depende del Poder Ejecutivo nacional, que es quien tiene que dar la orden de que la decisión judicial se cumpla. La fuerza está bajo su órbita. Si hay un incumplimiento de la orden judicial habrá que hacerla efectiva; el juez puede dar la orden a la fuerza pública para que permita el ingreso a los empleados. Pero ya tendría que hacerlo la Justicia federal porque ahí nosotros nos hemos declarado incompetentes en la cuestión principal y ordenamos remitir las actuaciones a la Justicia Federal. Pero para esto habría que habilitar la feria porque estamos en receso judicial.

 

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