Nacionales

2 octubre, 2014

Reforma del Código Civil: la opinión de organizaciones de derechos humanos

Se aprobó finalmente la reforma del Código Civil y su unificación con el Comercial. ¿Cuáles son las implicancias de esta nueva legislación? ¿Qué opinan las organizaciones de derechos humanos y civiles?

Se aprobó finalmente la reforma del Código Civil y su unificación con el Comercial. ¿Cuáles son las implicancias de esta nueva legislación? ¿Qué opinan las organizaciones de derechos humanos y civiles?

Cerca de las 20:35 diputados y diputadas del oficialismo y sus aliados habituales aprobaron los 2671 artículos del nuevo Código Civil y Comercial. El conjunto de la oposición se retiró del recinto del Congreso de la Nación y no participó de la votación, tras criticar el trámite mediante el cual el proyecto se estaba tratando.

Según indica Télam, el argumento de la oposición es que “el dictamen de la Comisión Bicameral no es válido porque desde que se emitió cambió la composición del cuerpo”, en referencia al recambio de los integrantes de las cámaras luego de las elecciones legislativas de 2013. También afirmaban que el proyecto había sido modificado en el Senado y no era el mismo que había aprobado la Comisión Bicameral.

El planteo fue rechazado por el oficialismo que los criticó duramente. La presidenta del bloque oficialista, Juliana Di Tullio, consideró «una vergüenza que acudan a otro Poder para impedir el tratamiento del proyecto en este cuerpo legislativo». Se refería a los recursos judiciales presentado por distintos opositores como Elisa Carrió y Patricia Bullrich.

El nuevo Código Civil y Comercial, aprobado en medio de una fuerte polémica, quedará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Desde una perspectiva de derechos humanos

Tanto el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) como la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) coincidieron en la necesidad de una reforma del código, vigente desde 1871 y redactado originalmente (luego sufrió modificaciones parciales) por Dalmacio Vélez Sarsfield.

“Hay cosas positivas como la incorporación del matrimonio igualitario o la unión convivencial”, afirmó en diálogo con Con el pie izquierdo de Radio Sur, Sabrina Dentone de la LADH.

El CELS, por su parte, indicó que “se trata de una iniciativa de enorme trascendencia”. “Varios de los institutos jurídicos allí previstos resultan incompatibles con normas incorporadas por la reforma constitucional de 1994 y con normas previstas en tratados internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico interno”, explicaron. Sin embargo, afirmaron que aún persisten cuestiones sobre las que llamar la atención.

La función social de la propiedad es el primer punto que marca el CELS. Según su mirada, el ahora aprobado Código posee insuficiencias “para reconocer las formas de vivir (villas y asentamientos) y producir (tierras rurales de campesinos) de vastos sectores de la sociedad que se encuentran postergados en el acceso al derecho a la vivienda y la tierra”. La inclusión de este punto era necesaria para “adecuar el alcance y contenido del derecho de propiedad con el derecho internacional de los derechos humanos”.

Sobre la no incorporación del reconocimiento del derecho al agua como derecho humano, indicaron: “Es muy frecuente que la falta de reconocimiento jurídico de situaciones de posesión en asentamientos informales impida el ejercicio de muchos otros derechos, como el acceso a servicios de agua, saneamiento, electricidad, entre otros”. Agregaron, además, que no reconocer “al menos algunos efectos de la posesión informal es avanzar muy poco en la protección de los derechos humanos en el nivel infra constitucional”.

Tanto el CELS como la LADH llamaron la atención sobre el artículo 19 (comienzo de la vida desde la concepción) y las implicaciones en los procedimientos de fertilización asistida. “Creemos que una adecuada redacción que diferencie entre el producto de la concepción y la persona humana evitaría discusiones”, dice el CELS. “El alquiler de vientre fue eliminado del proyecto, por presión de la Iglesia”, dijo por su parte, Dentone. La integrante de la LADH vinculó este artículo con la reafirmación de una traba para la legalización del aborto. Además, indicó que en el proyecto de modificación del Código Penal que empezó a circular el tema también se evita, lo que “muestra una falta de voluntad política de abordar el tema”.

“Si bien la reforma es necesaria no se les está dando la entidad que tienen a algunos debates”, dijo Dentone. Como ejemplo mencionó la cuestión de los pueblos originarios. “Específicamente el tema de la propiedad comunitaria de las tierras que se dice que va a ser tratado en una ley específica”, afirmó, “pero nadie convocó a esos actores, a los pueblos originarios a que discutan”.

El CELS también marcó como problemático temas vinculados a la libertad de expresión, ya que “el proyecto no incorpora la mención a los asuntos de interés público como excepción a la posibilidad de reclamar indemnización por acciones que impliquen entrometerse en ‘la vida privada’”. De esta manera, dicen, “el proyecto reafirma la facultad de los jueces de establecer indemnizaciones por daños y perjuicios y su efecto disuasorio sobre el derecho a la libertad de expresión”.

Desde la LADH también cuestionaron que a la Iglesia Católica se la considere, en el nuevo Código, una “persona jurídica del derecho público”, a diferencia de otros cultos que pertenecen al ámbito privado.

Según explicó Dentone, desde que en la Constitución Nacional reformada en 1994 se indica que “se sostiene el culto católico apostólico romano”, el Estado argentino no es laico y que le asigna una determinada jerarquía por encima de otras creencias y religiones. Esto, aclaró, justifica que el Estado nacional le otorgue fondos económicos, entre otras cosas. Pero tanto la Constitución como el Código ahora, vulneran el principio de libertad de culto y conciencia instituidos desde la Declaración Universal por los Derechos Humanos hasta en tratados internacionales incorporados a la propia Constitución. También el CELS coincide en esta crítica.

La institución presidida por Horacio Verbistky enumeró también otras cuestiones problemáticas del nuevo Código Civil y Comercial como lo referido a la tercerización laboral: “La regulación propuesta de la figura de franquicia amplía las posibilidades de tercerización laboral y precarización del contrato de trabajo porque elimina la responsabilidad en materia de las obligaciones laborales de los que otorgan una franquicia”.

A su vez, mostró preocupación por el abordaje de los derechos de las personas con discapacidad: “Consideramos que el Código no debería sostener a la capacidad jurídica como un derecho que puede ser restringido de acuerdo a determinaciones judiciales que asocian la posibilidad de tomar decisiones a una cuestión diagnóstica”.

En lo referido a las personas privadas de la libertad plantearon que la reforma no debería establecer que “las personas con penas relativamente altas sean excluidas del régimen de responsabilidad parental”

Por último, sobre las relaciones contractuales, también criticadas por la FISyP y la Central de Trabajadores de la Argentina, como varios de los puntos anteriores, sostuvieron que “la regulación de los contratos iguala la jerarquía de las normas del Código con las leyes laborales o de consumidores”. “La regla interpretativa que debería prevalecer es la que favorece a la parte más débil del contrato”, concluyeron.

Julia de Titto – @julitadt

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