Mundo Gremial

10 septiembre, 2015

«La propia historia del movimiento obrero es la historia de las huelgas»

En el marco de la audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia para debatir la titularidad del derecho a huelga -es decir quiénes están habilitados para convocarla y llevarla a cabo- Notas dialogó con el abogado laboralista Carlos Zamboni quién analizó el carácter de esta convocatoria, así como las pujas por limitar la acción de las y los trabajadores.

En el marco de la audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia para debatir la titularidad del derecho a huelga -es decir quiénes están habilitados para convocarla y llevarla a cabo- Notas dialogó con el abogado laboralista Carlos Zamboni quién analizó el carácter de esta convocatoria, así como las pujas por limitar la acción de las y los trabajadores.

– ¿En qué consiste la convocatoria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por qué lo hace?

– Tal como viene haciendo con alguna regularidad la Corte, convoca a una audiencia pública en una causa que tiene que resolver; tal cual hizo al tratar la ley de medios y más recientemente la posibilidad de sindicalización de la policía. En este caso convocó para el 10 de septiembre en la causa “Orellano c. Correo Oficial” para discutir la titularidad del derecho de huelga, si es un derecho exclusivo de los sindicatos o si, además, pertenece al conjunto de los trabajadores.

En la causa, el trabajador despedido por el Correo Argentino fue reincorporado por los fallos de primera y segunda instancia que consideraron dicho despido discriminatorio, pues había sido realizado con motivo de encontrarse los trabajadores del Correo en una huelga por mejores condiciones de trabajo y por aumentos de salario.

Es decir, lo primero que llama la atención es que en una causa que se refiere a un despido claramente discriminatorio, y así lo entendió el juez de primera instancia y la cámara de apelaciones, la Corte convoca a discutir la titularidad del derecho de huelga. Pareciera que tuviera alguna otra intención la Corte.

Ahora, cuales son la motivaciones de la Corte no se decirlo, pero si puedo asegurar que siempre que se intenta reglamentar o interpretar la huelga de alguna manera se la limita, y eso es lo que preocupa.

– ¿Cuál es el debate legal en esta convocatoria?

– Quienes pueden ser los titulares en el ejercicio del derecho de huelga. Y la respuesta es clara.

Sus titulares pueden ser el trabajador individualmente considerado, las coaliciones de los trabajadores y los sindicatos. Como derecho individual, su ejercicio tiende a un fin colectivo, la defensa de un interés que refiere a una categoría de trabajadores, o la práctica de autodefensa de un derecho violado. Como derecho de ejercicio colectivo, depende de una titularidad grupal o de una persona ideal (el sindicato) y tiene los mismos objetivos.

Ahora claramente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece en su segundo párrafo los derechos colectivos del trabajo, garantizando a los gremios el derecho de huelga.

Fue en la Constituyente de 1957 que se incorpora el art. 14 bis, donde se dio un intenso debate sobre el sujeto titular de su ejercicio. El convencional Carlos A. Bravo, informando en nombre de la Comisión Redactora sostenía que «al incluir (la huelga) entre los derechos del gremio, tomado éste en el concepto de que pertenece al mismo en razón del trabajo o de la ocupación, es decir, por el modo de vivir y no por el hecho de la agremiación o inscripción en los registros de una sociedad profesional, esta comisión fija claramente el concepto de que, por su naturaleza, pertenece a los derechos colectivos, es del gremio de los trabajadores… En cuanto al sujeto, puede ser ejercido por los trabajadores del gremio, estén o no afiliados a los sindicatos; basta que lo resuelva una pluralidad de trabajadores, decidiéndolo libremente, aunque sea solamente los integrantes de un solo establecimiento o sección de establecimiento (…) No es un derecho del sindicato ni de la asociación profesional, no teniendo necesidad siquiera de ser homologado por los representantes del sindicato».

Ya en la Asamblea Constituyente de 1949 que dictó la Constitución de Perón, Arturo Sampay, su autor intelectual, explicaba los motivos por el cual no se establecía el derecho de huelga y la hacía porque entendía que la huelga es un hecho, como el de resistencia a la opresión, y por ello no debía regularse, limitarse.

Pero lo que si queda claro del debate en la constituyente, y de esto no puede apartarse la Corte pues es la interpretación auténtica de la Constitución, es que al consignarse como derecho de los “gremios” se refiere a un género amplio del cual los sindicatos regulados en la ley de asociaciones sindicales resultan sólo una especie.

– ¿Hay una dimensión internacional? ¿Cuál es?

– Las normas internacionales consagran claramente el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones. Lo cual no quiere decir que el capital en el mundo entero no avance contra la huelga, para prohibirla, para quitarle su naturaleza, su principal carácter: el daño producido al capital. Lo hace en la OIT, en los países de Europa; y también intenta hacerlo en Latinoamerica. En Uruguay Tabaré Vázquez intenta prohibir la huelga para los maestros y maestras, declarándola servicio esencial.

Insisto, el capital intenta limitarla, prohibirla, retrocediendo más de 150 años, volviendo a la etapa en dónde la huelga estaba en el código penal como un delito.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT no sólo ha declarado que “el derecho de huelga es corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87”, sino que ha precisado que “el Comité ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales”, es decir, en tanto son los trabajadores los que pueden recurrir a la huelga, no puede limitarse la titularidad de ese derecho ni siquiera a los sindicatos y, mucho menos, a los sindicatos más representativos.

– ¿Cómo sitúa este debate en clave histórico-política?

– La propia historia del movimiento obrero es primeramente la historia de las huelgas y luchas obreras, y luego la de los sindicatos.

Las intensas huelgas y luchas fueron desembocando en la fundación de sociedades de ayuda al principio y luego en sindicatos. Fue la primera etapa de represión y prohibición de la huelga y de las coaliciones obreras, donde el Estado capitalista pretende resistir y mantener el poder absoluto de fijar condiciones de trabajo, y lo hace a través del contrato individual, en nombre de las libertades burguesas. Posteriormente comenzará a tolerar la nueva realidad social y a superarse el contrato individual de trabajo por la negociación colectiva plasmada en los convenios colectivos, cuyos primeros registros en la Argentina datan de la década de 1930.

En la historia quedó claro que los titulares del derecho de huelga no fueron los sindicatos, ni la CGT, sino los propios trabajadores organizados. Si el titular de la huelga fuera exclusivamente el sindicato, las huelgas que desembocaron en el 17 de octubre de 1945 serían ilegales.

Pensemos en los trágicos hechos de la Patagonia Trágica, en la Semana Trágica, en las huelgas del 1 de mayo que se realizan en la Argentina desde 1889, la primera vez que se conmemoró a los mártires de Chicago. Y por supuesto, en la Comisiones Internas en la historia del movimiento obrero argentino. La resistencia peronista, la resistencia durante la dictadura cívico militar desde 1976. Todas luchas que se hicieron sin los sindicatos, mayormente intervenidos.

La dictadura implicó un quiebre y el comienzo de una prolongada etapa defensiva para el conjunto del pueblo trabajador, que se profundizó en la década del noventa, terminando de barrer con las conquistas logradas con años de luchas y organización. La restauración conservadora mostró su forma más dura en Argentina con la flexibilización laboral y el ajuste.

Si bien, como consecuencia de las luchas contra el neoliberalismo se fue avanzando en este último tiempo en la institucionalización de algunas demandas, el avance sobre el derecho a huelga es una necesidad del capital para continuar con esas políticas. Mientras el capital siga explotando al trabajo, mientras continúe el capitalismo, seguirán existiendo huelgas como la expresión más clara de la lucha de clases y como principal herramienta de los trabajadores.

Carla Millán

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