22 mayo, 2014
La Corte Suprema falló a favor de una mujer colectivera
Este martes la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia a favor Mirtha Sisnero, mujer salteña a quien se le negaba el derecho a trabajar como colectivera.

Este martes la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia a favor Mirtha Sisnero, mujer salteña a quien se le negaba el derecho a trabajar como colectivera.
La Corte se expidió en el marco de la acción de amparo interpuesta por Mirtha Graciela Sisnero y por la Fundación Entre Mujeres contra la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (SAETA), la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y siete empresas operadoras de transporte público de pasajeros de Salta ante la negativa de incorporar a las mujeres como conductoras.
Desde el año 2008, cuando obtuvo su carnet de conducir profesional, Sisnero intenta trabajar en alguna empresa de colectivos. Sin embargo, todas las concesionarias del servicio que funcionan en Salta le negaron la posibilidad de hacerlo por su condición de mujer.
Ante esta situación, la mujer presentó un amparo alegando que se estaba violando el derecho a la igualdad entre los géneros y exigiendo que se establezca un cupo mínimo de mujeres que puedan trabajar como choferes de colectivos. La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta dio lugar al pedido de Sisnero y estableció que las empresas de colectivos debían contratar mujeres hasta alcanzar, por lo menos, un 30% de su personal.
Sin embargo, tanto SAETA como la AMT apelaron y la Corte Suprema provincial les dio la razón revocando el fallo anterior. “Para tener por configurado un caso de discriminación, la señora Sisnero debió haber demostrado que contaba con la idoneidad requerida para cubrir el puesto laboral pretendido y que, en igualdad de condiciones, las empresas demandadas habían preferido a otro postulante por el mero hecho de ser hombre”, argumentó en su sentencia el máximo tribunal de Salta.
Para peor, un empresario del transporte había dicho a medios locales que “esto es Salta Turística, las mujeres deberían demostrar sus artes culinarias. Esas manos son para acariciar, no para estar llenas de callos”, según reseñó el portal Infojus.
Ante esta situación, en 2013 la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, pidió a la Corte Suprema nacional que se expida sobre la cuestión de fondo. La Corte Suprema, en su fallo dictado el martes, «dejó sin efecto la sentencia» del tribunal salteño al considerar que se trató de una «situación discriminatoria». En este sentido, la Corte señaló que «se desprende que en las empresas demandadas no existen mujeres contratadas y que dicha práctica se mantuvo aun después de las sucesivas postulaciones y reclamos por parte de Sisnero».
“Esto me da esperanzas. Con lo que tardó la Justicia, ya pasé los 40 y ahora es otra barrera que voy a tener que superar para conseguir trabajo, pero al ser un amparo colectivo queda como antecedente para otros casos. Y se avanza sobre la necesidad de inclusión laboral de la mujer”, dijo Sisnero a Infojus Noticias.
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