6 noviembre, 2014
Bahía Blanca: se ordenó indagar a 71 represores por «delitos sexuales»
Haciendo lugar al pedido de los fiscales José Nebbia y Miguel Palazzini, la Cámara Federal de Bahía Blanca ordenó indagar a 71 imputados por delitos sexuales en centros clandestinos de detención. Además aceptó que estos delitos deben ser contemplados como de lesa humanidad, pero rechazó que tuvieran un contenido específico de género.

Haciendo lugar al pedido de los fiscales José Nebbia y Miguel Palazzini, la Cámara Federal de Bahía Blanca ordenó indagar a 71 imputados por delitos sexuales en centros clandestinos de detención. Además aceptó que estos delitos deben ser contemplados como de lesa humanidad, pero rechazó que tuvieran un contenido específico de género.
Nebbia y Palazzani, de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos, habían solicitado que se juzguen los delitos sexuales cometidos dentro de centros clandestinos de detención durante la dictadura como delitos de lesa humanidad y además con un carácter autónomo al resto de las prácticas de tortura.
Al mismo tiempo plantearon la necesidad de considerarlos desde una perspectiva de género, es decir que esos actos de tormento fueron practicados contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.
En ese sentido la Cámara ordenó revocar la sentencia en primera instancia que denegó ampliar la declaración indagatoria a 71 imputados por delitos sexuales cometidos en los centros clandestinos de detención. El tribunal también hizo lugar al planteo de la Fiscalía que sostenía que la violencia sexual debe ser considerada en la categoría de delitos de lesa humanidad y parte del plan represivo, y no como “meros excesos”, dentro del mismo.
Sin embargo no aceptó el criterio de que esa violencia tuvo un fuerte contenido de género y que todos los delitos sexuales son autónomos a los de tormento.
La resolución judicial sostiene que “los delitos sexuales perpetrados por integrantes de una estructura estatal en ejecución de una política de Estado y dirigidos contra la vida o dignidad de la persona […] deben considerarse crímenes de lesa humanidad, cometidos contra el ‘derecho de gentes’ que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar por agredir los valores fundamentales”.
Pero en relación a la cuestión de género el texto señala: “La violencia que se ejerció contra las detenidas por causas políticas no estuvo motivada en un desprecio a la mujer por el hecho de serlo, sino en que éstas -al igual que los hombres- fueron etiquetadas de pertenecer al grupo opositor que las propias autoridades del régimen calificaron de ‘subversivo o guerrillero”.
La Fiscalía, en su presentación, sostenía lo contrario. Afirmaba que este tipo de violencia “no se ejerció –en exclusividad– para satisfacer deseos genitales, sino que existe ahí, en esos actos, una manifestación de poder sobre el cuerpo de las víctimas”.
Finalmente, respecto a si deben considerarse como delitos autónomos o no, los magistrados diferenciaron distintos casos. “Si hubo abuso sexual sin acceso carnal en el marco de una tortura, el primer delito debe considerarse como tormento», explicaron. Ahora «si el caso implicó violación, sí debe asumirse como un delito diferenciado, al igual que los abusos sexuales que no ocurrieron en el marco de la tortura, tanto dentro de los centros clandestinos, como en los traslados”.
Por estos dos últimos puntos que la Cámara no consideró respecto a la autonomía de los delitos sexuales y su carácter de género, los fiscales Nebbia y Palazzini recurrirán ante la Cámara de Casación Penal.
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