Derechos Humanos

4 junio, 2014

«La Metropolitana no suele reprimir sola»

A un poco más de un año del violento desalojo de la Sala Alberdi por parte de la Policía Metropolitana, la abogada de CORREPI María del Cármen Verdú confirma que están identificados los policías que dispararon con balas de plomo. Estado de la causa y responsabilidades compartidas por la Federal y la Metropolitana.

A un poco más de un año del violento desalojo de la Sala Alberdi por parte de la Policía Metropolitana, la abogada de CORREPI María del Cármen Verdú confirma que están identificados los policías que dispararon con balas de plomo. Estado de la causa y responsabilidades compartidas por la Federal y la Metropolitana.

En diálogo con el programa Con el pie izquierdo, de Radio Sur, la abogada de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) María del Cármen Verdú, confirmó que están identificados los dos policías que utilizaron balas de plomo en el operativo de desalojo de la Sala Alberdi, el 13 de marzo de 2013. La abogada, que también representa a los dos periodistas heridos por esos balazos -Esteban Ruffa y Germán Darío de los Santos, integrantes de Anred y DTL! respectivamente, colectivos que pertenecen a la Red Nacional de Medios Alternativos (RNMA)- aclaró que aún falta confirmar “cuál de los dos fue el que produjo el disparo con balas de plomo que causó lesiones a los compañeros”.

Más allá de que los dos policías investigados pertenecen a la Policía Metropolitana, Verdú también planteó que en la causa se está avanzando en el establecimiento de las responsabilidades de la Policía Federal: “Lo más importante que se ha logrado establecer en este año y monedas de trámite de la causa es que, como en el caso del Borda y del Indoamericano, la Policía Metropolitana no suele reprimir sola sino que siempre cuenta con el apoyo logístico, con el anillo de contención que le brinda la Policía Federal, tienen una especie de reparto de tareas, que ya lo hemos visto en acción en estos casos y en muchos otros”. Y agregó: “Por lo tanto, si bien es un problema que involucra al PRO, también involucra al Frente para la Victoria”.

En ese sentido, la abogada confirmó que no sólo se encuentran imputados en la causa los jefes policiales de la Metropolitana (puntualmente el jefe de la Comisaría 3ra, que tenía jurisdicción en Corrientes y Paraná, la esquina donde fueron baleados los dos periodistas) sino también “el jefe de la Dirección General de Operaciones, que es esta división de la Policía Federal que dirige, organiza y supervisa todos los operativos, todos los despliegues policiales en la Ciudad de Buenos Aires”. Explica Verdú: “El actual titular de esa dependencia, para que se entienda, recurriendo a un personaje que todos conocemos y recordamos, es el que ocupa el cargo que tenía el día que mataron a Mariano Ferreyra o el día del Indoamericano el comisario Lompizano, imputado en el último de los casos y condenado como partícipe necesario del homicidio de Mariano Ferreyra”.

Además la abogada de CORREPI denuncia un “gravísimo intento de garantizar la impunidad de todos estos policías” a partir de la decisión de la jueza que interviene en la causa, Vilma López (la misma que instruyó la causa por el asesinato de Mariano Ferreyra en su primera etapa), de declararse incompetente y “mandar esta causa a tramitar junto con la que está en un juzgado de menores a raíz de la imputación por daños y otros delitos menores contra cuatro muchachos que estaban participando de la movilización y fueron detenidos dos horas y media o tres antes de que se produjeran las heridas a De los Santos y a Ruffa y que tramita en un juzgado de menores porque uno de estos chicos tenía en ese momento 17 años”.

Explica Verdú que considera muy grave esta decisión de la jueza porque “en la resolución en la que se declara incompetente dice que se trata de un mismo hecho histórico y que por eso tiene que ser analizado de conjunto con la otra causa porque el policía que hubiera disparado bien puede ser uno de los policías agredidos por estos otros cuatro muchachos acusados en esta otra causa, a los que se les imputa también el delito de lesiones por haber tirado piedras contra algún policía, y con so directamente deja abierta la puerta a que se los exclusa de toda responsabilidad con el argumento absolutamente falaz de una legítima defensa”.

Y este intento de argumentar en el sentido de la “legítima defensa” de los policías que utilizaron balas de plomo contra los periodistas no cuenta con ningún sustento porque existen “las pruebas más contundente y evidentes que son las fotos y los videos que los compañeros estaban tomando en ese momento”, que muestran claramente que no estaban participando de los incidentes sino cumpliendo con su labor periodística.

Finalmente, Verdú, denuncia que es habitual que la Policía utilice balas de plomo aunque “ninguna de las policías, ni Federal, ni Metropolitana, ni provinciales están autorizadas a utilizar balas de plomo en un contexto de movilización popular” y agrega que además hay muchos casos en los que no sólo utilizan proyectiles de plomo sino también “balas de punta hueca, de punta chata, explosivas, dum dum, etcétera”, munición prohibida por la Convención de Ginebra aún para situaciones de guerra, “sin embargo todos los días tenemos muertos por el gatillo fácil con este tipo de proyectiles”. Como ejemplo, recuerda el caso del un oficial de la Metropolitana que en el barrio de Pompeya “persiguiendo a un chico que había desistido después de un intento fallido de robar a los ocupantes de un automóvil, le disparó tres tiros por la espalda, el oficial de apellido More, y justamente se trataba de estos proyectiles prohibidos”.

A este hecho gravísimo se le suma que aunque está probado que el policía utilizó munición prohibida “lo que menos le preocupa al juzgado de instrucción que lleva la causa es la utilización de un proyectil prohibido y lo que sigue preguntando es si mientras el chico corría dando la espalda, porque recibió los tiros por la espalda, estaba o no estaba poniendo en peligro la vida del policía… Y todavía sostiene una posición de falta de mérito para procesarlo”.

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