25 septiembre, 2014
Se solicitarán 32 datos de los pasajeros que viajen al exterior
La nueva resolución comprende a los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional -vuelos comerciales o no comerciales-, regulares o no , y también los propietarios de aviones privados.

La nueva resolución comprende a los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional -vuelos comerciales o no comerciales-, regulares o no , y también los propietarios de aviones privados.
La nueva disposición fue publicada en el Boletín Oficial de este jueves, en una resolución conjunta de la AFIP, la Dirección Nacional de Migraciones, la Administración Nacional de Aviación Civil y la Dirección Nacional de la Policía Aeroportuaria.
Los datos que deberán ser informados por los operadores aéreos 72 horas antes de la partida del vuelo son:
1) Localizador del expediente del pasajero.
2) Fecha de reserva.
3) Itinerario completo del viaje.
4) Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR (Registro de Nombres de Pasajeros).
5) Información sobre modalidades de pago.
6) Dirección de facturación.
7) Orden de facturación.
8) Teléfonos de contacto.
9) Información sobre programas de fidelización (únicamente millas recorridas y dirección o direcciones).
10) Agencia de viajes.
11) Agente de viajes.
12) Información sobre PNR escindido/dividido.
13) Información sobre la emisión de billetes.
14) Número del billete.
15) Fecha de emisión del billete.
16) Historial de incomparecencia del pasajero (no show).
17) Pasajero de último momento sin reserva (go show).
18) Información sobre listas de espera.
19) Números de etiqueta del equipaje.
20) Número de asiento.
21) Información sobre el asiento.
22) Cantidad de equipaje.
23) Toda otra información recopilada por el sistema de información anticipada sobre pasajeros.
Conjuntamente, deberán consignarse por el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (API) la siguientes información:
1) Código identificativo de la compañía que envía los datos.
2) Número de vuelo.
3) Fecha y hora previstas de salida y de llegada del vuelo.
4) Origen y destino del vuelo.
5) Número total de personas transportadas en el vuelo.
6) Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el vuelo.
7) Nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado.
8) Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado.
9) Fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada sujeto transportado.
Después, el conjunto de datos deberá ser enviado 24 y seis horas antes de la partida del vuelo. Y, por último, cuando todos los pasajeros hayan abordado la aeronave. Es decir, cuatro veces en total se transferirán los datos electrónicamente.
Cuándo empieza
Las disposiciones de la resolución conjunta entrarán en vigencia «para los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), a partir de los 180 días corridos siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial». Para los restantes sujetos, a partir de la fecha que determine la Dirección Nacional de Migraciones.
Información fuera de tiempo o no enviada
El artículo 4º indica que «la falta de remisión de la información requerida o el envío fuera de término» o «la inconsistencia o inexactitud de la información» determinará «el inicio de las actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes».
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