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3 octubre, 2014

Algunos apuntes sobre la aprobación de la reforma del Código Civil

Por Nina Brugo*. La reforma del Código Civil sancionada el 1ro. de octubre pasado por la Cámara de Diputados debe ser considerada inconstitucional porque, habiendo recibido modificaciones en la Cámara de Senadores a lo que previamente había aprobado el año pasado la Comisión Bicameral, se debió haber girado a las respectivas Comisiones de la Cámara de Diputados. A los efectos de salvar esa falta, solo ameritaba para su tratamiento sobre tabla -como se hizo- la aprobación de los dos tercios de los legisladores, pero tampoco se hizo así.

Por Nina Brugo*. La reforma del Código Civil sancionada el 1ro de octubre pasado por la Cámara de Diputados debe ser considerada inconstitucional porque, habiendo recibido modificaciones en la Cámara de Senadores a lo que previamente había aprobado el año pasado la Comisión Bicameral, se debió haber girado a las respectivas Comisiones de la Cámara de Diputados. A los efectos de salvar esa falta, solo ameritaba para su tratamiento sobre tabla -como se hizo- la aprobación de los dos tercios de los legisladores, pero tampoco se hizo así.

En cuanto a lo aprobado, aún del modo indicado, han existido avances progresistas en materia de familia (aunque podrían haber sido reconocidos esos derechos en leyes especiales y no estar como pareciera como mascarón de proa de muchas de las cuestiones desacertadas que fueron aceptadas).
En forma sucintamente expongo, lo que debe considerarse un desacierto de las normas aceptadas:

1. En primer lugar, en forma global, es incomprensible como un Código Civil que regula la vida cotidiana de las personas (regulaciones civiles) se reforma y unifica conjuntamente con el Código de Comercio, cuando el fin del comercio y de allí sus normativas, es el lucro. Esos contenidos y regulaciones se encuentra así, teñidos de mercantilismo, lo cual responde a un sistema económico-social que contradice la ideología de una sociedad realmente igualitaria y democrática, sobre todo contraria a la concepción feminista de liberación.

2. Desde un punto de vista feminista es inaceptable la redacción del Art. 19 como persona humana desde la concepción, porque ello actualmente no es compatible con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que ya forman parte del plexo normativo de nuestro país.

Aunque al ser un Código una recopilación de leyes sobre una misma materia, no deja de ser ley, por ello puede ser modificado por otra ley. Por lo tanto no impide esa redacción que se legisle la despenalización y legalización del aborto en nuestro país.

Es también una torpeza, que atenta contra la libertad de culto que garantiza la Constitución Nacional, el continuar privilegiando a la Iglesia Católica Romana como persona de carácter público al igual que el Estado (el Art.146 Inc. c que se aprobó). Téngase en cuenta que esto fue introducido en la Constitución Nacional por el «Cursillista» Dictador Juan Carlos Onganía, en los año 1960.

3. Varios de los artículos sancionados deslegitiman los avances del siglo XX en materia de derecho laboral en la defensa de los trabajadores, porque: a) legítima los llamados “contratos basura” como en la aceptación de evidentes contratos laborales como contratos civiles (acuerdos entre una empresa y un trabajador, como si la relación de fuerza entre unos otros fueran iguales). b) Quita la solidaridad empresarial al desautorizar demandar a las empresas principales, donde se desempeña el trabajador, al considerar que sólo se demande a las agencias que lo contrataron. c) Acepta sociedades anónimas unipersonales (insensatez), quitándole posibilidades a los trabajadores de demandar a las personas físicas para que responda con todos sus bienes. d) Autoriza la tercerización laboral, permitiendo mayores precarizaciones laborales.

4. No se incorporó, tampoco, la función social de la propiedad, respondiendo así al más rancio liberalismo. La función social de la propiedad ya había sido contemplada por la propia Iglesia Católica, en la Encíclica Rerum Novarum de León XIII, en 1891.

Se podría continuar sobre muchas otras cuestiones sinrazón que fueron admitidos, que dañan a nuestra dignidad como personas y retrotraen los avances progresistas de derechos que ya habían sido conquistados.

 

*Abogada feminista laboralista, Secretaria Nacional de la Mujer de Unidad Popular, integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito

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