Derechos Humanos

1 mayo, 2015

«La agresión sexual fue parte del plan sistemático de la dictadura»

Sabrina Dentone, de la Liga Argentina Por los Derechos del Hombre, dialogó con Radio Sur sobre el pedido de la querella en la megacausa ESMA 3 para que los represores sean también juzgados por los delitos sexuales cometidos en el marco del terrorimos de Estado.

Desde hace mucho tiempo, pero con mayor énfasis en los últimos años, se viene haciendo hincapié en la dimensión total del proceso genocida que tuvo lugar en nuestro país entre 1976 y 1983. La práctica de desaparición y tortura fue acompañada por muchas otras, indisociables de estas, que apuntaban a un mismo objetivo: el disciplinamiento, mediante el terror, de la sociedad toda. Las modalidades fueron diversas: desapariciones, fusilamientos, robo de bebes, pillaje económico y, lo que se está comenzando a abordar, abusos sexuales.

A propósito de estos últimos, en la etapa final del tercer juicio oral por crímenes en la ESMA, la querella de Justicia Ya, encabezada por Patricia Walsh y el sobreviviente Carlos Lordkipanidse, presentó un pedido para ampliar la acusación contra casi 40 imputados por delitos sexuales cometidos en ese centro clandestino de detención. Entre estos se encuentran Jorge «El Tigre» Acosta, Alfredo Astiz y Adolfo Donda.

Sobre las peculiaridades de los delitos sexuales dentro de la megacausa, así como de su relación estrecha con el plan de exterminio, charló Sabrina Dentone de la Liga Argentina Por los Derechos del Hombre, con Radio Sur.

– ¿En qué estado está la causa por delitos sexuales y cuál fue su lugar dentro del plan represivo?

– La querella de “Justicia Ya”, integrada por distintas organizaciones, entre las cuales está la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, hizo un pedido de ampliación de la acusación por delitos sexuales a un conjunto muy grande de represores que están siendo juzgados en este tercer tramo de la megacausa ESMA por otro tipo de delitos.

A partir de la producción de pruebas, de la declaración testimonial de muchos sobrevivientes, salió a la luz algo que estuvo mucho tiempo invisibilizado y que tiene que ver con la cuestión de los delitos de carácter sexual y específicamente la querella lo que pide es que se amplíe la acusación. Esto es, que se los llame a declaración indagatoria para que tengan la oportunidad de defenderse por estas acusaciones y que oportunamente se dicte una condena que represente también esa dimensión del terrorismo de Estado que es la violencia sexual.

Nosotros pensamos que el juzgamiento de estos delitos significa un avance fundamental. Empezar a reconocer que hubo agresión sexual en los centros clandestinos de detención, que no fueron abusos aislados, sino que formó parte del plan sistemático de aniquilamiento, que fue una metodología que se reprodujo en todos los centros clandestinos del país.

De hecho, ya hay sentencias que contemplan este tipo de tormentos. Hay una sentencia del 2010 en Mar del Plata hacia Gregorio Molina que era un oficial de la Fuerza Aérea y fue condenado por violaciones.

– ¿De cuántos años estamos hablando por esta condena?

– Nosotros tenemos muchos inconvenientes de tipo procesal, uno de los cuales es que nosotros estamos utilizando el Código vigente al momento de los hechos. En 1976 la cuestión de los delitos sexuales estaba planteado jurídicamente como “abuso deshonesto”. No tenía tanta relevancia como ahora.

La evolución de los debates respecto a estos temas hizo que se esté hablando de delitos contra la integridad sexual, que se modifiquen determinadas concepciones muy arraigadas. También está ese limitante ético-jurídico, que está en muchas cuestiones vinculadas con las causas sobre lesa humanidad, las cuales tienen una complejidad que el propio andamiaje jurídico no puede resolver en su totalidad.

Una de las diferencias es que hoy por hoy un delito sexual es lo que se llama en términos jurídicos “de instancia privada”, esto es, solamente la victima puede impulsar la acción. En este caso estamos hablando de este tipo de delitos llevados adelante por crímenes de Estado, hace que este requisito de la instancia privada ceda, al igual que la prescriptibilidad. En el caso de un delito común, de un particular, estaría prescripto este delito. Pero teniendo en cuenta que están enmarcados dentro de los crímenes de lesa humanidad, se puede perseguir su juzgamiento a pesar de que pasaron 40 años de los hechos.

Con respecto a la pena, con los agravantes que se plantearon en la audiencia, oscila entre los 8 y 20 años de prisión.

– En el caso de Astiz, Donda y Acosta, los tres están presos en cárcel común ¿qué novedades jurídicas, si es que es lo más importante, podemos esperar?

– Yo creo que hay una dimensión de las sentencias judiciales en este tipo de causas que es por supuesto reparadora para las víctimas y para la sociedad en su conjunto, y performativa, en el sentido que construye una verdad social.

Poner en debate lo que pasó dentro de los centros clandestinos de detención, acercarnos lo máximo posible a entender lo que pasó es reparador para la sociedad. La sentencia persigue la condena, por supuesto. Pero este es el tercer juicio de la megacausa Esma. Ya hay condenas por otros delitos. En este juicio también lo va a haber.

Pero me parece que la relevancia de este planteo radica más en la cuestión de visibilizar las distintas prácticas que se dieron dentro de los centros clandestinos de detención, y que todas tuvieron como objetivo el aniquilamiento de la subjetividad de los militantes populares secuestrados y el efecto de eso sobre la sociedad toda.

 

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