7 agosto, 2015
¿Qué se puede y que no se puede hacer en veda electoral?
Desde este viernes 7 de agosto a las 8 de la mañana rige en todo el país la veda electoral de cara a las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) de todo el país. En Notas te contamos que dice la ley sobre lo que se puede y lo que no se puede hacer.

Desde este viernes 7 de agosto a las 8 de la mañana rige en todo el país la veda electoral de cara a las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) de todo el país. En Notas te contamos que dice la ley sobre lo que se puede y lo que no se puede hacer.
En primer lugar no se pueden hacer declaraciones de propaganda política ya sea por parte de quienes se postulan, así como por funcionarios o comunicadores sociales. Tampoco se pueden seguir difundiendo los spots radiales y televisivos ni pegar carteles en las calles. Por otra parte tampoco se pueden dar a conocer encuestas y sondeos preelectorales.
Así lo establece claramente el inciso f del artículo 71 del Código Electoral Nacional, está prohibido «realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo».
No obstante la prohibición de la propaganda no alcanza a las redes sociales, como Twitter y Facebook, ni lo que se publique en internet en general.
Además durante el día de la elección no se pueden llevar a cabo espectáculos masivos tanto al aire libre como en recintos cerrados (esto incluye eventos deportivos, obras de teatro, etc.). Tampoco se puede realizar cualquier tipo de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
Finalmente se suspende la venta de bebidas alcohólicas a partir de las cero horas del domingo, que es la hora en que también se cortará cualquier tipo de actividad pública y masiva. En bares o restaurantes tampoco se puede vender alcohol.
¿Quiénes pueden votar? ¿Qué se vota?
Las elecciones primarias son obligatorias para todos los ciudadanos y ciudadanas nativas mayores de 18 años de edad, con domicilio en el distrito correspondiente así como los argentinos naturalizados/as desde los 18 años de edad.
También pueden emitir su voto quienes cumplan 16 años de edad hasta el día de los comicios generales en octubre, es decir que en las primarias lo podrán hacer jóvenes que tengan 15 años y que cumplan sus 16 hasta el mismo día de los comicios generales. Sin embargo en estos casos el voto es optativo.
Los documentos habilitantes para ejercer el derecho al sufracio son la Libreta de enrolamiento/Libreta Cívica; DNI libreta verde, DNI libreta celeste, Tarjeta del DNI libreta celeste y Nuevo DNI tarjeta.
En estas elecciones primarias se elegirán candidatos y candidatas que participarán de las elecciones generales del próximo 25 de octubre en las categorías de presidente, vicepresidente y parlamentarios del Mercosur. Además en algunos distritos también se votará gobernadores, diputados y senadores tanto nacionales como provinciales.
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