2 junio, 2014
La reincidencia y el fallo de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó posición a favor de la validez constitucional de la reincidencia. En tiempos de linchamientos, reclamos punitivistas ampliamente difundidos por los medios de comunicación y propuestas demagógicas en materia de seguridad, el máximo Tribunal volvió a confirmar que quienes ya han sido condenados una vez merecen una pena más grave la segunda vez que delinquen.

El martes pasado, en un brevísimo fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó posición a favor de la validez constitucional de la reincidencia. En tiempos de linchamientos, reclamos punitivistas ampliamente difundidos por los medios masivos de comunicación y propuestas -y acciones- demagógicas de políticos oportunistas en materia de seguridad, el máximo Tribunal volvió a confirmar que quienes ya han sido condenados una vez merecen una pena más grave la segunda vez que delinquen.
En concreto, la reincidencia implica que quien ha sido condenado a prisión por un delito y es condenado de nuevo, no puede acceder a la libertad condicional, es decir debe cumplir toda la condena en prisión. Quien no es reincidente puede salir bajo libertad condicional a los dos tercios de la pena.
Con Zaffaroni de viaje, los jueces Highton, Maquena, Lorenzetti, Fayt y Petracchi ratificaron la constitucionalidad del artículo 50 del código penal. La institución de la reincidencia viene siendo fuertemente cuestionada y ha sido declarada inconstitucional por varios jueces, como por ejemplo la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal encabezada por Alejandro Slokar. Con Zaffaroni a la cabeza había sido dejado fuera, al menos parcialmente, del ante proyecto para el nuevo Código Penal.
Este ante proyecto del código elimina la reincidencia en parte. Por un lado elimina la libertad condicional y establece en su lugar la conmutación de la pena de prisión por otras penas más leves como arresto domiciliario o libertad con reglas. Por otro, dispone que quienes han sido condenados anteriormente deben esperar más tiempo tras las rejas para poder alcanzar la conmutación de la pena de prisión por la pena morigerada.
El argumento en contra es que nadie puede ser castigado dos veces por lo mismo –non bis in idem- y que cuando se hace se está castigando a la persona por lo que es y por lo que hizo. Del otro lado, la Corte sostuvo que no se trata de una pena agravada, sino que es un ajuste del tratamiento penitenciario y que, llegado el caso, el agravamiento no se debe al delito anterior sino a la mayor culpa que tiene quien ya ha sido condenado y no ha escarmentado.
Los argumentos son cuestionables ya que el tratamiento penitenciario lejos de brindarle una oportunidad a quién pasa por la cárcel le anula todas salvo una: volver a delinquir. Los antecedentes que piden en cualquier trabajo dejan fuera del empleo formal a quienes fueron condenados. La prisión no enseña ningún oficio, solo junta a quienes no tienen otro que el delito. Al ver los elevados números de la reincidencia –cerca del 50%- es lógico pensar que el tratamiento penitenciario está fallando ya que quienes salen vuelven a delinquir. Poner esto en cabeza de los condenados es una hipocresía dado que el tratamiento y las cárceles son responsabilidad estatal.
A favor de la reincidencia se ha posicionado el diputado Sergio Massa quien se constituyó en principal opositor a la reforma del código penal. Su campaña nos recuerda a la de Carlos Blumberg que logró modificar el Código Penal agravando las penas sin resultados positivos en materia de seguridad. También lo ha hecho Scioli mientras lleva adelante una fuerte campaña de policización de la provincia de Buenos Aires. Con la fuerza policial como principal gerente y promotor de la delincuencia esto difícilmente resulte en más seguridad para la gente.
El caso tratado por la corte es el de Arévalo, quien fue condenado a 9 años de prisión por un robo agravado por el uso de arma y por la participación de un menor, en grado de tentativa. Posteriormente en una nueva condena se le dieron 7 años y se lo declaró reincidente, unificando la pena en 16 años.
Francisco Soriano, abogado – @franciscocasla
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