Nacionales

23 octubre, 2015

Todo lo que hay que saber sobre la veda electoral

Este domingo se llevarán a cabo las elecciones legislativas y desde el viernes a las 8 de la mañana rige la veda electoral. ¿Qué cosas se pueden hacer y cuales no? ¿Qué estipula la Ley electoral? Te lo contamos en Notas.

Este domingo se llevarán a cabo las elecciones legislativas y desde el viernes a las 8 de la mañana rige la veda electoral. ¿Qué cosas se pueden hacer y cuales no? ¿Qué estipula la Ley electoral? Te lo contamos en Notas.

En primer lugar no se pueden hacer declaraciones de propaganda política ya sea quienes se postulan, funcionarios o comunicadores sociales. Tampoco se pueden seguir difundiendo los spots radiales y televisivos ni pegar carteles en las calles. Por otra parte tampoco se pueden dar a conocer encuestas y sondeos preelectorales.

Así lo establece claramente el inciso ‘f’ del artículo 71 del Código Electoral Nacional. Está prohibido “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo”.

No obstante la prohibición de la propaganda no alcanza a las redes sociales, como Twitter y Facebook, ni lo que se publique en internet en general.

Además durante el día de la elección no se pueden llevar a cabo espectáculos masivos tanto al aire libre como en recintos cerrados (esto incluye eventos deportivos, obras de teatro, etc.). Tampoco se puede realizar cualquier tipo de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

Finalmente se suspende la venta de bebidas alcohólicas a partir de las cero horas del domingo, que es la hora en que también se cortará cualquier tipo de actividad pública y masiva. En bares o restaurantes tampoco se puede vender alcohol.

Penas de 15 días a seis meses de prisión se pueden aplicar a quienes violen la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas, según prescribe el artículo 136 del Código Electoral Nacional. Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a seis meses de prisión, al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto”.

La pena de prisión se eleva, de acuerdo al artículo 139, hasta los tres años a quien “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”, a aquel que “compeliere a un elector a votar de manera determinada”, o al que “suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección”.

Para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”, la pena prevista en el artículo 140 es de dos meses a dos años, mientras que el artículo 141 castiga con cárcel por hasta tres años a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.

¿Quiénes pueden votar? ¿Qué se vota?

Las elecciones son obligatorias para todos los ciudadanos y ciudadanas nativas mayores de 18 años de edad, con domicilio en el distrito correspondiente así como los argentinos naturalizados/as desde los 18 años de edad. Las personas extranjeras que estén empadronadas sólo podrán votar a cargos locales.

También pueden emitir su voto quienes tengan 16 años de edad hasta el mismo día de los comicios generales, aunque en este caso no es obligatorio.

Las personas mayores de 70 años están eximidas de sufragar, pero podrán hacerlo si deciden ejercer su derecho cívico.

Los documentos habilitantes para ejercer el derecho al sufragio son la Libreta de enrolamiento/Libreta Cívica; DNI libreta verde, DNI libreta celeste, Tarjeta del DNI libreta celeste y Nuevo DNI tarjeta.

En estas elecciones se elegirán diputados/as nacionales en todo el país y, depende la jurisdicción, también representantes al Senado y legislaturas provinciales.

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