Nacionales

3 marzo, 2015

Causa AMIA: Las escuchas no tienen validez y difundirlas es delito

Entre el domingo y el lunes diversos medios de comunicación hicieron públicas las escuchas telefónicas de la causa de encubrimiento impulsada por el fallecido fiscal Nisman. El juez Daniel Rafecas las desestimó y además podría ser considerado un delito la difusión de las mismas.

Entre el domingo y el lunes diversos medios de comunicación hicieron públicas las escuchas telefónicas de la causa de encubrimiento impulsada por el fallecido fiscal Nisman. El juez Daniel Rafecas las desestimó y además podría ser considerado un delito la difusión de las mismas.

Primero fue el programa La Cornisa conducido por Luis Majul en América que el domingo por la noche dio a conocer algunos de los audios. Luego, durante la madrugada del lunes el portal Infobae subió «todas las escuchas de Nisman».

Esta información fue rápidamente replicada en diversos medios que, dependiendo su alineación política, las presentaban como «nuevas pruebas» o les restaban importancia. Sin embargo lo relevante era esperar la palabra del juez que interviene en la causa, el magistrado Daniel Rafecas.

Rafecas explicó en una entrevista que «había miles de escuchas. La Secretaría de Inteligencia las mandó a la Unidad Fiscal AMIA y la fiscalía (dirigida por Nisman en ese entonces) elige para la denuncia las que le parecen más relevantes».

Por lo tanto, todos aquellos audios que fueron descartadas por el fiscal y publicados por diversos medios «no tienen ninguna relevancia, no sirven de nada».

En ese sentido subrayó: «Yo tengo la obligación de analizar las evidencias que presenta la fiscalía. Las escuchas que publica Luis Majul están en la causa. El resto de las publicadas en otros medios no están en la causa, son de la SIDE».

Además de esta entrevista, el juez Rafecas difundió un comunicado oficial donde desarrolló el tema. «Las «miles de escuchas telefónicas» de las que se dan cuenta en distintos medios, relacionadas con estos sucesos, evidentemente no fueron en su momento consideradas relevantes por los organismos encargados de su análisis, ni por la fiscalía interviniente (UFI AMIA)», dice el texto. También agrega que los audios «no fueron presentados como prueba ante la Justicia para fundamentar la denuncia por encubrimiento, de lo que se puede deducir que se trataría de conversaciones sin vinculación alguna con los presuntos hechos denunciados».

Finalmente el magistrado defendió la desestimación que hizo de la denuncia por encubrimiento contra la presidenta Cristina Fernández, el canciller Héctor Timerman y otros dirigentes políticos y sociales. «No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida», expresó.

¿Hay delito en la difusión de las escuchas?

Otro debate que desataron estos audios fue si efectivamente era legal o no darlos a conocer, ya que suponen información elaborada por la Secretaría de Inteligencia y, salvo que sea desclasificada o puesta disposición de la Justicia, debe ser mantenida en secreto.

Graciana Peñafort, directora de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa, expresó a través de su cuenta de Twitter que efectivamente este accionar podría configurar un delito.

El artículo 17 de la vieja Ley de Inteligencia –la nueva aún no entró en vigencia-, advierte que, además de los miembros de organismos de Inteligencia, legisladores de la Comisión Bicameral, funcionarios judiciales y autoridades, las “personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento” del material “deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad”.

De acuerdo al artículo 222 del Código Penal, quién viole esta legislación, se puede someter a una pena que va de uno a seis años de prisión.

 

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