20 noviembre, 2014
Dictamen positivo para la Ley de Telecomunicaciones
La ley de telecomunicaciones obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión con varias modificaciones al proyecto original enviado por el poder ejecutivo.

La ley de telecomunicaciones obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión con varias modificaciones al proyecto original enviado por el poder ejecutivo.
La iniciativa denominada “Argentina Digital” fue aprobada con el voto de los senadores del oficialismo y el rechazo de los miembros de la oposición Gerardo Morales y Norma Morandini, quienes se retiraron del salón luego de que la presidenta del cuerpo, Liliana Fellner rechazara su pedido de extender el debate una semana más.
Desde la Comisión se aclaró que aún pueden agregarse modificaciones a las más de cuarenta que ya se le hicieron al proyecto.
Entre las modificaciones más importantes se encuentran la rectificación de la telefonía fija como “servicio público”, en lugar de “interés público”, y la decisión de que las compañías telefónicas no puedan prestar servicios de televisión satelital, así como su incorporación paulatina al mercado de servicios de comunicación audiovisual.
En relación a la cuestión de la telefonía como de interés público, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), había subrayado en una carta dirigida a los legisladores con diversas observaciones al proyecto que “la desafectación de la telefonía fija como servicio público constituye una regresión en las reglas que deben guiar la prestación de la telefonía como la accesibilidad, la sostenibilidad y la ampliación de su alcance”
En cuanto a la prohibición para que las telefónicas brinden televisión satelital, Fellner afirmó que seria “demasiada ventaja” para estas compañías por el hecho de ya contar con los satélites. Esta medida favorecerá tanto a las operadoras pequeñas de las provincias como a la principal empresa prestadora de este servicio en la actualidad, DirecTV.
El mecanismo de gradualidad para la apertura de las redes domiciliarias incluido en las modificaciones apunta a limitar el acceso de las grandes compañías telefónicas a las redes de pequeños cableoperadores y proveedores de intrenet, quienes se hubiesen visto en desventaja al tener que competir con las empresas dominantes del sector.
Esta modificación fue punto de controversia, ya que los senadores de la oposición afirman que el hecho de que las telefónicas puedan convertirse en cableoperadoras contradice la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), haya o no mecanismo de gradualidad.
El punto del cuádruple play (televisión por satélite, prestación de servicios de internet, telefonía por 4G y telefonía fija) fue criticado por el CELS en el documento previamente citado.
“El proyecto Argentina Digital aborda aspectos relacionados y, en algunos casos concurrentes, con la LSCA y, sin embargo, responde a una matriz de regulación opuesta. Mientras en la LSCA el Estado asume el rol de evitar la concentración económica de las empresas y la centralización de la producción de contenidos, el proyecto en debate no establece ningún límite. De esta manera, al habilitar el cuádruple play sin establecer límites al crecimiento de los prestadores grandes ni medidas de protección a los prestadores pequeños o a los que no tienen fines de lucro, la implementación de esta norma fortalecerá a los ya de por sí grandes grupos económicos y limitará el pluralismo y la diversidad”, explica la carta.
Otro punto de debate fue el de neutralidad de la red, en el que finalmente se reemplazó el texto original por uno consensuado entre todos los bloques. Este tema fue tratado en una ley aparte por el senado durante el mes de septiembre con el objetivo de garantizar el principio de isonomía, que implica la obligatoriedad a las prestadoras de conexión de garantizar la velocidad contratada independientemente del contenido al que los usuarios deseen acceder.
Asimismo, se agregó un capítulo que incorpora el derechos de los usuarios a un acceso en condiciones de “igualdad, regularidad y continuidad” y obligaciones de los licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Según el proyecto, la autoridad de aplicación de la ley será designada por el poder ejecutivo. El CELS hizo referencia a margen de discrecionalidad que deja la falta de precisión en cuanto al funcionamiento y conformación de dicha Autoridad y recomendó a los legisladores “establecer los lineamientos bajo los cuales la Autoridad llevará a cabo las funciones delegadas”.
“Teniendo en cuenta que esta ley regulará actores económicos de gran envergadura y que un público diverso, sujeto de derechos a la información y comunicación serán los destinatarios de las prestaciones que regula, la falta de precisión del funcionamiento y conformación de la autoridad de aplicación, sumado a la amplia delegación de funciones en dicho órgano, deja abierto un margen de discrecionalidad que resulta inadmisible”.
A su vez, desde el organismo remarcaron la necesidad de que el proyecto incorpore “una conformación y mecanismos de funcionamiento de las autoridades en sintonía con el paradigma que sustenta a la LSCA en el cual el Estado tiene la capacidad de regular y promover a partir de autoridades con representación y participación de los distintos sectores involucrados en la actividad en cuestión”.
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