12 agosto, 2015
En Córdoba sigue prohibida la minería a cielo abierto
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia de Córdoba, ratificó la constitucionalidad de la ley provincial de minería, N° 9526, que prohíbe la extracción de sustancias radioactivas como Uranio y Torio, y la utilización de Cianuro, Mercurio y otras calificadas como “peligrosas”. Asimismo, prohibió el cuestionado método de extracción a cielo abierto.

El martes 11 de agosto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia de Córdoba, ratificó la constitucionalidad de la ley provincial de minería, N° 9526, que prohíbe la extracción de sustancias radioactivas como Uranio y Torio, y la utilización de Cianuro, Mercurio y otras que son calificadas como “peligrosas”. Asimismo, prohibió el cuestionado método de extracción a cielo abierto.
Esta ley fue el resultado de las luchas de las asambleas ciudadanas, quienes presentaron el proyecto y pelearon por su aprobación en el año 2008. Desde ese año empezó el litigio para derogar la ley. La Cámara Empresaria Minera de Córdoba (CEMINCOR) realizó dos veces el pedido de inconstitucionalidad recibiendo en ambos casos la negativa por parte del TSJ. Pero en esta ocasión, el pedido lo hizo junto a la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica (APCNEA) en un contexto político muy distinto.
El 17 de Julio de este año, en San Juan, se realizó el Seminario Internacional “Minería y Desarrollo Sustentable” con la participación de los gobernadores de las siete provincias mineras: Tierra del Fuego, Río Negro, Neuquén, Mendoza, La Rioja, Catamarca y Jujuy. También estuvieron presentes Daniel Scioli y el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.
El sector minero presentó un petitorio de diez puntos para mejorar y priorizar esta actividad en Argentina, en uno de los cuales exige la derogación de todas la leyes que prohíben la minería a cielo abierto en las provincias de Chubut, San Luis, Tucumán, La Pampa y Córdoba. Por eso la importancia del nuevo fallo del TSJ.
Las presiones por el Uranio no sorprenderían si se tiene en cuenta la reactivación de Atucha II, el proyecto de prolongar Atucha I y los acuerdos con Rusia para el intercambio de tecnología nuclear. Demasiada demanda para un rubro que no se explota en la provincia desde el año 1989.
En Córdoba, dar de baja esta ley hubiera acarreado serios problemas: continuaría el cateo para detectar uranio en la Quebrada del Condorito y en la Reserva Hídrica Pampa de Achala. Estas zonas de producción acuífera son fundamentales para la vida de la provincia ya que le permiten al gobierno esconder el déficit actualmente existente por la escasez de agua o por su contaminación agroquímica. Asimismo, se especula que haber declarado inconstitucional la ley en cuestión, hubiera permitido la explotación para el sector metalífero y petrolero, depredando cada vez más pequeño bosque nativo.
A la hora de elaborar el fallo, el TSJ tuvo en cuenta la experiencia de explotación y producción de uranio en la zona montañosa de Los Gigantes y los problemas generados por los residuos del complejo fabril situado en el barrio de Alta Córdoba, en plena capital de la provincia. El complejo, creado en 1952, producía dióxido de uranio y era operado por Dioxitek y la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). Este establecimiento fue clausurado recientemente, luego de una explosión ocurrida en el mismo barrio, en un lugar donde se almacenaban clandestinamente productos químicos.
El TSJ, por criterios de razonabilidad y precaución, ratificó los criterios sostenidos por las organizaciones, al señalar que “esta ley tiene por fin amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea” y que el agua es bien «único e irreemplazable para toda la humanidad».
Asimismo, sostuvo que “una de estas minas puede gastar entre 50 mil y 300 mil litros de agua por minuto una vez en actividad (…) en la mina La Alumbrera (Catamarca) se consumen cien millones de litros por día y en la Veladero (San Juan), unos 70 millones de litros diarios (…) Existe consenso en la literatura respecto a que ninguna actividad industrial es tan agresiva al ambiente como la minería metalífera a cielo abierto”.
Por último, el TSJ fue contundente al afirmar que el medio ambiente constituye un bien colectivo supremo y al demostrar que la legislación se adecúa perfectamente al marco legal provincial y nacional, ya que la Constitución Nacional da potestad a las provincias para decidir sobre sus bienes naturales.
Afortunadamente, por razones legales y por la fuerza de las organizaciones sociales y las asambleas ciudadanas que salieron en su defensa, la ley continúa vigente.
Martín D´Andrea, desde Córdoba
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