Batalla de Ideas

22 diciembre, 2015

Con el Congreso en pleno receso, hay decretos

Por Federico Dalponte. Aunque el poder tiene sus límites, el decreto es el principal instrumento de gestión de un presidente. Y aunque siempre intentando guardar las formas, el repaso por las decisiones tomadas hasta ahora por Macri demuestra errores, excesos y algunos mitos.

Por Federico Dalponte. Aunque en un tercio de ese período no hubo sesiones, la estadística indica que el actual presidente fue diputado nacional durante 19 meses y que en el año 2006 estuvo ausente en el 86% de las votaciones, quedando segundo en el ranking de inasistentes.

En efecto, la inactividad parlamentaria no es un tópico ajeno a Mauricio Macri. Y si bien es cierto que podría haber convocado a sesiones extraordinarias para debatir –por ejemplo– la integración de la Corte Suprema, sus primeros meses de gestión caminarán casi obligatoriamente lejos del Congreso.

Receso estival mediante, trance similar surcaron los diversos presidentes que, en esta parte de la historia, asumieron como Macri en pleno diciembre, con el Poder Legislativo detenido, casi en vacaciones.

Apenas restaurada la democracia, y por iniciativa del entonces presidente Raúl Alfonsín, diputados y senadores sancionaron la Ley Nº 23.040, derogatoria de la autoamnistía militar. Fue en 1983, un 22 de diciembre, una fecha para sesionar inconcebible en períodos de estabilidad.

Tan inconcebible como fue en 2002, pues aquel año, tras la crisis económica que había estallado a finales de 2001, Eduardo Duhalde inició su mandato el 2 enero. Cuatro días después, el Congreso daba fin al régimen de convertibilidad.

Fernando De la Rúa, por su parte, comenzó su presidencia en 1999, convocando al Congreso a sesiones extraordinarias para tratar allí un compendio de medidas impositivas y hasta el presupuesto del año siguiente.

A su turno, como en el caso anterior, Cristina Fernández inició su vínculo con el Congreso por temas estrictamente financieros: apenas asumida, el Frente para la Victoria votó la prórroga de la emergencia económica, obligándola a promulgarla como la primera ley de su mandato.

El decreto urgente, entre varios ordinarios

Sin embargo, guste o no, la asunción del mandato presidencial inaugura, paradójicamente, el final de las sesiones legislativas. En la Argentina, todo presidente asume prácticamente de espaldas al Congreso, con quien no vuelve a encontrarse hasta el mes de marzo. Lo que un mandatario haga o deje de hacer en ese período determinará su perfil.

Macri, puntualmente, inició su mandato mediante el mecanismo tradicional y esperable: decretos, ese instrumento que la Constitución pone en la cabeza de todo presidente para que administre el país.

De esta forma –por decreto–, aceptó las renuncias de las decenas de funcionarios salientes y designó de igual modo a las decenas de funcionarios entrantes.

Asimismo, con potestades suficientes para ello, el presidente creó en sus primeros días de mando diversas secretarías y unidades especiales que no requirieron aval del Congreso por depender exclusivamente de la Jefatura de Gabinete de Ministros (Decreto Nº 12/15).

Idéntica autonomía funcional tuvo también para decretar duelo nacional por la muerte del contingente de gendarmes en Salta (Nº 42/15), para eliminar las retenciones agropecuarias (Nº 133/15), para declarar la emergencia energética (Nº 134/15) y para exceptuar al medio aguinaldo del pago del impuesto a las ganancias (152/15).

Sin embargo, aquí es conveniente detenerse: no todo era ajeno al Congreso y, al menos en lo formal, existían razones para convocar a sesiones extraordinarias como lo hicieron, por diversos motivos, Alfonsín, Duhalde y De la Rúa al asumir.

Si bien es cierto que las designaciones de los funcionarios que se desempeñan bajo su órbita son ordenadas mediante un mero decreto presidencial, ello no incluye la modificación de la estructura gubernamental.

Y aunque existen razones de sobra para justificar que un presidente disponga por sí mismo, sin consultarle al Congreso, el modo en que sus asesores se repartirán las responsabilidades, la «Ley de ministerios» es, en efecto, una ley y por tanto su modificación requiere el voto afirmativo de los diputados y senadores.

De eso, específicamente, habla el Decreto Nº 13/15, el único dictado por Macri por «necesidad y urgencia»; en otras palabras, el único DNU emitido hasta ahora por el actual presidente.

Sin embargo, la extrañeza del recurso no es precisamente lo que ha causado reparos, ni mucho menos la existencia o no de facultades para reordenar a gusto el organigrama administrativo.

Mal que le pese, sólo en ese DNU –tan simple y mundano– Macri cometió dos desaciertos. El primero, imputable a los redactores de la norma, fue que se citaron leyes ya derogadas al mencionar las responsabilidades del Ministerio de Educación. Ello, si bien de ninguna manera tiene entidad para modificar, por ejemplo, el presupuesto nacional, fue un traspié burdo y evidente que generó alarma por sus posibles implicancias.

El segundo desacierto –modo feliz de denominar al avance sobre órganos autónomos– fue el referido a la AFSCA y a la AFTIC. En un sentido formal, que la AFSCA dependa estructuralmente del presidente o de un ministro a su cargo no debería implicar mayores cambios; sin embargo, en este caso no pueden soslayarse las intenciones presidenciales de recortar las funciones, atribuciones y responsabilidades de tales organismos. Si así lo quisiera hacer, tal decreto por sí sólo no le alcanza, pero bien vale como señal de lo que se avecina.

La Comisión Bicameral Permanente

“Hacer decretos no es ser autoritario”, aseguró Federico Pinedo, y así –sin contexto– parece una afirmación rigurosamente cierta.

Sin embargo, está claro que no es lo mismo firmar un decreto de mera administración, cuya potestad es del presidente, que firmar un DNU, cuya naturaleza implica suplantar las facultades propias del Congreso.

Como ejemplo, no es lo mismo emitir un decreto para designar al director de Aerolíneas Argentinas –Nº 888/09– que firmar un DNU para privatizar un aeropuerto –Nº 842/97–.

Aunque, vale decir, no todos los DNU son en sí mismos negativos ni todos los decretos de administración son venerables: por caso, la designación de nuevos miembros de la Corte no se hizo mediante DNU, pero tampoco parece condecirse con las facultades propias de un presidente.

En conclusión, no todo es lo mismo. De momento, sirve aclarar que el DNU firmado por Macri para modificar el organigrama presidencial forma parte de lo habitual. ¿Pero existía la urgencia? Es posible, el Congreso estaba en receso y la estructura orgánica era necesaria para la asunción de los nuevos ministros.

Y ahora bien, ¿se excedió en sus facultades? Ése sí puede ser un problema, sobre todo porque en el caso de la AFSCA el decreto implica una modificación de la «Ley de medios audiovisuales», punto sensible para un mero cambio de estructura.

En cualquier caso, la decisión debe ser revisada por la Comisión Bicameral Permanente, espacio del Congreso previsto en la Constitución de 1994 y cuya conformación es siempre proporcional a los bloques políticos.

En otras palabras: una mayoría del Frente para la Victoria debería ahora dictaminar sobre su validez. Curioso momento para la política argentina, a veces tan bipolar. Tras su receso, será interesante ver el comportamiento del nuevo Congreso.

@fdalponte

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